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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406731 aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución de Dirección General Nº 001- 2009-AG-DGFFS de fecha 14 de mayo de 2009, se precisó que el saldo del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) del año 2008, ascendía a mil trescientos cincuenta y cinco y 6761/10000 (1,355.6761) metros cúbicos de madera aserrada; Que, el artículo 3º de la citada Resolución, incorporó al referido cupo un total de ciento treinta y seis (136) árboles de la especie caoba provenientes de Permisos de Aprovechamiento Forestal con fi nes maderables, correspondientes de seis (06) planes operativos anuales ubicados en la Región Ucayali, según el siguiente detalle: - CCNN El Triunfo, Permiso Nº 25-PUC/P-MAD-A-048- 05, plan operativo anual Nº 02. - CCNN Santa Rey, Permiso Nº 25-PUC/P-MAD-A-045- 05, plan operativo anual Nº 02. - CCNN San Marcos, Permiso Nº 25-PUC/P-MAD-A- 001-07, plan operativo anual Nº 01. - CCNN San Francisco Pikiniki Bufeo, Permiso Nº 25- PUC/P-MAD-A-006-07, plan operativo anual Nº 01. - CCNN Curanjillo, Permiso Nº 25-PUC/P-MAD-A-022- 03, plan operativo anual Nº 04. - CCNN Colombiana, Permiso Nº 25-PUC/P-MAD-A- 023-03, plan operativo anual Nº 04. Que, mediante el documento del visto, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el volumen autorizado de madera de la especie caoba, en el plan operativo anual Nº 05 de la concesión forestal maderable cuyo titular es la Empresa de Productos Forestales Iberia SAC fue reducido de 606.7195 m3 de madera rolliza a 588.15 m3 de madera rolliza, de acuerdo a los resultados de la inspección ocular de saldos de fecha 18 de mayo de 2009, realizada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu; Que, el referido informe señala, asimismo, que efectuadas las verifi caciones de campo (Informes Nº 1310, 1428, 1597, 1596, 1397 y 1427-2009-AG-DGFFS-DGEFFS), a las áreas de los seis (06) planes operativos anuales ubicados en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, que comprenden los ciento treinta y seis (136) árboles, que fueron incorporados al cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba del año 2008, se ha constatado que éstos contienen información falsa respecto a la existencia del total de árboles declarados, no obstante registran movilización de productos de dicha especie, por lo que al haberse determinado que éstos carecen de origen legal, la comercialización de los mismos no se encuentra autorizada resultando ésta improcedente por ilegal, debiéndose disponer el inicio de las acciones administrativas y legales a que hubiere lugar; Que, conforme a lo informado por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, es necesario modifi car la Resolución de Dirección General Nº 001-2009- AG-DGFFS, reduciendo de mil trescientos cincuenta y cinco y 6761/10000 metros cúbicos (1.355,6761 m3) aserrados a mil trescientos cuarenta y seis y 0201/10000 metros cúbicos (1.346.0201 m3) de madera aserrada de caoba, así como dejar sin efecto el artículo 3º de la acotada Resolución, con la fi nalidad de excluir del cupo nacional de exportación de caoba del año 2008, los seis (06) planes operativos anuales a que se refi ere el considerando precedente; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el volumen autorizado de caoba en el plan operativo anual Nº 05 de la concesión forestal con fi nes maderables de la Empresa de Productos Forestales Iberia SAC., es de quinientos ochenta y ocho y 15/100 metros cúbicos de madera rolliza (588.15 m3 rollizos) de la especie caoba (Swietenia macrophylla), modifi cando en ese extremo el cuadro que en Anexo Nº 1 forma parte de la Resolución de Dirección General Nº 001- 2009-AG-DGFFS. Artículo 2º.- Modifi car el volumen correspondiente al saldo del cupo nacional de exportación de la especie caoba (Swietenia macrophylla) del año 2008, reduciéndolo de mil trescientos cincuenta y cinco y 6761/10000 metros cúbicos (1.355,6761 m3) aserrados a mil trescientos cuarenta y seis y 0201/10000 metros cúbicos (1.346.0201 m3) de madera aserrada. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución de Dirección General Nº 001-2009-AG-DGFFS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa cumpla con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 302-2002- INRENA respecto de iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo contra las mencionadas Comunidades Nativas y contra los Consultores Forestales que elaboraron los seis (06) planes operativos anuales a que se contrae el sexto considerando de la presente Resolución, así como implementar lo previsto en la Resolución Jefatural Nº 156-2007-INRENA, denunciando ante el representante del Ministerio Público de su jurisdicción los hechos ilícitos descritos en la parte considerativa. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre emita informe sustentado respecto de las Guías de Transporte Forestal generadas por las movilizaciones procedentes de los seis (06) planes operativos anuales a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaría General de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre Pucallpa y Tahuamanu y a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre 428572-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Ecuador para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 184-2009-MINCETUR Lima, 26 de noviembre de 2009 Visto el Ofi cio N° 564-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la II Reunión Técnica Binacional del Comité Técnico Binacional de Facilitación de Comercio y Turismo Perú – Ecuador, a realizarse en la ciudad de Machala - Loja, República del Ecuador, del 8 al 11 de diciembre de 2009, evento que tiene como principal objetivo efectuar el reconocimiento de la “Ruta Spondylus” en las provincias del sur de Ecuador y trabajar las mesas de Flujos Turísticos y Estadísticas, Seguridad y Facilitación Turística, Promoción, Conectividad Transfronteriza, Proyectos y Cooperación; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Claudia