Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

efectuar la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Setimo.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 426184-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Sancionan con destitucion a ex Secretario General de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 089 -2009-A-MDC Cieneguilla, 11 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 017-2009-CEPAD/MDC del 17 de octubre de 2009 y el Acta de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, conformada mediante R. A. Nº 002-2009-A-MDC se pronuncia respecto a la Resolucion de Alcaldia Nº 069-AMDC-2009, que resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Ex Secretario General de la Municipalidad de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 069-AMDC-2009 de fecha 25 de Agosto del 2009 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto del 2009 se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, responsable de la eliminacion de una parte del acervo documental a que se refiere el Acta de Presencia Notarial por Destruccion de Documentos, al haber actuado con negligencia sin observar la normatividad pertinente, sin la autorizacion del Comite de Gestion Patrimonial, del MORDAZA ni del Archivo General de la Nacion; no obstante su condicion de abogado, ha contraviniendo las obligaciones y normatividad en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 150º del D. S. 005-90-PCM; incurriendo en infraccion administrativa sancionable al eliminar documentos, sin contar con las previas autorizaciones; Que, efectuada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el dia 28 de Agosto del 2009 de la Resolucion de Alcaldia Nº 069-A-MDC-2009, se advierte que el ex servidor procesado se encuentra debidamente notificado y que no ha cumplido con efectuar sus descargos ni ha presentado pruebas para el ejercicio de su derecho a la defensa de acuerdo a lo prescrito en los articulos 168º, 169º y 171º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa ­ Ley Nº 005-90-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 171º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa ­ Ley Nº 005-90-PCM previo al pronunciamiento de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, el ex servidor procesado podra hacer uso de sus derechos a traves de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo cual se senalara fecha y hora unica; de los actuados se tiene que el ex servidor procesado no ha cumplido con efectuar sus descargos, no ha solicitado la prorroga del plazo, ni menos a solicitado dia y hora para hacer uso de sus derechos mediante

informe oral. Que, como antecedentes del MORDAZA administrativo disciplinario se tiene el Acta de Presencia notarial de fecha 29 de septiembre de 2007 por destruccion de documentos; el Informe del ex - Secretario General No. 035-2007-SG-MDC, mediante el cual da cuenta que el acto se realizo dentro de sus facultades como Secretario General y que se realizo en coordinacion el Comite y del Archivo General de la Nacion; asi mismo obra el Informe legal No. 354-2008CON -GAJMDC, del 12 de Noviembre de 2008, que opina respecto a que el Titular de la Municipalidad de Cieneguilla remita los actuados a la Comision a efectos de calificar el accionar del ex ­ funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presunto responsable de la eliminacion de documentos que contiene el Acta de Presencia Notarial por Destruccion de Documentos, por haber actuado negligentemente, sin observar la normatividad pertinente, sin autorizacion previa del Archivo General de la Nacion, del Comite de Gestion Patrimonial ni del Despacho de Alcaldia, contraviniendo sus obligaciones y normatividad en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el articulo 150º del D.S. 005-90-PCM; y que habria incurrido en infraccion al eliminar documentos sin autorizacion alguna. Que, estando a lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, y en concordancia con el articulo 13º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. Que, a efectos de determinar cuales son las conductas que constituyen faltas disciplinarias se debe tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 150º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante D.S, Nº 005-90-PCM que precisa que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento. Precisando que la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que, el literal i) del articulo 28º de la Ley de bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276 establece como falta de caracter disciplinario: "el causar intencionalmente danos materiales en los locales, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de propiedad de la entidad o en posesion de esta". Que en ese sentido la infraccion cometida por el ex funcionario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al incinerar documentacion del Archivo de la Municipalidad de Cieneguilla, es de caracter grave, mas aun estando a las cualidades profesionales (abogado) del ex ­ servidor procesado, se presume que este tenia que conocer la normatividad en materia de Archivo, mas aun si este mediante informe Nº 035-2007, indica que coordino con el Archivo General de la Nacion y el Comite, hecho que no ha cumplido con demostrar no obstante encontrarse debidamente notificado. Que, siendo asi y estando a los hechos descritos precedentemente, corresponde en este estado, emitir la resolucion que corresponde, imponiendo la Medida Disciplinaria de Destitucion al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 26 º asi como con las facultades previstas en el literal i) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo acordado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Municipalidad Distrital de Cieneguilla; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar al Gerente deAdministracion

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