Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

estableciendose los principios que rigen dicho MORDAZA en todas las instituciones e instancias, con el objetivo comun de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y una mejora sustantiva en la atencion de los ciudadanos, priorizando y mejorando el uso de los recursos publicos, eliminando la duplicidad y/o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre los Sectores y entidades que conforman el Poder Ejecutivo; Que, la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura, entre otras funciones, es la encargada de fomentar el desarrollo de la infraestructura hidraulica, la misma que comprende el mantenimiento y gestion de riesgos en la construccion, habilitacion, mejoramiento y ampliacion de presas, bocatomas, cauces fluviales, MORDAZA de riego, drenes, medidores, MORDAZA, pozos de agua subterranea y modernizacion de riego parcelario; De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir de la fecha, el Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada ­ PMAAP, constituida mediante Resolucion Ministerial No. 0564-96AG y modificatorias, dependera de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- En un plazo no mayor de 30 dias de publicada la presente resolucion, la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura presentara a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura un informe de evaluacion del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada ­ PMAAP. Articulo 3º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada ­ PMAAP del Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- Encargar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador General del Programa de Encauzamiento de MORDAZA y Proteccion de Estructuras de Captacion, las funciones de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 425186-2

AMBIENTE
Prorroga de suspension del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Num. 047-2001-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Num. 047-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nums. 002-2003MTC, 018-2003-MTC, 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional los valores de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados

importados, con la finalidad de proteger la salud de la poblacion y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Num. 047-2001-MTC contiene en su acapite I los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional"; en su acapite II los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor", y en el acapite III, los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen al MORDAZA automotor"; Que, mediante los Decretos Supremos Nums. 0122005-PCM, 029-2005-MTC, 026-2006-MTC, Resolucion Ministerial Num. 488-2007-MTC/02 y Decreto Supremo Num. 005-2008-MINAM, se ha ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Num. 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2009, respecto de los vehiculos nuevos que funcionen a motor Diesel, siendoles aplicables durante dicho plazo, los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro MORDAZA automotor", establecidos en el acapite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Num. 025-2005EM se aprobo el cronograma de reduccion del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, considerando una meta final de 350 ppm a 50 ppm de Azufre como valor MORDAZA de contenido de dicho elemento en el referido combustible, lo que deberia lograrse el 1º de enero del 2010; Que, posteriormente mediante Ley Num. 28694 se declaro de necesidad publica y de preferente interes nacional, la regulacion de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida a partir del 1º de enero de 2010, la comercializacion del referido combustible para el consumo interno, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millon (ppm), asi como quedo prohibida a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importacion de combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentracion de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiendose ademas, la venta para el MORDAZA interno de un combustible Diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM, se determina la prohibicion de comercializacion de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; y asimismo, se establece el criterio para determinar las zonas geograficas en las que se podra autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm; Que, la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que la calidad o nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro MORDAZA, no guarda relacion con la calidad adecuada y requerida por los vehiculos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el MORDAZA, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales MORDAZA y TIER, lo que constituye un serio inconveniente para la aplicacion de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehiculos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y teniendo en cuenta que con la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2009-MTC, con excepcion de MORDAZA y Callao en el resto del MORDAZA se comercializara combustible diesel con contenido de azufre superior a las 50 ppm, recomienda prorrogar la suspension de la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Num. 047-2001-MTC dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 488-2007MTC/02 y modificada por el Decreto Supremo Num. 0052008-MINAM; Que, al no haberse logrado la reduccion a 50 ppm de azufre en el Diesel que se comercializara a nivel nacional a partir del 1º de enero del 2010, subsisten los fundamentos que dieron origen a la emision del Decreto Supremo Nº 005-2008-MINAM, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010, el plazo establecido en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo Num. 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones

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