Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406497

Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF "Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la ley"; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 41º del TUO del Codigo Tributario establece que "excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra"; Que, el articulo 52° del T.U.O del Codigo Tributario, dispone "que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne"; Que, la politica de la actual Gestion Municipal, esta orientada a velar por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la linea de fomento del bienestar, procurando dictar las medidas que permitan la solucion de la problematica planteada, actuando con equidad y tomando en consideracion la situacion economica que se atraviesa a nivel nacional y mundial, por cuanto la presente gestion municipal tiene sentada sus bases en una MORDAZA, humana y eficiente administracion, que la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 30/09/2009; Que, mediante memorandum Nº 293-2009-GAT/MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria; Que mediante memorandum Nº 109-2009-GPYPMDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que declara que es procedente el otorgamiento del Beneficio de Regularizacion Tributario, el mismo que tendra un efecto positivo en nuestra recaudacion; Que, mediante Informe Nº 344-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de la Ordenanza la misma que lo encuentro arreglado a derecho, con las normas legales vigentes motivo por el cual procedo a visarlo para que continue con el tramite administrativo respectivo; Que, mediante Informe Nº 102-2009-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldia el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria para que se eleve al pleno del Concejo Municipal para su aprobacion; Que mediante Oficio Nº 443-2009-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 025-2009-COM.ADM.EyP/ SR/MDLP, la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldia, el Dictamen respectivo; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, un Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria, a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines; y Serenazgo). Articulo Segundo.- El Beneficio otorgado comprende: - Respecto al Impuesto Predial: La condonacion de los intereses moratorios de los anos adeudados. - Respecto a los Arbitrios Municipales: a) La condonacion de los intereses moratorios de los anos adeudados. b) Los anos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 tendran un descuento del 50% del monto insoluto de la deuda. Articulo Tercero.- Para acogerse al beneficio por pago de deudas de Impuesto Predial sin intereses moratorios,

el contribuyente debera efectuar el pago al contado o en forma fraccionada, por ejercicios completos o por el saldo del ejercicio que estuviera pendiente de pago. Articulo Cuarto.- Para acogerse al Beneficio otorgado por pago de deudas de Arbitrios Municipales, el contribuyente debera efectuar el pago al contado por ejercicios completos o por el saldo del ejercicio que estuviera pendiente de pago. Articulo Quinto.- Excepcionalmente los contribuyentes de precaria economia, podran acogerse a los Beneficios, pagando en forma fraccionada la deuda tributaria que tuviera, previa verificacion e informe favorable de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, para lo cual debera presentar en Plataforma de Tramite Documentario una solicitud cuyo formato sera entregado en forma gratuita en el modulo de "Orientacion al Contribuyente e Informes", adjuntando MORDAZA fedatizada de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Articulo Sexto.- Los titulares de inmuebles que tengan la calidad de Discapacitados y que hayan declarado como anexo unico su predio, dedicado exclusivamente a vivienda, pagaran unicamente el 25% del monto insoluto de la deuda que tuvieran por concepto de Arbitrios Municipales, sea que paguen al contado o, en forma fraccionada. Articulo Setimo.- La Multa Tributaria pendiente de pago se condonara en un 100%, siempre y cuando el contribuyente MORDAZA subsanado o cumpla con subsanar la infraccion motivo de la sancion hasta el vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza. En el presente Beneficio se encuentran incluidos los contribuyentes pasibles de ser multados por subsanacion extemporanea. Articulo Octavo.- Los pensionistas que cuentan con Resolucion de Exoneracion al pago del Impuesto Predial no se encuentran incluidos dentro de los Beneficios para deudas de Arbitrios Municipales otorgados en la presente Ordenanza, para los periodos 2006, 2007, 2008 y 2009, por contar con un Beneficio Especial de descuento permanente del 50% en Arbitrios Municipales. Articulo Noveno.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa-habitacion y otro anexo con uso de comercio o servicio, pagaran unicamente los Arbitrios de mayor monto, condonandoseles los Arbitrios de menor monto. Articulo Decimo.- Los contribuyentes que paguen el total anual del Impuesto Predial, o los trimestres que estuviesen pendientes de pago del ano 2009 y el total de los Arbitrios Municipales 2009 o los meses que estuviesen pendientes del ejercicio 2009, obtendran un descuento del 20% del saldo insoluto de los Arbitrios Municipales 2009. Los contribuyentes que paguen unicamente el total anual de los Arbitrios Municipales 2009, o los meses que estuviesen pendientes del pago anual obtendran un descuento del 10% del saldo insoluto de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009. Articulo Decimo Primero.- Los Contribuyentes que hayan suscrito Convenio de Pago en cuotas mensuales (fraccionamiento) podran: - Cancelar las cuotas vencidas con un descuento del 25% o - Cancelar el total de las cuotas pendientes de pago con un descuento del 35%. Articulo Decimo Segundo.- Los Beneficios precisados en la presente Ordenanza se aplicaran cualquiera fuera del estado de cobranza de la deuda. Articulo Decimo Tercero.- Los Beneficios otorgados son excluyentes entre si. Articulo Decimo Cuarto.- La presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30/12/2009. Articulo Decimo Quinto.- Autorizar al Sr. MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia reglamente y amplie, los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y SubGerencia de Relaciones Publicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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