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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406739 Que, por Resolución Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE del 4 de noviembre de 2008, se establece la veda del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir de las 48 horas de la publicación de la citada Resolución Ministerial, por el período de un año (01) calendario. Asimismo, se establecen dos períodos de veda anuales del citado recurso en todo el litoral peruano, del 1 de abril al 30 de junio y del 1 de octubre al 31 de diciembre, quedando prohibidos la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso durante dichos períodos; Que, a través de los Ofi cios de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el Informe Técnico denominado “Prospección del recurso chanque Concholepas concholepas en la Región Ica (18 al 29 de agosto de 2009)” y precisa éste, señalando en el citado informe que se registraron tamaños comerciales entre el 49.1 % y 83% de las capturas en cuatro sectores evaluados además, que teniendo en cuenta que la prospección se llevó a cabo en agosto del presente año y que no se dispone de información actual sobre el estado del recurso, el cual se mantiene en veda de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE, recomienda establecer una extracción exploratoria del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de la Región Ica por un periodo de quince (15) días en el mes de diciembre de 2009, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales y bajo los lineamientos establecidos en el artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial, cuya ejecución permitiría conocer los volúmenes reales de extracción y la situación del recurso, principalmente referida a la evolución del proceso reproductivo; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica mediante los Ofi cios de vistos, alcanza una relación de embarcaciones pesqueras y pescadores no embarcados que se dedicarían a la extracción del recurso chanque o tolina en la Región Ica; Que, a través del Informe de vistos la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en función a las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, propone establecer una extracción exploratoria del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) autorizando su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en el departamento de Ica, por un periodo de quince (15) días calendario en el mes de diciembre de 2009, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados de dicha localidad, bajo los lineamientos establecidos en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción exploratoria del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) autorizándose su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en la Región Ica del 1 al 15 de diciembre de 2009, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados de la localidad. Artículo 2º.- La extracción del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en la Región Ica durante la extracción exploratoria establecida por el artículo anterior, deberá realizarse bajo las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o por la Dirección Regional de la Producción competente. b) La talla mínima de recolección del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) es de ocho (8) centímetros de longitud peristomal, medida desde el ápice o ápex hasta el borde del canal sifonal, quedando prohibida la extracción, el transporte, el procesamiento y la comercialización de especímenes con tallas inferiores. c) Se prohíbe el desvalvado en el mar o a bordo de las embarcaciones pesqueras, estando las plantas de procesamiento obligadas a recibir ejemplares con valvas. d) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científi co del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores de la dependencia regional del Gobierno Regional, cuando sea requerido. e) Sólo se permitirá el desembarque del recurso chanque o tolina por los desembarcaderos pesqueros artesanales autorizados. Artículo 3º.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Directoral publicará la relación de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca que participarán en la extracción exploratoria establecida por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y deberá registrar la información sobre la actividad extractiva en los lugares autorizados de desembarque. Artículo 4º.- La resolución administrativa que otorga el permiso de pesca constituye el medio de identifi cación de su titular en la zona en la que realiza actividades y deberá ser portada para efectos de control y vigilancia. Artículo 5º.- Las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización autorizadas por la presente Resolución Ministerial deberán cumplir la regulación sanitaria vigente. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la toma de muestras e información biológica y poblacional intensiva, mediante la ejecución de un programa de monitoreo ad hoc, con el uso de embarcaciones debidamente equipadas para ese fi n, debiendo presentar al Ministerio de la Producción el informe sobre los resultados de la extracción exploratoria y las recomendaciones sobre las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservación de la especie. Para tal efecto, queda exceptuado del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, la implementación de mecanismos de control para el estricto cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas por la presente Resolución, con énfasis en la talla mínima del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) y verifi cará el volumen de materia prima recibida en las plantas de procesamiento. Artículo 9º.- En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial para la actividad extractiva del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), se suspenderá la extracción exploratoria establecida a fi n de no afectar al recurso. Artículo 10º.- Vencido el plazo establecido de la extracción exploratoria para la Región Ica, continúa en vigencia la suspensión de la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 772-2008-PRODUCE. Artículo 11º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 428628-1