Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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"en caso el postulante ocultare informacion y/o consignare informacion falsa sera excluido del MORDAZA de seleccion de personal. En caso de haberse producido la contratacion o el nombramiento, debera MORDAZA por comision de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido". - En virtud de ello, adjunta la Declaracion Jurada de Servicios Prestados en Entidades del Estado (D.S Nº 01796-PCM) y la Declaracion Jurada de conformidad con el articulo 56º del Reglamento de Datos (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM). 5. Mediante decreto del 27 de MORDAZA de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del senor MORDAZA OROPEZA MORDAZA (en adelante, el Postor) por supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del articulo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, asi como por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 040-2002-MITINCI/CEP/P. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez (10) dias para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. El 15 de MORDAZA de 2007, la Entidad fue notificada de lo ordenado por el proveido de la referencia mediante la Cedula de Notificacion Nº 10498/2007.TC. 7. El 17 de MORDAZA de 2007, fue diligenciada la Cedula de Notificacion Nº 10497/2007.TC al domicilio del Contratista; sin embargo, el cargo de la misma fue devuelto debido al no haberse encontrado al Contratista en la direccion consignada. 8. Mediante proveido del 22 de MORDAZA de 2007, se dispuso notificar al Postor del referido proveido, via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. 9. El 14 de noviembre de 2007, mediante Cedula de Notificacion Nº 36290/2007.TC la Entidad fue validamente notificada del proveido de la referencia. 10. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplio con remitir sus descargos respectivos, mediante proveido del 28 de noviembre de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. El 26 de MORDAZA de 2008, mediante Cedula de Notificacion Nº 27377/2008.TC, la Entidad fue validamente notificada del proveido de la referencia. 12. El 07 de setiembre de 2009, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION

supuesta infraccion se encontraba prevista en inciso c) del articulo 205 del Reglamento1, normativa aplicable en virtud que la supuesta infraccion de llevo a cabo durante la vigencia de dicha norma. 3.Asi las cosas, para determinar la supuesta responsabilidad del Postor debe tenerse en cuenta lo manifestado por la Entidad en lo referido a que el Postor se encontraba impedido de contratar con el Estado, debido a que paralelamente al servicio de jardinero que venia prestandole, mantenia su condicion de servidor activo del Ministerio de Educacion, tal como lo revela el Oficio Nº 0726-2007-DUGEL.04-AGA/APER del 13 de febrero de 2007 (obrante a fojas Nº 100 del expediente), mediante el cual el Director del Programa Sectorial II del Ministerio de Educacion le informo lo siguiente: (...) que Don MORDAZA Oropeza MORDAZA se encuentra laborando en la Institucion Educativa Nº 2049 ­ San MORDAZA como y trabajador de servicio (40 horas), en calidad de Nombrado, quien a la fecha devenga 18 anos, 03 meses y 09 dias de tiempo de servicios oficiales. Asimismo, dicho personal fue nombrado con la Resolucion Directoral Nº 1873 de fecha 28 de octubre de 1998 (...) (sic) 4. Teniendo en cuenta dicha informacion, se ha procedido a revisar la infraccion prevista en el inciso c) del articulo 205 del Reglamento, la cual dispone que el Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley. En virtud de ello, este Colegiado ha revisado si es que la condicion de servidor activo del Ministerio de Educacion por parte del Postor encaja en algunos de los impedimentos establecidos en el articulo 9 del Reglamento2. De este modo, de la revision de los referidos impedimentos se puede colegir que la condicion del Contratista no encaja en ninguno de los impedimentos previstos por la Ley, ya que incluso en el supuesto negado que el Postor pudiera ser

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CAUSALES DE IMPOSICION DE SANCION A LOS PROVEEDORES, POSTORES Y CONTRATISTAS. Articulo 205° .- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9° de la Ley;

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1. El presente caso tiene como objetivo determinar la supuesta responsabilidad del senor MORDAZA Oropeza MORDAZA por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del articulo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 040-2002-MITINCI/CEP/P. Impedimento para contratar con el Estado 2. La primera de las imputaciones en contra del Postor, consiste en su supuesta responsabilidad por haber contratado con el Estado cuando se habria encontrado impedido para hacerlo de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del articulo 9) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, normativa aplicable al momento de la ocurrencia de la supuesta infraccion. Respecto a ello, debe indicarse que atendiendo a la informacion y documentacion remitida por la Entidad, el supuesto comportamiento infractor se llevo a cabo el 8 de enero de 2002, fecha en la que el Contratista suscribio el contrato de Locacion de Servicios con la Entidad estando impedido para hacerlo (el referido contrato obra a fojas Nº 054 del expediente), razon por la que para el analisis del caso resulta aplicable el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. Conforme a ello, debe tenerse en cuenta que la

IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA Articulo 9o.- Estan impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, hasta seis meses despues de haber dejado el cargo; Los titulares de instituciones de organismos publicos descentralizados, los alcaldes, los demas funcionarios publicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos; El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes; Las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participacion superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y La persona natural o juridica que MORDAZA participado como tal en la elaboracion de los estudios o informacion tecnica previa que da origen al MORDAZA de seleccion y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervision.

b)

c) d)

e)

f)

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ambito de la jurisdiccion o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

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