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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406489 delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umuto cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 425514-4 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condición de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1689-2009-MP-FN. Lima, 20 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 772-2008-ODCI-MP-Junín, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, elevando el Expediente N° 129-2007-CI- Junín, que contiene la investigación seguida contra el doctor Marcos Ignacio Gómez Huamán, en su condición de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por la presunta comisión del delito PREVARICATO, sobre la cual ha recaído el Informe N° 04-2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: El 12.09.2007 la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales en materia de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, formuló denuncia penal contra Marcos Ignacio Gómez Huamán, en su condición de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por la presunta comisión del delito PREVARICATO (fs.01/08); ante ello, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, por resolución del 17.09.2007, abrió investigación preliminar (fs. 47/48), en el curso de la cual el Juez denunciado cumplió con presentar su informe de descargo (fs. 127/129), y, al concluir la investigación, el Órgano de Control del Ministerio Público elaboró el informe de Ley, según se aprecia a fs. 168/170. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Se atribuye al magistrado denunciada haber expedido dos sentencias en abierta contravención del artículo 24° de la Ley N° 27153 - Ley que Regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, siendo estas: a) Sentencia N° 12-2006/ PJMYLO, expedida en el Expediente N° 183-2005-F (resolución N° 05 del 27.01.2006), declarando que un ente privado, constituido por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juegos Tragamonedas, y no el Estado, tiene competencia para realizar inspecciones técnicas a las máquinas tragamonedas de sus asociados ordinarios especiales, y otorgarles certifi cados de habilitación e idoneidad, ordenando, al mismo tiempo al Estado (MINCETUR), que reconozca la validez de los mismos y que dichos documentos sean oponibles a terceros, pese a no haber sido citados al procesos; y b) Sentencia N° 13-2006/ PJMLYL, dictada en el Expediente 182-2005F (resolución N° 05 del 27.01.2006), declarando que las actividades de ensamblaje, desensamblaje, repotenciado, instalación de piezas, repuestos, reacondicionamiento y renovación de las máquinas tragamonedas, podían ser certifi cadas y reconocidas en su existencia y valor por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas, facultándola para entregar una Constancia de Óptimo Proceso Industrial, que debe ser reconocida por el Estado y oponible a terceros. III. DELITO ATRIBUIDO Tercero: El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418° del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. El segundo caso, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocación de leyes inexistentes o que han perdido vigencia. La acción prevaricadora lesiona el bien protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia” y, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente y orientado a la transgresión del ordenamiento jurídico. IV. DESCARGOS DEL DENUNCIADO Cuarto: El investigado Marcos Ignacio Gómez Huamán, en su descargo de fs. 127/129, señala que las sentencias expedidas en ambos procesos se encuentran debidamente sustentadas, en estricta observancia de las reglas del debido proceso y en armonía con los valores y principios que postula el ordenamiento jurídico. Asimismo, alega que en dichas causas, los accionantes tenían sentencias judiciales expedidas a su favor, con calidad de cosa juzgada, que les permitía operar en la actividad de tragamonedas fuera del ámbito de fi scalización del MINCETUR, por lo que resultaba necesario despejar la incertidumbre jurídica respecto a la calidad de las máquinas tragamonedas que administraban las empresas demandantes, a efectos de evitar un perjuicio para los usuarios. Añade que la entidad denunciante pretendía que el operador judicial desconozca las sentencias judiciales que sustentaban el pedido de los accionantes de ambos procesos, asegurando que el MINCETUR tenía el monopolio del control de las máquinas tragamonedas como una idea absoluta, lo que a su entender constituye un absurdo jurídico. V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS Quinto: La Constitución Política del Estado, garantiza la iniciativa privada, la inversión nacional, la libre competencia y el libre acceso a todos los sectores de la economía como una forma de lograr el desarrollo del país en un esquema de libre mercado, sin embargo, la participación de los agentes económicos no es irrestricta, pues se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico nacional y específi camente a las normas que regulan el desarrollo de las actividades en las que incursionan. Así, la actividad lucrativa determinada por la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, se encuentra regulada por la Ley N° 27153 (complementada por la Ley N° 27796), que en su artículo 1°, establece que su fi nalidad es “Regular la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas a fi n de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y seguridad pública; así como promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas”, siendo, por tanto, potestad y obligación exclusiva del Poder Ejecutivo, específi camente del Ministerio de Comercio exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo, velar por el cumplimiento de los fi nes de la indicada norma en el desarrollo de la referida actividad económica, más