TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406726 “Artículo 118º.- Expulsión del país Cumplida la condena privativa de libertad, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.” Artículo 4º.- Derogación del artículo 334º del Código Penal Derógase el artículo 334º del Código Penal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Cualquier referencia que se realice al término “expatriación” en la legislación vigente se tendrá por no puesta. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 428630-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específica del literal “n” del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0811-2009-AG Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública, en el marco de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, establece que corresponde a los Ministerios publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos a solicitar; Que, asimismo dispone que a partir de dicha publicación, corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; Que, los órganos del Sector involucrados en el proceso de transferencia de la función específi ca del literal “n” del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, han identifi cado la relación de procedimientos administrativos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura relacionados con esa función, por lo que se debe emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Legislativo N° 997 y el inciso 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de relación de procedimientos administrativos Aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específi ca del literal “n” del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos por cada procedimiento, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a procedimientos propios de cada Gobierno Regional Cada Gobierno Regional considerará en su TUPA los procedimientos que les concierna de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial. Para el caso del arrendamiento de pastos naturales, es de aplicación los requisitos y plazos establecidos en el TUPA de los Gobiernos Regionales donde se desarrollan esos procedimientos. Artículo 3°.- Responsabilidad de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional Encargar a la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional la responsabilidad de realizar el seguimiento y monitoreo de la incorporación de los Procedimientos Administrativos aprobados por el Ministerio de Agricultura en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Gobiernos Regionales, para el correcto ejercicio de las funciones transferidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANEXO Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DURACION DEL TRÁMITE (DÍAS HÁBILES) 1 Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas BASE LEGAL: Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por D.S. Nº 011-97-AG 1). Solicitud a la Dirección Regional Agraria 2) Para persona natural: Copia simple de su DNI. 3) Para persona jurídica: Copia literal de Partida donde fi gure inscripción registral y poder del representante, copia simple del DNI del representante 4) Copia Simple del Contrato. 5) Copia literal de la Partida registral, en caso el contrato estuviese inscrito Treinta (30) días