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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406481 “en caso el postulante ocultare información y/o consignare información falsa será excluido del proceso de selección de personal. En caso de haberse producido la contratación o el nombramiento, deberá cesar por comisión de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido”. - En virtud de ello, adjunta la Declaración Jurada de Servicios Prestados en Entidades del Estado (D.S Nº 017- 96-PCM) y la Declaración Jurada de conformidad con el artículo 56º del Reglamento de Datos (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM). 5. Mediante decreto del 27 de abril de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del señor FRANCISCO OROPEZA PANDO (en adelante, el Postor) por supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, así como por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2002-MITINCI/CEP/P. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. El 15 de mayo de 2007, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado por el proveído de la referencia mediante la Cédula de Notifi cación Nº 10498/2007.TC. 7. El 17 de mayo de 2007, fue diligenciada la Cédula de Notifi cación Nº 10497/2007.TC al domicilio del Contratista; sin embargo, el cargo de la misma fue devuelto debido al no haberse encontrado al Contratista en la dirección consignada. 8. Mediante proveído del 22 de mayo de 2007, se dispuso notifi car al Postor del referido proveído, vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. 9. El 14 de noviembre de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 36290/2007.TC la Entidad fue válidamente notifi cada del proveído de la referencia. 10. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con remitir sus descargos respectivos, mediante proveído del 28 de noviembre de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. El 26 de mayo de 2008, mediante Cédula de Notifi cación Nº 27377/2008.TC, la Entidad fue válidamente notifi cada del proveído de la referencia. 12. El 07 de setiembre de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso tiene como objetivo determinar la supuesta responsabilidad del señor Francisco Oropeza Pando por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2002-MITINCI/CEP/P. Impedimento para contratar con el Estado 2. La primera de las imputaciones en contra del Postor, consiste en su supuesta responsabilidad por haber contratado con el Estado cuando se habría encontrado impedido para hacerlo de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 9) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, normativa aplicable al momento de la ocurrencia de la supuesta infracción. Respecto a ello, debe indicarse que atendiendo a la información y documentación remitida por la Entidad, el supuesto comportamiento infractor se llevó a cabo el 8 de enero de 2002, fecha en la que el Contratista suscribió el contrato de Locación de Servicios con la Entidad estando impedido para hacerlo (el referido contrato obra a fojas Nº 054 del expediente), razón por la que para el análisis del caso resulta aplicable el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. Conforme a ello, debe tenerse en cuenta que la supuesta infracción se encontraba prevista en inciso c) del artículo 205 del Reglamento1, normativa aplicable en virtud que la supuesta infracción de llevó a cabo durante la vigencia de dicha norma. 3.Así las cosas, para determinar la supuesta responsabilidad del Postor debe tenerse en cuenta lo manifestado por la Entidad en lo referido a que el Postor se encontraba impedido de contratar con el Estado, debido a que paralelamente al servicio de jardinero que venía prestándole, mantenía su condición de servidor activo del Ministerio de Educación, tal como lo revela el Ofi cio Nº 0726-2007-DUGEL.04-AGA/APER del 13 de febrero de 2007 (obrante a fojas Nº 100 del expediente), mediante el cual el Director del Programa Sectorial II del Ministerio de Educación le informó lo siguiente: (…) que Don Francisco Oropeza Pando se encuentra laborando en la Institución Educativa Nº 2049 – San Felipe como y trabajador de servicio (40 horas), en calidad de Nombrado, quien a la fecha devenga 18 años, 03 meses y 09 días de tiempo de servicios ofi ciales. Asimismo, dicho personal fue nombrado con la Resolución Directoral Nº 1873 de fecha 28 de octubre de 1998 (…) (sic) 4. Teniendo en cuenta dicha información, se ha procedido a revisar la infracción prevista en el inciso c) del artículo 205 del Reglamento, la cual dispone que el Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley. En virtud de ello, este Colegiado ha revisado si es que la condición de servidor activo del Ministerio de Educación por parte del Postor encaja en algunos de los impedimentos establecidos en el artículo 9 del Reglamento2. De este modo, de la revisión de los referidos impedimentos se puede colegir que la condición del Contratista no encaja en ninguno de los impedimentos previstos por la Ley, ya que incluso en el supuesto negado que el Postor pudiera ser 1 CAUSALES DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN A LOS PROVEEDORES, POSTORES Y CONTRATISTAS. Artículo 205° .- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley; 2 IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA Artículo 9o.- Están impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la defi nición de necesidades, especifi caciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi ere los literales precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refi eren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y f) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En los casos a que se refi eren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refi eren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.