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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406496 y Finanzas, como funcionario responsable de la inscripción el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSD, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, la inscripción de la sanción de DESTITUCION al procesado ROBERTO CACERES PAREDES Artículo Tercero.- Agregar copia de la presente Resolución en el fi le personal del servidor sancionado. Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución al servidor sancionado, a la Jefatura de Personal y a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 426111-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Disponen aplicar para el ejercicio 2010 el mismo régimen tributario y tasas de arbitrios municipales reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor ORDENANZA Nº 013-2009-MDLP La Perla, 26 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 26 de octubre del 2009, La Ordenanza Nº 019-2007-MDLP, el Acuerdo de Concejo Nº 228-2007-MPC emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, que ratifi ca la Ordenanza, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22- 12-2007 y, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de aplicación para el año 2010, la misma Ordenanza Marco para el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y, las mismas tasas aprobadas con la Ordenanza Nº 019-2007- MDLP y la Ordenanza Nº 023-2007-MDLP. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el artículo 55º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen en su patrimonio y es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha solicitado la aplicación de lo aprobado en la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y la Ordenanza Nº 023-2007-MDLP para su aplicación en el ejercicio 2010, así como los mismos derechos por emisión mecanizada de Autovalúo y Arbitrios del ejercicio 2008, ratifi cadas con Acuerdo de Concejo Nº 000067- MPC dado que, en general, la difícil situación económica de los vecinos del Distrito, ocasiona que en la Organización de gastos se prioricen las necesidades básicas, a pesar de lo cual se evidencia la voluntad de pago en los contribuyentes de La Perla, por lo cual es oportuno y necesario mantener las tasas de arbitrios municipales como una forma de apoyar a los contribuyentes de la jurisdicción y evitar que se incremente el índice de morosidad; Estando con la conformidad mediante el Memorando Nº 228-2009-GAT-MDLP; emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 309 -2009-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 097-2009-GPYP-MDLP,emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 094-2009-GM- MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplicar para el ejercicio 2010, el mismo Régimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipales aprobados con Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y Ordenanza Nº 023-2007-MDLP reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. Artículo Segundo.- Los derechos por concepto de emisión mecanizada (Autovalúo y Arbitrios), serán los mismos que los cobrados en el ejercicio 2008 aprobado con Ordenanza Nº 002-2008-MDLP. Artículo Tercero.- Aprobar el calendario de pago de los Arbitrios Municipales: ARBITRIOS MUNICIPALES: Enero y febrero : 26 de febrero Marzo : 31 de marzo Abril : 30 de abril Mayo : 31 de mayo Junio : 30 de junio Julio : 30 de julio Agosto : 31 de agosto Setiembre : 30 de setiembre Octubre : 29 de octubre Noviembre : 30 de noviembre Diciembre : 31 de diciembre Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 426433-1 Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria por concepto de adeudos del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 014-2009-MDLP La Perla, 20 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de noviembre del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la que ejerce mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código