Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE del 4 de noviembre de 2008, se establece la MORDAZA del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte y la comercializacion del citado recurso a partir de las 48 horas de la publicacion de la citada Resolucion Ministerial, por el periodo de un ano (01) calendario. Asimismo, se establecen dos periodos de MORDAZA anuales del citado recurso en todo el litoral peruano, del 1 de MORDAZA al 30 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre, quedando prohibidos la extraccion, el procesamiento, el transporte y la comercializacion del citado recurso durante dichos periodos; Que, a traves de los Oficios de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remite el Informe Tecnico denominado "Prospeccion del recurso chanque Concholepas concholepas en la Region Ica (18 al 29 de agosto de 2009)" y precisa este, senalando en el citado informe que se registraron tamanos comerciales entre el 49.1 % y 83% de las capturas en cuatro sectores evaluados ademas, que teniendo en cuenta que la prospeccion se llevo a cabo en agosto del presente ano y que no se dispone de informacion actual sobre el estado del recurso, el cual se mantiene en MORDAZA de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE, recomienda establecer una extraccion exploratoria del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de la Region Ica por un periodo de quince (15) dias en el mes de diciembre de 2009, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales y bajo los lineamientos establecidos en el articulo 6º de la mencionada Resolucion Ministerial, cuya ejecucion permitiria conocer los volumenes reales de extraccion y la situacion del recurso, principalmente referida a la evolucion del MORDAZA reproductivo; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica mediante los Oficios de vistos, alcanza una relacion de embarcaciones pesqueras y pescadores no embarcados que se dedicarian a la extraccion del recurso chanque o tolina en la Region Ica; Que, a traves del Informe de vistos la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en funcion a las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, propone establecer una extraccion exploratoria del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) autorizando su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en el departamento de Ica, por un periodo de quince (15) dias calendario en el mes de diciembre de 2009, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados de dicha localidad, bajo los lineamientos establecidos en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion exploratoria del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) autorizandose su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en la Region Ica del 1 al 15 de diciembre de 2009, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados de la localidad. Articulo 2º.- La extraccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en la Region Ica durante la extraccion exploratoria establecida por el articulo anterior, debera realizarse bajo las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o por la Direccion Regional de la Produccion competente. b) La talla minima de recoleccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) es de ocho (8) centimetros de longitud peristomal, medida desde el apice o apex hasta el borde del MORDAZA sifonal, quedando prohibida la extraccion, el transporte, el procesamiento y la comercializacion de especimenes con tallas inferiores.

c) Se prohibe el desvalvado en el mar o a bordo de las embarcaciones pesqueras, estando las plantas de procesamiento obligadas a recibir ejemplares con valvas. d) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores de la dependencia regional del Gobierno Regional, cuando sea requerido. e) Solo se permitira el desembarque del recurso chanque o tolina por los desembarcaderos pesqueros artesanales autorizados. Articulo 3º.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca que participaran en la extraccion exploratoria establecida por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y debera registrar la informacion sobre la actividad extractiva en los lugares autorizados de desembarque. Articulo 4º.- La resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca constituye el medio de identificacion de su titular en la MORDAZA en la que realiza actividades y debera ser portada para efectos de control y vigilancia. Articulo 5º.- Las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion autorizadas por la presente Resolucion Ministerial deberan cumplir la regulacion sanitaria vigente. Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la toma de muestras e informacion biologica y poblacional intensiva, mediante la ejecucion de un programa de monitoreo ad hoc, con el uso de embarcaciones debidamente equipadas para ese fin, debiendo presentar al Ministerio de la Produccion el informe sobre los resultados de la extraccion exploratoria y las recomendaciones sobre las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservacion de la especie. Para tal efecto, queda exceptuado del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolucion. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, la implementacion de mecanismos de control para el estricto cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas por la presente Resolucion, con enfasis en la talla minima del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) y verificara el volumen de materia prima recibida en las plantas de procesamiento. Articulo 9º.- En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones dispuestas en la presente Resolucion Ministerial para la actividad extractiva del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), se suspendera la extraccion exploratoria establecida a fin de no afectar al recurso. Articulo 10º.- Vencido el plazo establecido de la extraccion exploratoria para la Region Ica, continua en vigencia la suspension de la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) conforme a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE. Articulo 11º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion

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