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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406497 Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley”; Que, en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra”; Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento del bienestar, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional y mundial, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración, que la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 30/09/2009; Que, mediante memorándum Nº 293-2009-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria; Que mediante memorándum Nº 109-2009-GPYP- MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que declara que es procedente el otorgamiento del Benefi cio de Regularización Tributario, el mismo que tendrá un efecto positivo en nuestra recaudación; Que, mediante Informe Nº 344-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de la Ordenanza la misma que lo encuentro arreglado a derecho, con las normas legales vigentes motivo por el cual procedo a visarlo para que continúe con el trámite administrativo respectivo; Que, mediante Informe Nº 102-2009-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria para que se eleve al pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que mediante Ofi cio Nº 443-2009-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 025-2009-COM.ADM.EyP/ SR/MDLP, la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese en la jurisdicción del distrito de La Perla, un Benefi cio Extraordinario de Regularización Tributaria, a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Serenazgo). Artículo Segundo.- El Benefi cio otorgado comprende: - Respecto al Impuesto Predial: La condonación de los intereses moratorios de los años adeudados. - Respecto a los Arbitrios Municipales: a) La condonación de los intereses moratorios de los años adeudados. b) Los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 tendrán un descuento del 50% del monto insoluto de la deuda. Artículo Tercero.- Para acogerse al benefi cio por pago de deudas de Impuesto Predial sin intereses moratorios, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado o en forma fraccionada, por ejercicios completos o por el saldo del ejercicio que estuviera pendiente de pago. Artículo Cuarto.- Para acogerse al Benefi cio otorgado por pago de deudas de Arbitrios Municipales, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado por ejercicios completos o por el saldo del ejercicio que estuviera pendiente de pago. Artículo Quinto.- Excepcionalmente los contribuyentes de precaria economía, podrán acogerse a los Benefi cios, pagando en forma fraccionada la deuda tributaria que tuviera, previa verifi cación e informe favorable de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, para lo cual deberá presentar en Plataforma de Trámite Documentario una solicitud cuyo formato será entregado en forma gratuita en el módulo de “Orientación al Contribuyente e Informes”, adjuntando copia fedatizada de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Artículo Sexto.- Los titulares de inmuebles que tengan la calidad de Discapacitados y que hayan declarado como anexo único su predio, dedicado exclusivamente a vivienda, pagarán únicamente el 25% del monto insoluto de la deuda que tuvieran por concepto de Arbitrios Municipales, sea que paguen al contado o, en forma fraccionada. Artículo Sétimo.- La Multa Tributaria pendiente de pago se condonará en un 100%, siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivo de la sanción hasta el vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza. En el presente Benefi cio se encuentran incluidos los contribuyentes pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Octavo.- Los pensionistas que cuentan con Resolución de Exoneración al pago del Impuesto Predial no se encuentran incluidos dentro de los Benefi cios para deudas de Arbitrios Municipales otorgados en la presente Ordenanza, para los períodos 2006, 2007, 2008 y 2009, por contar con un Benefi cio Especial de descuento permanente del 50% en Arbitrios Municipales. Artículo Noveno.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa-habitación y otro anexo con uso de comercio o servicio, pagarán únicamente los Arbitrios de mayor monto, condonándoseles los Arbitrios de menor monto. Artículo Décimo.- Los contribuyentes que paguen el total anual del Impuesto Predial, o los trimestres que estuviesen pendientes de pago del año 2009 y el total de los Arbitrios Municipales 2009 o los meses que estuviesen pendientes del ejercicio 2009, obtendrán un descuento del 20% del saldo insoluto de los Arbitrios Municipales 2009. Los contribuyentes que paguen únicamente el total anual de los Arbitrios Municipales 2009, o los meses que estuviesen pendientes del pago anual obtendrán un descuento del 10% del saldo insoluto de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009. Artículo Décimo Primero.- Los Contribuyentes que hayan suscrito Convenio de Pago en cuotas mensuales (fraccionamiento) podrán: - Cancelar las cuotas vencidas con un descuento del 25% o - Cancelar el total de las cuotas pendientes de pago con un descuento del 35%. Artículo Décimo Segundo.- Los Benefi cios precisados en la presente Ordenanza se aplicarán cualquiera fuera del estado de cobranza de la deuda. Artículo Décimo Tercero.- Los Benefi cios otorgados son excluyentes entre sí. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30/12/2009. Artículo Décimo Quinto.- Autorizar al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía reglamente y amplíe, los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub- Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde