Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2009 (10/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de octubre de 2009

numero de quince (15), el Especialista califico cinco (5) como buenas, siete (7) como aceptables; dos (2) como deficientes y una sin calificacion por tratarse de un acta de visita judicial. Al respecto, los senores Consejeros analizaron junto al evaluado la sentencia de fecha 9 de octubre de 1996, recaida en el Exp. 103-94, por delito contra la funcion jurisdiccional, calificada por el especialista como deficiente. En dicho MORDAZA se juzgo a dos acusados por el delito contra la funcion jurisdiccional; uno de los procesados, MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Sub Oficial de la PNP, Director Accidental y Alcaide del Penal de MORDAZA MORDAZA de Cerro de Pasco, fue acusado de haber facilitado la fuga de su coacusada MORDAZA Ordonez MORDAZA, quien venia cumpliendo una condena de 12 anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas, en circunstancias que sin autorizacion judicial dispuso la salida del penal de dicha interna para conducirla a un consultorio odontologico instantes en que fugo, para luego de 3 meses ser recapturada por el propio policia y coacusado. Preguntado el evaluado cuales son las conductas que sanciona el MORDAZA penal del articulo 413º del Codigo Penal, por el que se condena a uno de los procesados (Margarita Ordonez Barrueta), si bien indico que el MORDAZA penal sanciona la violencia o amenaza, sin embargo, no supo responder porque razon se incrimino a la procesada un MORDAZA penal que no le correspondia de acuerdo a los hechos narrados en dicha sentencia, manteniendo el magistrado evaluado una argumentacion forzada y contraria a los hechos materia de juzgamiento pese haber sido exhortado a rectificar el error en la calificacion del MORDAZA penal por el que se juzgo a la referida acusada. Al ser examinado respecto de los expedientes 1652000, 1235-1999 y 110-2000 y 46-2001, se observaron algunas carencias en sus respuestas, sin embargo mostro conocimientos de caracter procesal y fidelidad en principios de orden moral y etico con respecto al servicio de justicia; ademas debe significarse que al haber solicitado una entrevista especial que le fue concedida, expreso en dicha entrevista que no desea que se le considere una magistrado inflexible o que no reconoce sus errores, que en su condicion de magistrado tiene fortalezas y debilidades y que acepta los errores cometidos en algunas de sus sentencias; explicacion que este Colegiado asume y acepta como una muestra de saber enfrentar y reconocer sus errores, confiando en que con esfuerzo y mayor estudio llegue a superarlos. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Colegiado apreciando los indicadores objetivos que miden la conducta e idoneidad del evaluado y que obran en el expediente se colige que el Dr. Castaneda MORDAZA, ha satisfecho los parametros objetivos de conducta e idoneidad, en las que pese a que en este ultimo rubro evidencio algunos errores en la redaccion de sus resoluciones, tambien las admitio y se comprometio a mejorar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, ofrecimiento que este Colegiado atiende en orden a una marcada aceptacion por su actuacion de parte de numerosas organizaciones sociales, autoridades e instituciones de la region que cumplen sus funciones judiciales, asi como por su consistente produccion jurisdiccional. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al magistrado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, cuyas conclusiones le resultan favorables. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad los senores Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo Nº 737-2009 adoptado por el Pleno en sesion de fecha de 21 de MORDAZA de 2009.

Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 407455-1

Ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 191-2009-PCNM MORDAZA, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior, hoy Juez Superior del Distrito Judicial de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huancavelica mediante Resolucion Suprema Nº 138-90-JUS de fecha 11 de junio de 1990 y posteriormente ratificado en el cargo por Resolucion Nº 0942001-CNM de fecha 13 de MORDAZA de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido mas de siete anos desde su MORDAZA ratificacion. Segundo.- Que, en sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 006-2008-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion materializado en el Acuerdo Nº 1003-2008, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiendole el periodo de evaluacion del 14 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; cuyos parametros han sido desarrollados a traves de la normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto.- Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 26 de enero de 2009 conforme al cronograma de actividades, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 025-2009-PCNM del 12 de febrero de 2009, contra el que interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el mismo que fue declarado

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