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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de octubre de 2009 404224 número de quince (15), el Especialista califi có cinco (5) como buenas, siete (7) como aceptables; dos (2) como defi cientes y una sin califi cación por tratarse de un acta de visita judicial. Al respecto, los señores Consejeros analizaron junto al evaluado la sentencia de fecha 9 de octubre de 1996, recaída en el Exp. 103-94, por delito contra la función jurisdiccional, califi cada por el especialista como defi ciente. En dicho proceso se juzgó a dos acusados por el delito contra la función jurisdiccional; uno de los procesados, Gabriel Zevallos, en su condición de Sub Ofi cial de la PNP, Director Accidental y Alcaide del Penal de Santa Lucía de Cerro de Pasco, fue acusado de haber facilitado la fuga de su coacusada Margarita Ordóñez Barrueta, quien venía cumpliendo una condena de 12 años de pena privativa de la libertad por el delito de tráfi co ilícito de drogas, en circunstancias que sin autorización judicial dispuso la salida del penal de dicha interna para conducirla a un consultorio odontológico instantes en que fugó, para luego de 3 meses ser recapturada por el propio policía y coacusado. Preguntado el evaluado cuáles son las conductas que sanciona el tipo penal del artículo 413º del Código Penal, por el que se condena a uno de los procesados (Margarita Ordóñez Barrueta), si bien indicó que el tipo penal sanciona la violencia o amenaza, sin embargo, no supo responder porqué razón se incriminó a la procesada un tipo penal que no le correspondía de acuerdo a los hechos narrados en dicha sentencia, manteniendo el magistrado evaluado una argumentación forzada y contraria a los hechos materia de juzgamiento pese haber sido exhortado a rectifi car el error en la califi cación del tipo penal por el que se juzgó a la referida acusada. Al ser examinado respecto de los expedientes 165- 2000, 1235-1999 y 110-2000 y 46-2001, se observaron algunas carencias en sus respuestas, sin embargo mostró conocimientos de carácter procesal y fi delidad en principios de orden moral y ético con respecto al servicio de justicia; además debe signifi carse que al haber solicitado una entrevista especial que le fue concedida, expresó en dicha entrevista que no desea que se le considere una magistrado infl exible o que no reconoce sus errores, que en su condición de magistrado tiene fortalezas y debilidades y que acepta los errores cometidos en algunas de sus sentencias; explicación que este Colegiado asume y acepta como una muestra de saber enfrentar y reconocer sus errores, confi ando en que con esfuerzo y mayor estudio llegue a superarlos. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, el Colegiado apreciando los indicadores objetivos que miden la conducta e idoneidad del evaluado y que obran en el expediente se colige que el Dr. Castañeda Espinoza, ha satisfecho los parámetros objetivos de conducta e idoneidad, en las que pese a que en este último rubro evidenció algunos errores en la redacción de sus resoluciones, también las admitió y se comprometió a mejorar en el ejercicio de la función jurisdiccional, ofrecimiento que este Colegiado atiende en orden a una marcada aceptación por su actuación de parte de numerosas organizaciones sociales, autoridades e instituciones de la región que cumplen sus funciones judiciales, así como por su consistente producción jurisdiccional. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado Jorge Carlos Castañeda Espinoza, cuyas conclusiones le resultan favorables. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad los señores Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo Nº 737-2009 adoptado por el Pleno en sesión de fecha de 21 de julio de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Jorge Carlos Castañeda Espinoza, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 407455-1 Ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 191-2009-PCNM Lima, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Máximo Teodosio Alvarado Romero, Vocal Superior, hoy Juez Superior del Distrito Judicial de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el doctor Máximo Teodosio Alvarado Romero, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huancavelica mediante Resolución Suprema Nº 138-90-JUS de fecha 11 de junio de 1990 y posteriormente ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 094- 2001-CNM de fecha 13 de julio de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido más de siete años desde su última ratifi cación. Segundo.- Que, en sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 006-2008-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación materializado en el Acuerdo Nº 1003-2008, dentro de los que se encuentra el magistrado Máximo Teodosio Alvarado Romero, correspondiéndole el período de evaluación del 14 de julio de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; cuyos parámetros han sido desarrollados a través de la normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto.- Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 26 de enero de 2009 conforme al cronograma de actividades, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, no renovar la confi anza al doctor Máximo Teodosio Alvarado Romero, mediante Resolución Nº 025-2009-PCNM del 12 de febrero de 2009, contra el que interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado