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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403824 jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-8 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por Novaperú S.A.C. y Pesquera Cantabria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 736-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de septiembre de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00039283-2009 y Nº 00039283-2009-1 de fechas 19 de mayo y 3 de julio de 2009 respectivamente, presentados por la empresa NOVAPERÚ S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua); Que conforme el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y II del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constituida del derecho; Que asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico – científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Ofi cio Nº DE-100-053- 2009-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE emite el informe técnico – científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa NOVAPERÚ S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera arrastrera (arrastre de media agua), de acero naval de 1,379.465 m3 de capacidad de bodega, utilizando RSW como sistema de preservación a bordo, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN de fecha 27 de febrero de 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se hizo de conocimiento del listado de solicitudes de autorización de incremento de fl ota al amparo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, a fi n de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se deberá autorizar el incremento de fl ota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante documentos precitados; asimismo con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega en tal sentido la autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa NOVAPERÚ S.A.C., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 447- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;