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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406730 ANA-DCPRH de fecha 07 de octubre del 2009, emitidos por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y el Ofi cio Nº 158 - 2009-ANA-OAJ de fecha 25 de noviembre del 2009; Informe Legal Nº 1120-2009-ANA- OAJ-YMFM de fecha 25 de noviembre del 2009 emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, norma que crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como organismo público responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el cual establece que la Jefatura de ese Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, es ejercida por el Jefe, quien es la máxima autoridad ejecutiva de esa entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 881-2009-ANA, se modifi có el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2009, a fi n de incluir la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio para la elaboración del “Estudio de Preinversión para la Rehabilitación, Construcción e Implementación de estaciones hidrométricas en 35 valles”; Que, a través del Memorándum Nº 1280-2009-ANA- DCPRH, se solicita la exoneración de proceso de selección para la contratación del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, para la formulación de los Proyectos de Inversión Públicas para la Rehabilitación, Construcción e Implementación de estaciones hidrométricas ubicadas en 35 valles; Que, con Informe Técnico Nº 020-2009-ANA-DCPRH, se recomienda contratar y/o encargar al SENAMHI la formulación de los Proyectos Inversión Pública para la Rehabilitación, Construcción e Implementación de estaciones hidrométricas ubicadas en 35 valles, por ser la más idónea para el cumplimiento de los objetivos y parámetros técnicos necesarios para este estudio; Que, mediante el Ofi cio Nº 158- 2009-ANA-OAJ, que adjunta el Informe Legal Nº 1120-2009-ANA-OAJ- YMFM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normatividad vigente y lo expuesto en los informes técnicos, es de la opinión que resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección para la elaboración del “Estudio de Pre inversión para la Rehabilitación, construcción e implementación de estaciones hidrométricas en 35 valles”; por cuanto se ha acreditado objetiva y técnicamente que el SENAMHI, es el proveedor más idóneo para satisfacer la necesidad, estando incurso en uno de los supuestos de exoneración de procesos de selección establecido en el supuesto señalado en el inciso a) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las normas a ser observadas por la Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; en tal sentido, el literal a) del Articulo 20º de la ley, establece la exoneración de proceso de selección, en las contrataciones que se realicen entre Entidades; a fi n de que se efectúen contrataciones directas; Que, el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan serán publicadas a través del SEACE de los diez días hábiles a su emisión o adopción, según corresponda, asimismo deberá ser remitida dicha información a la Contraloría General de la República con copia a los órganos de control institucional; Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del proceso de selección para la elaboración del “Estudio de Preinversión para la Rehabilitación, construcción e implementación de estaciones hidrométricas en 35 valles”; por un monto de S/ 132 674.00 nuevos soles, y autorizar a contratar en forma directa, por la causal de contratación entre entidades Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, mediante Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, la contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la remisión de la presente Resolución y de los documentos que la sustentan a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ambas acciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 428349-1 Precisan volumen autorizado de caoba en el plan operativo anual Nº 05 de la concesión forestal con fines maderables de la Empresa de Productos Forestales Iberia S.A.C. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 036-2009-AG-DGFFS Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 1650-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 04 de septiembre de 2009, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, el cual recomienda modifi car el volumen del saldo del cupo nacional de exportación de madera de caoba para el año 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, en su artículo 12º, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,