Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

aun si en su articulo 24° establece que "Corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE TURISMO las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso en los organos bajo su competencia", de lo cual se deduce que cualquier disposicion administrativa o judicial que desconozca o limite las facultades ortigadas por Ley a dicha entidad, resulta ilegitima, e implicaria una contravencion de la Ley y un menoscabo de la atribucion constitucional que tiene el Poder Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las Leyes. Sexto: En el mismo sentido, si bien la Constitucion Politica del Estado preve que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder judicial, a traves de sus organos jerarquicos, sin embargo para que este ejercicio jurisdiccional sea legitimo debe desempenarse con arreglo a la Constitucion y a las leyes (articulo 138° de la Constitucion), es decir, dentro de un MORDAZA de observancia y pleno respeto de los derechos fundamentales, de los principios y valores constitucionales y de las atribuciones de otros poderes u organos constitucionales.. Setimo: En el caso de autos, se advierte que la empresa Sun Nipon Company SAC y otras, dedicadas al negocio de explotacion de maquinas tragamonedas, interpusieron ante el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, a cargo del denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dos demandas contra la Camara de Operadores de Maquinas de Juegos de Tragamonedas, solicitando se elimine una situacion de Incertidumbre Juridica, especificamente: a ) En el Expediente N° 1822005-F, solicitaron que se declare que las actividades que desarrollan MORDAZA validas y legitimas y que el producto final de su actividad comercial de maquinas tragamonedas, ensambladas en virtud a manuales y procedimientos tecnicos elaborados por los ingenieros y tecnicos puedan ser certificadas y reconocidas en su existencia y valor por la demandada y como productos obtenidos via labor tecnica especializada y asi poder operar en el MORDAZA industrial y comercial competitivo y que previo examen de sus productos finales la demandada otorgue una MORDAZA de Optimo MORDAZA Industrial en Maquinas Tragamonedas a sus asociados; b) En el Expediente N° 183-2005 F, se determine si la Camara de Operadores de Maquinas de Juego de Tragamonedas, es competente para realizar las Inspecciones Tecnicas a la Maquinas que operan en sus diferentes MORDAZA de juego a nivel nacional, asi como para otorgar los certificados de habilitacion e idoneidad a sus asociados ordinarios especiales. Octavo: En el EXPEDIENTE N° 182-2005-F, el Juez cuestionado emitio sentencia con fecha 27.01.2006 (fs.14/20), declarando fundada la demanda en todos sus extremos, estableciendo que el producto final de las actividades de las empresas demandantes, consistentes en ensamblaje, repotenciacion, instalacion de piezas y repuestos, reacondicionamiento y renovacion de maquinas tragamonedas, podian ser certificadas por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas - COT ­ [que era un ente privado conformado por las propias empresas operadoras], y, adicionalmente se ordeno al Estado que reconozca la validez de la "Constancia de Optimo MORDAZA Industrial en Maquinas Tragamonedas" emitida por la COT. Para ello, el magistrado investigado se baso en las siguientes consideraciones: a) Que, las actividades industriales y comerciales realizadas por las empresas demandantes se ajustaban a la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 757 ­ Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; b) La demandada contaba con un plan de trabajo, con personal tecnico especializado para la revision y control del MORDAZA de ensamblaje de maquinas tragamonedas de las empresas demandantes; c) El MORDAZA tecnologico empresarial de las demandantes y el soporte igualmente tecnologico de la demandada no contaba con la validacion y oponibilidad a terceros de la MORDAZA de Optimo MORDAZA Industrial de Maquinas Tragamonedas, situacion que menoscababa las actividades comerciales y empresariales de MORDAZA partes; y, d) Los inversionistas en general contaban con el derecho para realizar todo MORDAZA de actividades en cualquiera de las formas permitidas por la Ley General de Sociedades. Asimismo, en el EXPEDIENTE N° 183-2005-F, el denunciado expidio sentencia, tambien el 27.01.2006 (fs.21/26), declarando

fundada la demanda en todos sus extremos y, en consecuencia, declaro que la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas, era competente para realizar las inspecciones tecnicas a las maquinas de sus asociados ordinarios especiales, asi como para otorgar "Certificados de Habilitacion e Idoneidad a sus asociados en mencion", ordenando al Estado que reconozca la validez del mismo, basandose en los siguientes argumentos: a) Las empresas demandantes tenian a su favor sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada que les permitian operar en la actividad de tragamonedas fuera del ambito de fiscalizacion del MINCETUR; b) Resulta necesario que los clientes y terceros tengan la plena seguridad que las maquinas tragamonedas que administraban las empresas demandantes tienen las mismas caracteristicas tecnicas y electronicas que las de las empresas sujetas a la fiscalizacion del MINCETUR; c) La demandada cuenta con un plan de trabajo, con personal tecnico especializado y con procedimientos idoneos para establecer la idoneidad de las Maquinas tragamonedas de las empresas demandantes. Noveno: Como se aprecia, los referidos pronunciamientos judiciales emitidos por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgando a la Camara de Operadores de Maquinas de Juegos de Tragamonedas competencia para la certificacion del MORDAZA industrial de produccion y reparacion de maquinas tragamonedas, asi como para realizar las inspecciones tecnicas de las mismas, y, disponiendo que el Estado reconozca la validez de los certificados emitidos, constituyen un exceso en el ejercicio de su funcion jurisdiccional e implica no solo un menoscabo de las atribuciones constitucionales de cumplir y hacer cumplir las leyes, conferidas al Poder Ejecutivo, sino tambien una abierta transgresion de una MORDAZA especifica, el articulo 24° de la Ley N° 27153, que establece que la Direccion Nacional de Turismo, dependiente del MINCETUR, es la entidad facultada para regular la actividad vinculada a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, que evidentemente incluye los procedimientos de produccion y supervision que fueron objeto de los mencionados pronunciamientos judiciales. A ello debe anadirse que el representante del Estado no fue notificado con la demanda y demas actuados de los procesos, a efecto de que cautele el interes publico, pese a que las decisiones adoptadas lo afectaban directamente al pretender obligarlo a reconocer la competencia de una entidad privada, en contra de lo expresamente senalado por la Ley. En consecuencia, la conducta del denunciado se adecua a los presupuestos de configuracion del delito de PREVARICATO, correspondiendo remitir los actuados al Fiscal competente efectos que se proceda al ejercicio de la accion penal. Decimo: Respecto a la alegacion del Juez denunciado, en el sentido que los demandantes tenian a su favor "sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada que les permitia operar en la actividad de Tragamonedas fuera del ambito de fiscalizacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", en MORDAZA en autos no obran las sentencias en referencia, y, en todo caso, de la propia sentencia N° 12-2006/PJMYLO (fs.21/26), se advierte que dichos pronunciamientos judiciales unicamente permitirian a las empresas demandantes operar las maquinas tragamonedas, sin que ello implique una autorizacion para desempenarse en el MORDAZA de produccion de las mismas, ni en la supervision de su funcionamiento, menos aun podrian ser utilizadas para otorgar facultades de reconocimiento de la validez de estos procesos y la subsiguiente certificacion a una entidad privada, con oponibilidad a terceros e incluso al Estado, ya que este ultimo, a traves del organismo especializado, es el unico autorizado para efectuar esta actividades de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24° de la Ley N° 27153, segun ha sido incluso reconocido por el Tribunal Constitucional, al desestimar diversos recursos de MORDAZA promovidos contra esta MORDAZA (Expedientes N° 009-2001-STC del 29.01.2002, fs. 27/38, N° 405-200-STC, de fecha 03.12.2003, fs. 39/41, N° 13432003-AA/TC del 13.01.2004, fs. 42/43, N° 855-2004-AA/TC del 28.06.2004, fs. 44/46). Decimo Primero: Con relacion a la nulidad deducida por el investigado a fs. 176/177, contra el Informe N° 004-2008 de fs. 168/170, por no haber considerado que las empresas demandantes estaban amparadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, como se ha mencionado en los acapites precedentes, debe tenerse en cuenta que un informe tiene caracter

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