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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406741 Pasan a la situación de retiro a funcionarios diplomáticos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 381-2009-RE Lima, 26 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorándum (DRH) N° DRH3527/2009, de fecha 22 de noviembre de 2009, que contiene el informe emitido por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 0720-2003-RE, de fecha 18 de agosto de 2003, la Ministra Consejera Betty Magdalena Berendson Seminario, pasó, a su solicitud, a la situación de disponibilidad a partir del 4 de agosto de 2003; registrando un periodo acumulado al 16 de noviembre del presente año, seis (6) años, tres (3) meses y trece (13) días en esa situación; Que, mediante Ley N° 29318, se modifi có diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, entre otros, el artículo 15° referido al límite de permanencia en la situación de disponibilidad; Que, la mencionada modifi cación dispuso que, el funcionario diplomático puede estar en la situación de disponibilidad hasta un máximo de tres (3) años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; disponiendo que excepcionalmente y por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse dicho plazo hasta por dos (2) años más, a través de una Resolución Ministerial; vencido este último plazo, el funcionario pasa a la situación de retiro; Que, en ese contexto, con Decreto Supremo N° 065- 2009-RE, de fecha 1° de octubre de 2009, se modifi có el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria ordena que el funcionario diplomático que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 29318, se encuentre en la situación de disponibilidad por un período acumulado mayor a cinco (5) y menor a ocho (8) años, tiene el derecho de presentar su “Solicitud de Reincorporación a la Situación de Actividad”, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de dicho Decreto Supremo; Que, al 16 de noviembre de 2009, han transcurrido los treinta (30) días siguientes de la publicación del Decreto Supremo N° 0065-2009-RE, sin que la Ministra Consejera Betty Magdalena Berendson Seminario, haya solicitado su “Reincorporación a la Situación de Actividad”, por lo que, le corresponde pasar a la situación de retiro; Que, el artículo 46° del citado Decreto Supremo regula que el pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de ofi cio, mediante resolución suprema, previo el informe de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos; De conformidad con el artículo 15° de la Ley N° 29318, que modifi ca la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 39° y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 065-2009-RE, que modifi ca el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático; así como al artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro en el Servicio Diplomático de la República a la Ministra Consejera Betty Magdalena Berendson Seminario, por haber excedido el plazo máximo de permanencia en la situación de disponibilidad, con efectividad al 17 de noviembre de 2009. Artículo 2°.- Otorgar a la citada funcionaria diplomática los benefi cios que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 428630-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 382-2009-RE Lima, 26 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorándum (DRH) N° DRH3528/3009, de fecha 22 de noviembre de 2009, que contiene el informe emitido por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 0091-2002-RE, de fecha 27 de enero de 2002, el Ministro Antonio Enrique Gruter Vásquez, pasó, a su solicitud, a la situación de disponibilidad a partir del 8 de enero de 2002; registrando un período acumulado al 16 de noviembre del presente año, de siete (7) años diez (10) meses y nueve (9) días en esa situación; Que, mediante Ley N° 29318, se modifi có diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, entre otros, el artículo 15° referido al límite de permanencia en la situación de disponibilidad; Que, la mencionada modifi cación dispuso que, el funcionario diplomático puede estar en la situación de disponibilidad hasta un máximo de tres (3) años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; disponiendo que excepcionalmente y por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse dicho plazo hasta por dos (2) años más, a través de una Resolución Ministerial; vencido este último plazo, el funcionario pasa a la situación de retiro; Que, en ese contexto, con Decreto Supremo N° 065- 2009-RE, de fecha 1° de octubre de 2009, se modifi có el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria ordena que el funcionario diplomático que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 29318, se encuentre en la situación de disponibilidad por un período acumulado mayor a cinco (5) y menos de ocho (8) años, tiene el derecho de presentar su “Solicitud de Reincorporación a la Situación de Actividad”, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de dicho Decreto Supremo; Que, al 16 de noviembre de 2009, han transcurrido los treinta (30) días siguientes de la publicación del Decreto Supremo N° 0065-2009-RE, sin que el Ministro Antonio Enrique Gruter Vásquez, haya solicitado su “Reincorporación a la situación de Actividad”; por lo que, le corresponde pasar a la situación de retiro; Que, el artículo 46° del citado Decreto Supremo regula que el pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de ofi cio, mediante resolución suprema, previo el informe de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos; De conformidad con el artículo 15° de la Ley N° 29318, que modifi ca la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 39°, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 065-2009-RE, que modifi ca el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático; así como al artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro en el Servicio Diplomático de la República al Ministro Antonio Enrique Gruter Vásquez, por haber excedido el plazo máximo de permanencia en la situación de disponibilidad, con efectividad al 17 de noviembre de 2009. Artículo 2°.- Otorgar al citado funcionario diplomático los benefi cios que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 428630-14