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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406290 estableciéndose los principios que rigen dicho proceso en todas las instituciones e instancias, con el objetivo común de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y una mejora sustantiva en la atención de los ciudadanos, priorizando y mejorando el uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad y/o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre los Sectores y entidades que conforman el Poder Ejecutivo; Que, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, entre otras funciones, es la encargada de fomentar el desarrollo de la infraestructura hidráulica, la misma que comprende el mantenimiento y gestión de riesgos en la construcción, habilitación, mejoramiento y ampliación de presas, bocatomas, cauces fl uviales, canales de riego, drenes, medidores, tomas, pozos de agua subterránea y modernización de riego parcelario; De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la fecha, el Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP, constituida mediante Resolución Ministerial No. 0564-96- AG y modifi catorias, dependerá de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- En un plazo no mayor de 30 días de publicada la presente resolución, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura presentará a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura un informe de evaluación del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP. Artículo 3º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Ernesto Rafael Iván Cárdenas Rodríguez como Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Encargar al Ingeniero Alberto Marquina Pozo, Coordinador General del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación, las funciones de Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 425186-2 AMBIENTE Prórroga de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Núm. 047-2001-MTC DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Núm. 047-2001-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Núms. 002-2003- MTC, 018-2003-MTC, 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Núm. 047-2001-MTC contiene en su acápite I los valores de los “Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional”; en su acápite II los valores de los “Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor”, y en el acápite III, los valores de los “Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen al parque automotor”; Que, mediante los Decretos Supremos Núms. 012- 2005-PCM, 029-2005-MTC, 026-2006-MTC, Resolución Ministerial Núm. 488-2007-MTC/02 y Decreto Supremo Núm. 005-2008-MINAM, se ha ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Núm. 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2009, respecto de los vehículos nuevos que funcionen a motor Diesel, siéndoles aplicables durante dicho plazo, los “Límites Máximos Permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor”, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Núm. 025-2005- EM se aprobó el cronograma de reducción del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, considerando una meta fi nal de 350 ppm a 50 ppm de Azufre como valor máximo de contenido de dicho elemento en el referido combustible, lo que debería lograrse el 1º de enero del 2010; Que, posteriormente mediante Ley Núm. 28694 se declaró de necesidad pública y de preferente interés nacional, la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida a partir del 1º de enero de 2010, la comercialización del referido combustible para el consumo interno, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón (ppm), así como quedó prohibida a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importación de combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiéndose además, la venta para el mercado interno de un combustible Diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM, se determina la prohibición de comercialización de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y asimismo, se establece el criterio para determinar las zonas geográfi cas en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que la calidad o nivel de especifi caciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro país, no guarda relación con la calidad adecuada y requerida por los vehículos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el país, por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER, lo que constituye un serio inconveniente para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehículos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y teniendo en cuenta que con la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2009-MTC, con excepción de Lima y Callao en el resto del país se comercializará combustible diesel con contenido de azufre superior a las 50 ppm, recomienda prorrogar la suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Núm. 047-2001-MTC dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 488-2007- MTC/02 y modifi cada por el Decreto Supremo Núm. 005- 2008-MINAM; Que, al no haberse logrado la reducción a 50 ppm de azufre en el Diesel que se comercializará a nivel nacional a partir del 1º de enero del 2010, subsisten los fundamentos que dieron origen a la emisión del Decreto Supremo Nº 005-2008-MINAM, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010, el plazo establecido en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo Núm. 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones