Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

considerado como funcionario publico, dicho impedimento solo se restringe al ambito del mismo sector y, en el caso en concreto el Postor habria prestado servicios para Entidades de distintos sectores. Teniendo en cuenta ello, el Postor no estaba impedido de contratar con el Estado bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por tanto, se concluye que no corresponde imponer sancion administrativa en contra del senor MORDAZA Oropeza MORDAZA por haber contratado con el Estado estando impedido, infraccion tipificada en el inciso c) del articulo 205 del Reglamento. 5. Sin perjuicio de lo hasta aqui senalado, cabe hacer la precision de que la Entidad ha denunciado al Postor porque este habria percibido ingresos de manera paralela, tanto como trabajador nombrado por el Ministerio de Educacion como locador de servicios a cargo MORDAZA, incurriendo entonces en el supuesto mencionado en el articulo 4 del D.S Nº 017-96PCM "Procedimiento a seguir para la seleccion, contratacion de personal y cobertura de plazas en organismos publicos" referente a que "en caso el postulante ocultare informacion y/o consignare informacion falsa sera excluido del MORDAZA de seleccion de personal. En caso de haberse producido la contratacion o el nombramiento, debera MORDAZA por comision de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido". Respecto a ello, cabe indicar que la supuesta infraccion no se encuentra incluida en el ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sino, mas bien, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276 y el D.S Nº 017-96-PCM; por tanto, siendo que el Tribunal solo determina la responsabilidad administrativa y sanciona con inhabilitacion en los derechos para participar y/o contratar con el Estado respecto de las infracciones cometidas al MORDAZA de la normativa de contrataciones del Estado, carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la comision de dicha infraccion bajo el ambito del Decreto Legislativo Nº 276 y el D.S Nº 017-96-PCM. Sobre la MORDAZA de documentacion con contenido inexacto 6. Por otra parte, el Postor tambien ha sido denunciado por haber presentado documentos con informacion inexacta ante la Entidad durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 040-2002-MITINCI/CEP/P, infraccion prevista en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento3. En atencion a la denuncia hecha, la Entidad ha remitido al Tribunal la Declaracion Jurada de Servicios Prestados en Entidades del Estado (D.S Nº 017-96-PCM) y la Declaracion Jurada de conformidad con el articulo 56º del Reglamento de Datos (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM). Teniendo en cuenta dicha documentacion, la Entidad ha sostenido que la infraccion cometida por el Postor se materializo al haber presentado documentos con contenido inexacto, al no haber declarado su condicion de servidor publico, percibiendo un ingreso incompatible. En virtud de ello, se ha procedido a revisar los documentos con contenido supuestamente inexacto remitidos por la Entidad. Asi, a fojas Nº 041 del expediente obra la Declaracion Jurada de Servicios Prestados en Entidades del Estado - Formato Nº 02 de fecha 03 de enero de 2002, el referido documento senala lo siguiente: (...) Referencia : Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 040-2002-MITINCI/ CEP/P Estimado senores: Por la presente, el que suscribe DECLARA BAJO JURAMENTO, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-96PCM, que he prestado servicios en las siguientes entidades del sector publico: ENTIDAD MITINCI CARGO(S) DESEMPENADO(S) JARDINERO PERIODO LABORADO MOTIVO DE CESE MORDAZA 99 ­ Dic 2001

7. Conforme se aprecia de la lectura de la Declaracion Jurada presentada, se verifica que mediante MORDAZA el Postor senalo en que Entidad del Estado habia prestado servicios, omitiendo, en atencion a lo senalado por la Entidad, que se encontraba laborando tambien para el Ministerio de Educacion. Sobre el particular, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. Conforme a ello, se puede apreciar que la informacion contenida en la Declaracion Jurada bajo analisis no representa un falseamiento de la realidad ni tampoco contiene datos que no se ajusten a la verdad, asi, se verifica que el Postor ha declarado haber desempenado --en tiempo preterito-- la funcion de jardinero en el MITINCI durante los meses de MORDAZA de 1999 a diciembre 2001, hecho que resulta cierto. Distinto seria el caso en el que mediante la referida declaracion el Postor hubiera indicado que no se encontraba laborando --en tiempo presente-- para otra Entidad del Estado, dicha afirmacion si seria inexacta, debido a que en dicha epoca si se habria encontrado laborando para el Ministerio de Educacion. De esta manera, en el caso de autos se verifica que el Postor solo ha omitido declarar su condicion de servidor habil, pero dado el tenor del documento bajo analisis ello no representa informacion inexacta. 8. En el mismo sentido, se puede colegir que la Declaracion Jurada de Conformidad con el articulo 56º del Reglamento y de Datos, obrante a fojas Nº 042 del expediente, tampoco constituye un documento con contenido inexacto. Asi, de la lectura del mismo se aprecia que el Postor ha declarado no tener impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado Peruano, conforme al articulo 9 del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De este modo, tal como se ha indicado en el numeral 4 de la fundamentacion de la presente Resolucion, el Postor, efectivamente, no contaba con impedimento alguno para participar del MORDAZA de seleccion en conforme al articulo 9 del TUO de la Ley Nº 26850. En ese sentido, se puede colegir que la MORDAZA de dicho documento tampoco constituye un documento con contenido inexacto. 9. Teniendo en consideracion los fundamentos expresados precedentemente, este Colegiado considera que no existe merito para imponer sancion administrativa en contra del senor MORDAZA Oropeza MORDAZA, al haberse verificado que no ha incurrido en las causales de sancion tipificadas en los literales c) y f) del articulo 205 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 102-2009-OSCE/ PRE, expedida el 15 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC del 6 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del

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CAUSALES DE IMPOSICION DE SANCION A LOS PROVEEDORES, POSTORES Y CONTRATISTAS. Articulo 205° .- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o,

Sin otro particular, quedo de Ustedes (...)

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