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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406484 Transitorios de descarga Procesal, con la fi nalidad de realizar un estudio técnico jurídico del mismo y proponer alternativas para optimizar la producción y cumplir con el objetivo de la descarga procesal en esta Corte Superior; así como, del cumplimiento de las metas programadas, coadyuvando consecuentemente al cumplimiento de los fi nes del Plan Nacional de Descarga Procesal; siendo aprobada por unanimidad. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ulterior SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión de Seguimiento de la Carga y Producción de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de la referida Comisión: - Salvador Peceros Pérez; Consejero del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien la presidirá. - Luciano Cueva Chauca; Consejero del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Magistrado del 12º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial. - Martha Céspedes Santiváñez; Jefa del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- La Comisión deberá dar cuenta en el Plazo de 10 días al Consejo Ejecutivo Distrital de las acciones realizadas; emitiendo un informe técnico jurídico, proponiendo alternativas del cómo optimizar la producción y cumplir con el objetivo de la descarga procesal en esta Corte Superior. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal y Jefes Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinden las facilidades que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y los miembros de la Comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA LUCIANO CUEVA CHAUCA SALVADOR PECEROS PÉREZ 426256-1 Aprueban Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 11 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe S/Nº de fecha 31 de julio de 2009 cursado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; el Informe S/Nº-2009-LCCH de fecha 06 de octubre 2009; las actas de sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fechas 03 de setiembre y 07 de octubre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe de fecha 31 de julio del presente año, la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUD), presenta el Proyecto de Cuadro de Aranceles Judiciales por actuaciones de Jueces de Paz, elaborado por la citada Ofi cina. Que, en sesión ordinaria de fecha 03 de setiembre del año en curso, se puso a consideración de este Órgano de Gestión, el Proyecto elaborado por la Coordinadora de la ODAJUD, acordando el Consejo Ejecutivo Distrital encargar su estudio al Señor Consejero Doctor Luciano Cueva Chauca. Que, mediante Informe S/Nº-2009-LCCH el Doctor Luciano Cueva Chauca, realiza un análisis sobre el citado proyecto, emitiendo observaciones sobre el mismo; siendo sometido a sesión del Consejo Ejecutivo Distrital con fecha 07 de octubre del presente año, acordándose aprobar el proyecto elaborado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, con las observaciones realizadas en el Informe antes citado. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; el mismo que se detalla a continuación: DILIGENCIA O ACTUACION FUERA DEL DESPACHO JUDICIAL Referencia S/. Notifi cación dentro del radio urbano 2 % URP 7.10 Notifi caciones fuera del radio urbano 4 % URP 14.20 Diligencias judiciales fuera del local del Juzgado, a solicitud de parte o por comisión: embargos, lanzamientos, inspección judicial 10 % URP 35.50 Por conciliación o sentencia 6% URP 21. 30 FUNCIONES EN MATERIA NOTARIAL Referencia S/. Certifi cación de copias (por hoja) (+ de 10 hojas) 0.3 % URP 0.2% URP 1.065 0.71 Certifi cado de domicilio 2 % URP 7.10 Certifi cado de posesión / Certifi cado de supervivencia 2 % URP 7.10 Legalización de fi rma 0.3 % URP 1.065 Apertura de Libro de Actas 2% URP 7.10 Protestos 3 % URP 10.50 Escrituras Imperfectas 10 % URP 35.50 Carta Notarial 3 % URP 10.65 Artículo Segundo.- La diligencia de Levantamiento de Cadáver, compete al Ministerio Público y lo realiza con apoyo de la Policía Nacional del Perú, sin necesidad de pago alguno de familiares y deudos del occiso. En caso excepcional cuando el Ministerio Público no pueda realizar tal diligencia y ésta deba ser practicada por el Juez de Paz, esta diligencia tampoco será objeto de pago alguno. El cuadro de aranceles por los actos que realicen los Jueces de Paz se fi jan tomando como referencia la Unidad de Referencia Procesal, la que a su vez está vinculada con la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Tercero.- El Juez de Paz está prohibido de cobrar sumas superiores a las fi jadas en la presente resolución. Las infracciones a este dispositivo se sancionan disciplinariamente. Artículo Cuarto.- El Juez de Paz está obligado a entregar recibo simple a la persona que paga la actuación, con su fi rma y sello. Además deberá agregar una copia del recibo al expediente, incidente, o acta respectiva, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- El Juez de Paz está prohibido de aumentar el monto de los derechos fi jados en el artículo