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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406494 efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Sétimo.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional 426184-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Sancionan con destitución a ex Secretario General de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 089 -2009-A-MDC Cieneguilla, 11 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 017-2009-CEPAD/MDC del 17 de octubre de 2009 y el Acta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, conformada mediante R. A. Nº 002-2009-A-MDC se pronuncia respecto a la Resolución de Alcaldía Nº 069-A- MDC-2009, que resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario al Dr. ROBERTO CÁCERES PAREDES, en su condición de Ex Secretario General de la Municipalidad de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-A- MDC-2009 de fecha 25 de Agosto del 2009 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto del 2009 se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario al Dr. ROBERTO CACERES PAREDES en su condición de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, responsable de la eliminación de una parte del acervo documental a que se refi ere el Acta de Presencia Notarial por Destrucción de Documentos, al haber actuado con negligencia sin observar la normatividad pertinente, sin la autorización del Comité de Gestión Patrimonial, del Alcalde ni del Archivo General de la Nación; no obstante su condición de abogado, ha contraviniendo las obligaciones y normatividad en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 150º del D. S. 005-90-PCM; incurriendo en infracción administrativa sancionable al eliminar documentos, sin contar con las previas autorizaciones; Que, efectuada la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el día 28 de Agosto del 2009 de la Resolución de Alcaldía Nº 069-A-MDC-2009, se advierte que el ex servidor procesado se encuentra debidamente notifi cado y que no ha cumplido con efectuar sus descargos ni ha presentado pruebas para el ejercicio de su derecho a la defensa de acuerdo a lo prescrito en los artículos 168º, 169º y 171º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa – Ley Nº 005-90-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 171º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa – Ley Nº 005-90-PCM previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, el ex servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo cual se señalara fecha y hora única; de los actuados se tiene que el ex servidor procesado no ha cumplido con efectuar sus descargos, no ha solicitado la prorroga del plazo, ni menos a solicitado día y hora para hacer uso de sus derechos mediante informe oral. Que, como antecedentes del proceso administrativo disciplinario se tiene el Acta de Presencia notarial de fecha 29 de septiembre de 2007 por destrucción de documentos; el Informe del ex - Secretario General No. 035-2007-SG-MDC, mediante el cual da cuenta que el acto se realizó dentro de sus facultades como Secretario General y que se realizó en coordinación el Comité y del Archivo General de la Nación; así mismo obra el Informe legal No. 354-2008CON -GAJ- MDC, del 12 de Noviembre de 2008, que opina respecto a que el Titular de la Municipalidad de Cieneguilla remita los actuados a la Comisión a efectos de califi car el accionar del ex – funcionario Roberto Cáceres Paredes, como presunto responsable de la eliminación de documentos que contiene el Acta de Presencia Notarial por Destrucción de Documentos, por haber actuado negligentemente, sin observar la normatividad pertinente, sin autorización previa del Archivo General de la Nación, del Comité de Gestión Patrimonial ni del Despacho de Alcaldía, contraviniendo sus obligaciones y normatividad en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 150º del D.S. 005-90-PCM; y que habría incurrido en infracción al eliminar documentos sin autorización alguna. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, y en concordancia con el artículo 13º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Que, a efectos de determinar cuales son las conductas que constituyen faltas disciplinarias se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante D.S, Nº 005-90-PCM que precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento. Precisando que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, el literal i) del artículo 28º de la Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276 establece como falta de carácter disciplinario: “el causar intencionalmente daños materiales en los locales, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta”. Que en ese sentido la infracción cometida por el ex funcionario Dr. Roberto Cáceres Paredes al incinerar documentación del Archivo de la Municipalidad de Cieneguilla, es de carácter grave, mas aún estando a las cualidades profesionales (abogado) del ex – servidor procesado, se presume que éste tenía que conocer la normatividad en materia de Archivo, más aún sí éste mediante informe Nº 035-2007, indica que coordino con el Archivo General de la Nación y el Comité, hecho que no ha cumplido con demostrar no obstante encontrarse debidamente notifi cado. Que, siendo así y estando a los hechos descritos precedentemente, corresponde en este estado, emitir la resolución que corresponde, imponiendo la Medida Disciplinaria de Destitución al Dr. Roberto Cáceres Paredes de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 26 º así como con las facultades previstas en el literal i) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo acordado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Municipalidad Distrital de Cieneguilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor ROBERTO CACERES PAREDES, Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Gerente de Administración