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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406480 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 062- 2008/SUNAT, se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y designar nuevos fedatarios administrativos; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios de la Intendencia Aduana Mollendo, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 062-2008/ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Titular: Ronny Alberto Llerena Oviedo Alterno: Paúl Arturo Bravo Revilla Artículo 2º.- Designar como Fedatarios de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a los siguientes trabajadores: Titular: Paúl Arturo Bravo Revilla Alterno: Marita Lizeth Cueva Ojeda Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 426420-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra persona natural RESOLUCIÓN Nº 2487-2009-TC-S4 Sumilla : “Teniendo en consideración los fundamentos expresados precedentemente, este Colegiado considera que no existe mérito para imponer sanción administrativa en contra del señor Francisco Oropeza Pando, al haberse verifi cado que no ha incurrido en las causales de sanción tipifi cadas en los literales c) y f) del artículo 205 del Reglamento” Lima, 17 de noviembre de 2009 Visto en sesión de fecha 17 de noviembre de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 483.2007-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor FRANCISCO OROPEZA PANDO por supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, así como por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2002-MITINCI/CEP/P. ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2007, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, las supuestas infracciones cometidas por el señor Francisco Oropeza Pando, en lo sucesivo el Postor, en atención a los siguientes fundamentos: 1.1. Con fecha 8 de enero de 2002, la Entidad y el señor Francisco Oropeza Pando suscribieron un contrato de locación de servicios a fi n que este último brinde los servicios como jardinero en la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración. Así, previa conformidad del servicio prestado, la Entidad abonó al Postor la suma de S/. 5,400.00 en seis armadas. 1.2. El referido contrato fue renovado mediante las adendas correspondientes, de modo que el Contratista sumó un periodo total de cuatro (04) años y siete (07) meses bajo la modalidad de servicios no personales. 1.3. Durante la ejecución del referido contrato y sus respectivas adendas, por disposición de la Dirección General de Administración, se solicitó a todos los contratistas y prestadores de servicios de la Entidad, entre los cuales se encontraba el señor Oropeza, la suscripción del formato de Declaración Jurada de Incompatibilidad de Ingresos, a fi n de tomar conocimiento de la información relacionada con el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006. No obstante ello, el Contratista en vez de fi rmar dicha Declaración Jurada y presentarla, sorpresivamente el 22 de agosto de 2006 comunicó a la Entidad su decisión de dar por concluida la relación contractual. 1.4. Teniendo en cuenta ello, se realizó una investigación mediante la cual se determinó que la decisión asumida por el Contratista se debía a que mantenía una relación laboral activa con el Ministerio de Educación, tal como se acredita con la copia del ofi cio Nº 0726-2007-DUGEL.04-AGA/APER. 1.5. Conforme a ello, se puede colegir que el Postor, además de haber infringido la normatividad relacionada con su calidad de servidor público conforme al Decreto Legislativo Nº 276, ha transgredido el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Teniendo en consideración el escrito remitido por la Entidad, mediante proveído del 27 de marzo de 2007, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, cumpla con indicar cuáles eran los documentos supuestamente falsos y, en virtud de ello, remita copia de los mismos; además, se le solicitó remitir los antecedentes correspondientes a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 040-2002-MITINCI/CEP/ P completos, foliados y ordenados cronológicamente. 3. El 21 de abril de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 7859/2007.TC se notifi có a la Entidad de lo ordenado por el proveído de la referencia. 4. El 25 de abril de 2007, la Entidad remitió un nuevo escrito mediante el cual señaló lo siguiente: - En el documento de fecha 21 de marzo de 2007 se indicó que la infracción cometida por el Postor se materializó al haber presentado un documento con contenido inexacto al momento de contratar, al no haber declarado su condición de servidor público, percibiendo un ingreso incompatible. - El señor Oropeza ocultó información correspondiente a su relación laboral, en calidad de nombrado del Ministerio de Educación, incurriendo en el supuesto mencionado en el artículo 4 del D.S Nº 017-96-PCM “Procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y cobertura de plazas en organismo públicos” referente a que