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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406738 como objetivo lograr el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el artículo 83º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Poder Ejecutivo constituya Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 379-2007- PRODUCE, se reestructuró la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales, la misma que fue constituida mediante Resolución Ministerial Nº 251-2002-PRODUCE y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 009-2005-PRODUCE; Que, conforme a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 010- 2007-PCM, los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM – Decreto Supremo que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva; Que, mediante la Ley Nº 29271 se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, y se le transfi ere del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, en consecuencia, resulta necesario constituir Comisiones Sectoriales de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales, en materia del ámbito del Subsector Pesquería y del Subsector MYPE e Industria, que se encargarán del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normatividad complementaria y conexa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reestructurar la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales, mediante la creación de Comisiones de Transferencia por cada Subsector involucrado, conforme se describe en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Constituir, en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado, la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción en materia de Pesquería, la misma que estará integrada por los/las titulares de las siguientes unidades orgánicas: - Despacho Viceministerial de Pesquería, quien presidirá la Comisión. - Dirección General de Pesca Artesanal. - Dirección General de Acuicultura. - Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. - Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. - Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, quien actuará como Secretario/a Técnico/a de la Comisión. - Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - Ofi cina General de Administración. Artículo 3º.- Constituir, en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado, la Comisión Sectorial de Transferencia en materia de MYPE e Industria, la misma que estará integrada por los/las titulares de las siguientes unidades orgánicas: - Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien presidirá la Comisión. - Dirección General de Industria. - Dirección General de MYPE y Cooperativas. - Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, quien actuará como Secretario/a Técnico/a de la Comisión. - Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - Ofi cina General de Administración. Artículo 4º.- Las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio de la Producción a que se refi eren los artículos 2º y 3º de la presente Resolución Ministerial, ejercerán sus funciones en concordancia con la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas modifi catorias, complementarias y conexas, para lo cual podrán requerir el asesoramiento y participación de otros funcionarios del Sector Producción, a efectos de cumplir con las funciones asignadas. Artículo 5º.- Delegar en el/la Viceministro/a de Pesquería y en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, la facultad de suscribir, en forma individual o conjunta y en representación del/la Ministro/a de la Producción, las Actas, los Convenios y demás instrumentos que no sean privativos de sus cargos, en el ámbito del proceso de descentralización de la gestión del Estado, respecto de aquellas materias que se encuentren dentro del ámbito funcional de sus respectivos Despachos. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 379-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Remitir la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 427490-1 Autorizan extracción exploratoria del recurso chanque o tolina, autorizándose su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en la Región Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508-2009-PRODUCE Lima, 26 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs DE-100-266-2009-PRODUCE/ IMP y DE-100-302-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Ofi cios Nºs 1821-2009-GORE- ICA/DRPRO-DP y 1829-2009-GORE-ICA/DRPRO-DP de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el Informe Nº 645-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 086-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;