TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406737 Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de octubre de 2009, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de octubre de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2009 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 428041-1 PRODUCE Modifican el artículo 2º de la R.S. Nº 033-2009-PRODUCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2009-PRODUCE Lima, 26 de noviembre del 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 913-2009-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), el Informe Nº 043-2009-ITP-OA-Abast de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y el Informe Nº 267- 2009-PRODUCE/OGAJ-nkics, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2009- PRODUCE, se autorizó el viaje de la señora María Estela Ayala Galdós de Valenzuela, Directora del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a la ciudad de Agadir, Marruecos, del 26 de setiembre al 4 de octubre de 2009, estableciéndose en el artículo 2º de la acotada Resolución que los gastos por concepto de pasajes aéreos ascendían a la suma de US$ 2 215,00 (Dos mil doscientos quince y 00/100 Dólares Americanos); Que, es usual que para la adquisición de los pasajes aéreos se efectúe una reserva de éstos a un precio determinado, el cual tiene una fecha de caducidad, por lo que vencida la fecha de reserva el precio de los pasajes es susceptible de incrementarse. Asimismo, el precio señalado en la reserva se utiliza de referencia para la elaboración de las respectivas Resoluciones Supremas autoritativas de viaje; Que, en el presente caso, la Resolución Suprema Nº 033-2009-PRODUCE ha sido suscrita con fecha 22 de setiembre de 2009, fecha en la cual la reserva había vencido, lo cual implicó la compra del respectivo boleto aéreo a un mayor valor al establecido en la reserva vencida; Que, de este modo, se ha generado un desfase entre el importe del valor de los pasajes consignado en la Resolución Suprema que se menciona en el considerando precedente (US$ 2 215,00 - Dos mil doscientos quince y 00/100 Dólares Americanos) y el valor actual de éstos (US$ 3 271,00 - Tres mil doscientos setenta y uno y 00/100 Dólares Americanos); Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 033-2009-PRODUCE, el mismo que quedará redactado del modo siguiente: “Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 241: Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 3 271,00 Viáticos (US$ 200 x 7 días) US$ 1 400,00 TUUA Internacional US$ 31,00 ” Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema Nº 033-2009- PRODUCE. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 428630-10 Constituyen Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio en materia de Pesquería y en materia de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2009-PRODUCE Lima, 24 de noviembre de 2009 Vistos: los Memorandos Nºs. 1593-2009-PRODUCE/ OGPP-Opir y 1652-2009-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 094-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene