Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0622008/SUNAT, se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion y designar nuevos fedatarios administrativos; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion de Fedatarios de la Intendencia Aduana Mollendo, a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2008/ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Titular: Ronny MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alterno: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Designar como Fedatarios de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a los siguientes trabajadores: Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alterno: Marita Lizeth MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional 426420-1

Visto en sesion de fecha 17 de noviembre de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 483.2007-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del senor MORDAZA OROPEZA MORDAZA por supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del articulo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, asi como por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 040-2002-MITINCI/CEP/P. ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2007, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, las supuestas infracciones cometidas por el senor MORDAZA Oropeza MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, en atencion a los siguientes fundamentos: 1.1. Con fecha 8 de enero de 2002, la Entidad y el senor MORDAZA Oropeza MORDAZA suscribieron un contrato de locacion de servicios a fin que este ultimo brinde los servicios como jardinero en la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion. Asi, previa conformidad del servicio prestado, la Entidad abono al Postor la suma de S/. 5,400.00 en seis armadas. 1.2. El referido contrato fue renovado mediante las adendas correspondientes, de modo que el Contratista sumo un periodo total de cuatro (04) anos y siete (07) meses bajo la modalidad de servicios no personales. 1.3. Durante la ejecucion del referido contrato y sus respectivas adendas, por disposicion de la Direccion General de Administracion, se solicito a todos los contratistas y prestadores de servicios de la Entidad, entre los cuales se encontraba el senor Oropeza, la suscripcion del formato de Declaracion Jurada de Incompatibilidad de Ingresos, a fin de tomar conocimiento de la informacion relacionada con el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006. No obstante ello, el Contratista en vez de firmar dicha Declaracion Jurada y presentarla, sorpresivamente el 22 de agosto de 2006 comunico a la Entidad su decision de dar por concluida la relacion contractual. 1.4. Teniendo en cuenta ello, se realizo una investigacion mediante la cual se determino que la decision asumida por el Contratista se debia a que mantenia una relacion laboral activa con el Ministerio de Educacion, tal como se acredita con la MORDAZA del oficio Nº 0726-2007-DUGEL.04-AGA/APER. 1.5. Conforme a ello, se puede colegir que el Postor, ademas de haber infringido la normatividad relacionada con su calidad de servidor publico conforme al Decreto Legislativo Nº 276, ha transgredido el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Teniendo en consideracion el escrito remitido por la Entidad, mediante proveido del 27 de marzo de 2007, la Secretaria del Tribunal requirio a la Entidad que previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, cumpla con indicar cuales eran los documentos supuestamente falsos y, en virtud de ello, remita MORDAZA de los mismos; ademas, se le solicito remitir los antecedentes correspondientes a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 040-2002-MITINCI/CEP/ P completos, foliados y ordenados cronologicamente. 3. El 21 de MORDAZA de 2007, mediante Cedula de Notificacion Nº 7859/2007.TC se notifico a la Entidad de lo ordenado por el proveido de la referencia. 4. El 25 de MORDAZA de 2007, la Entidad remitio un MORDAZA escrito mediante el cual senalo lo siguiente: - En el documento de fecha 21 de marzo de 2007 se indico que la infraccion cometida por el Postor se materializo al haber presentado un documento con contenido inexacto al momento de contratar, al no haber declarado su condicion de servidor publico, percibiendo un ingreso incompatible. - El senor Oropeza oculto informacion correspondiente a su relacion laboral, en calidad de nombrado del Ministerio de Educacion, incurriendo en el supuesto mencionado en el articulo 4 del D.S Nº 017-96-PCM "Procedimiento a seguir para la seleccion, contratacion de personal y cobertura de plazas en organismo publicos" referente a que

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra persona natural
RESOLUCION Nº 2487-2009-TC-S4 Sumilla : "Teniendo en consideracion los fundamentos expresados precedentemente, este Colegiado considera que no existe merito para imponer sancion administrativa en contra del senor MORDAZA Oropeza MORDAZA, al haberse verificado que no ha incurrido en las causales de sancion tipificadas en los literales c) y f) del articulo 205 del Reglamento" MORDAZA, 17 de noviembre de 2009

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