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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406732 Mariola Zakrzewski Fernandez, quien presta servicios en la entidad, a la ciudad de Machala - Loja, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle acciones vinculadas a los compromisos asumidos en el marco de las actividades de promoción turística fronteriza, a la validación de las especifi caciones técnicas del folleto binacional con la contraparte ecuatoriana, así como a la promoción turística del país; Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, el Ministerio de Turismo del Ecuador asumirá los gastos por concepto de pasajes del presente viaje, en cuya razón PROMPERÚ asumirá los gastos correspondientes a viáticos; De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de Claudia Mariola Zakrzewski Fernandez, a la ciudad de Machala –Loja, República del Ecuador, del 7 al 12 de diciembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Claudia Mariola Zakrzewski Fernandez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 428630-9 DEFENSA Autorizan viaje de Sub Director de Política Internacional a Colombia para participar en la II Conferencia de Examen de los Estados Partes de la Convención de Ottawa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 519-2009-DE Lima, 26 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio RE (SME – SID) Nº 2-20 –E/376 del 13 de octubre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal, comunica que del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2009, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, se llevará a cabo la II Conferencia de Examen de los Estados Partes de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa); Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de un representante de la República del Perú – Ministerio de Defensa para que participe en la mencionada Conferencia, lo que permitirá fortalecer las relaciones internacionales de nuestro país en el marco de la mencionada Convención; Que, mediante Resolución Suprema N° 518 -2009 DE/SG del 23 de noviembre de 2009, la actividad que se autoriza se incluyó en el Anexo 01, Rubro 5 : Medidas de Confi anza Mutua, Item 174, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa, aprobado con Resolución Suprema N° 028 -2009 DE del 19 de enero de 2009 y modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 –Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Coronel FAP Mario Antonio ESPINOZA LLANOS, DNI N° 07478412, Sub Director de Política Internacional del Ministerio de Defensa, para que del 29 de noviembre al 06 de diciembre del presente año, viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en la II Conferencia de Examen de los Estados Partes de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Cartagena de Indias - Lima): US$ 869.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002 PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 428630-8