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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406734 Conferencias de planeamiento del mencionado desplazamiento operacional con Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en reuniones ofi ciales respecto a la Conferencia de Planeamiento del Despliegue Submarino 2010 con Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2009: 1. CAPITÁN DE NAVÍO USN EMIL CASCIANO 2. CAPITÁN DE FRAGATA USN JOHN DONEY 3. CAPITÁN DE CORBETA USN JOSEPH BUCZKOWSKI 4. CAPITÁN DE CORBETA USN STEPHEN WHEAR Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 428125-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de dos empresas públicas de distribución eléctrica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 266-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se crea la Dirección General de Electrifi cación Rural – DGER como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía, asimismo, se aprueba la fusión del Proyecto “Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables” – Proyecto FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos – DEP, correspondiéndole a la DGER la calidad de órgano absorbente, la misma que ha entrado en funciones el 1 de enero de 2008; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009-MEM/ DM del 06 de febrero de 2009, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), destinados a la ejecución de obras de electrifi cación rural en el marco del Decreto Legislativo Nº 1001 – Decreto Legislativo que regula la inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en Zonas de Concesión; Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 056-2009, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2011, la aplicación de los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1001, autorizándose al Ministerio de Energía y Minas para que, excepcionalmente, durante el período 2009- 2011 ejecute y/o fi nancie obras de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución eléctrica en los casos en que no se haya cumplido con la obligación a que se refi ere el literal a) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la citada norma legal en su artículo 1º estableció que para la ejecución y/o fi nanciamiento de tales obras de electrifi cación, en el período 2009-2011, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas podrá destinar un monto total de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000, 00), con cargo a los recursos transferidos por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería – OSINERGMIN al Ministerio de Energía y Minas en virtud al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1001; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009 del 13 de marzo de 2009, establece de manera excepcional que en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas, los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier Fuente de Financiamiento, previa suscripción de convenio; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 102-2009, se establece hasta el 30 de noviembre de 2009, el plazo de autorización para las transferencias de recursos que efectúen los Pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, en la parte correspondiente a las metas presupuestarias a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2009 por las entidades receptoras de las transferencias de recursos; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito convenios con las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – ELECTRO PUNO S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL S.A., para la ejecución de tres (03) proyectos de electrifi cación rural en sus zonas de concesión, en cumplimiento a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1001 y de los Decretos de Urgencia Nº 035-2009, Nº 056- 2009 y Nº 102-2009; Que, en atención a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, modifi cada mediante los Decretos de Urgencia Nº 035-2009 y Nº 102-2009, se autorizarán las Transferencias Financieras del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas a las Empresas Públicas de Distribución Eléctrica antes señaladas, correspondientes al presente Año Fiscal; Que, a través del Informe Nº 112-2009-MEM-OGP/PRES de la Ofi cina de Presupuesto, y en conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, se opina favorablemente sobre la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora 005- Dirección General de Electrifi cación Rural en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias para atender los recursos a las Empresas Públicas; señalando que mediante Memorándum Nº 678-09-MEM/DGER del 21 de octubre del 2009, la referida Unidad Ejecutora ha solicitado se aprueben las Transferencias Financieras para las Empresas de Distribución Eléctrica de propiedad estatal por la suma de Siete Millones Tres Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 003 383,00), para la ejecución de tres (03) proyectos de inversión, por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1001 y Decreto de Urgencia Nº 056-2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por los Decretos de Urgencia Nº 035-2009 y Nº 102-2009; el Decreto Legislativo Nº 1001; el Decreto de Urgencia Nº 056-2009; la Ley Nº 28749- Ley General de Electrifi cación Rural; el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica