Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umuto cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 425514-4

(MINCETUR), que reconozca la validez de los mismos y que dichos documentos MORDAZA oponibles a terceros, pese a no haber sido citados al procesos; y b) Sentencia N° 13-2006/ PJMLYL, dictada en el Expediente 182-2005F (resolucion N° 05 del 27.01.2006), declarando que las actividades de ensamblaje, desensamblaje, repotenciado, instalacion de piezas, repuestos, reacondicionamiento y renovacion de las maquinas tragamonedas, podian ser certificadas y reconocidas en su existencia y valor por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas, facultandola para entregar una MORDAZA de Optimo MORDAZA Industrial, que debe ser reconocida por el Estado y oponible a terceros. III. DELITO ATRIBUIDO Tercero: El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. El MORDAZA caso, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocacion de leyes inexistentes o que han perdido vigencia. La accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia" y, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente y orientado a la transgresion del ordenamiento juridico. IV. DESCARGOS DEL DENUNCIADO Cuarto: El investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fs. 127/129, senala que las sentencias expedidas en ambos procesos se encuentran debidamente sustentadas, en estricta observancia de las reglas del debido MORDAZA y en MORDAZA con los valores y principios que postula el ordenamiento juridico. Asimismo, alega que en dichas causas, los accionantes tenian sentencias judiciales expedidas a su favor, con calidad de cosa juzgada, que les permitia operar en la actividad de tragamonedas fuera del ambito de fiscalizacion del MINCETUR, por lo que resultaba necesario despejar la incertidumbre juridica respecto a la calidad de las maquinas tragamonedas que administraban las empresas demandantes, a efectos de evitar un perjuicio para los usuarios. Anade que la entidad denunciante pretendia que el operador judicial desconozca las sentencias judiciales que sustentaban el pedido de los accionantes de ambos procesos, asegurando que el MINCETUR tenia el monopolio del control de las maquinas tragamonedas como una idea absoluta, lo que a su entender constituye un absurdo juridico. V. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Quinto: La Constitucion Politica del Estado, garantiza la iniciativa privada, la inversion nacional, la libre competencia y el libre acceso a todos los sectores de la economia como una forma de lograr el desarrollo del MORDAZA en un esquema de libre MORDAZA, sin embargo, la participacion de los agentes economicos no es irrestricta, pues se encuentra sujeta al ordenamiento juridico nacional y especificamente a las normas que regulan el desarrollo de las actividades en las que incursionan. Asi, la actividad lucrativa determinada por la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, se encuentra regulada por la Ley N° 27153 (complementada por la Ley N° 27796), que en su articulo 1°, establece que su finalidad es "Regular la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadania de los posibles perjuicios o danos que afectan la moral, la salud y seguridad publica; asi como promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas", siendo, por tanto, potestad y obligacion exclusiva del Poder Ejecutivo, especificamente del Ministerio de Comercio exterior y Turismo, a traves de la Direccion Nacional de Turismo, velar por el cumplimiento de los fines de la indicada MORDAZA en el desarrollo de la referida actividad economica, mas

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condicion de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1689-2009-MP-FN. MORDAZA, 20 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 772-2008-ODCI-MP-Junin, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente N° 129-2007-CI- MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por la presunta comision del delito PREVARICATO, sobre la cual ha recaido el Informe N° 04-2008, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: El 12.09.2007 la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales en materia de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, formulo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por la presunta comision del delito PREVARICATO (fs.01/08); ante ello, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, por resolucion del 17.09.2007, abrio investigacion preliminar (fs. 47/48), en el curso de la cual el Juez denunciado cumplio con presentar su informe de descargo (fs. 127/129), y, al concluir la investigacion, el Organo de Control del Ministerio Publico elaboro el informe de Ley, segun se aprecia a fs. 168/170. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Se atribuye al magistrado denunciada haber expedido dos sentencias en abierta contravencion del articulo 24° de la Ley N° 27153 - Ley que Regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, siendo estas: a) Sentencia N° 12-2006/ PJMYLO, expedida en el Expediente N° 183-2005-F (resolucion N° 05 del 27.01.2006), declarando que un ente privado, constituido por la Camara de Operadores de Maquinas de Juegos Tragamonedas, y no el Estado, tiene competencia para realizar inspecciones tecnicas a las maquinas tragamonedas de sus asociados ordinarios especiales, y otorgarles certificados de habilitacion e idoneidad, ordenando, al mismo tiempo al Estado

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