Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2009 (10/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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fundado en parte por Resolucion Nº 155-2009-PCNM del 15 de MORDAZA de 2009, reponiendose el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal, fijandose nueva fecha para la realizacion de la misma el 19 de agosto del ano en curso, en sesion publica, conforme a la reprogramacion de actividades aprobada por el Pleno; por lo que, habiendose efectuado la entrevista indicada, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Quinto: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente se advierte que el evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra de acuerdo a la informacion remitida por la OCMA mediante Oficio Nro. 10160-2008-OCMA-GD-EAM del 19 de diciembre de 2008, una medida de apercibimiento que se encuentra en MORDAZA de rehabilitacion, asi mismo, a fojas 4329 fluye la informacion de ODECMA del Distrito Judicial de Huancavelica precisando que carece de medidas disciplinarias, quejas y denuncias en tramite; c) Por Oficio Nº 2607-2008-MP-FSUPR.CI. del 24 de noviembre de 2008, la Fiscalia Suprema de Control Interno, remite el record de quejas y denuncias que fluye a fojas 673 y 674, en el que solo se reportan cuatro (04), las que a la fecha han concluido por improcedente y no ha lugar a abrir investigacion preliminar; d) Con relacion a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, no registra ausencias sin aviso o inmotivadas, solo registra licencias por capacitacion y enfermedad debidamente acreditadas. Sexto: La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a fojas 713-718 y 2585, reporto un aproximado de veintitres registros (23) dentro de los que se encuentran quejas, visitas, investigaciones que en su mayoria han concluido a favor del evaluado y otros que aun se encuentran en tramite como es el caso de la Investigacion Nº 274-2007 y 342-2007; con relacion a la Investigacion Nº 135-2007, fue declarada prescrita mediante resolucion del 30 de MORDAZA del presente ano y notificada al Jefe de la ODECMA de Huancavelica el 1 de septiembre del 2009; sin embargo, dicha investigacion fue materia de evaluacion durante su entrevista personal, manifestando el Dr. MORDAZA que se trato de un incidente del que no fue ponente, para determinar la validez de la notificacion al Procurador Publico del MINCETUR, habiendo declarado que no habia nulidad en la notificacion; resolucion esta que fue materia de un MORDAZA de MORDAZA que fue conocido por la Sala de MORDAZA en el que se declaro infundada la demanda, siendo elevado en apelacion a la Corte Suprema, instancia en la que se declaro improcedente; posteriormente via recurso de agravio constitucional, fue de conocimiento del Tribunal Constitucional, sede en la que se declara nula la resolucion, ordenandose una investigacion para todos los magistrados que conocieron el MORDAZA, basicamente teniendo en cuenta que se habia producido un apartamiento de un precedente vinculante, siendo pertinente senalar que el magistrado evaluado refiere que nunca se aparto del precedente vinculante y que su participacion unicamente se limito a conocer un incidente de nulidad de notificacion. En lo que se refiere a las investigaciones Nº 274 y 342-2007 (acumuladas), indica que se suscitaron al haber dado a conocer a la OCMA irregularidades advertidas en la gestion del entonces Presidente de la Corte Superior de Huancavelica doctor Nahuinlla MORDAZA, relacionados con la cesion de algunos ambientes de la Corte Superior de Huancavelica a otra entidad del Estado, generando como reaccion o represalia del citado ex Presidente varios operativos de control en el ingreso a su centro de trabajo; agrega que la propuesta de multa fue impugnada al Consejo Ejecutivo, y se encuentra pendiente de ser resuelta. Septimo: En el presente MORDAZA, a traves del mecanismo de participacion ciudadana, el evaluado registra algunos cuestionamientos al desarrollo de su funcion como magistrado, observandose que los mismos provienen de la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien aparece liderando el denominado "Frente de Defensa" del lugar y por el actual Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica, quien oficio como defensor de aquel en sendos procesos judiciales penales en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica donde le ha tocado intervenir al Dr. MORDAZA, lo cual ha sido debidamente acreditado con documentos obrantes en autos, por lo que dichos cuestionamientos deben tomarse con las reservas del caso, en su real magnitud y con objetividad; de

otro lado el cuestionamiento a su gestion en la contratacion de la hija de uno de los miembros de su MORDAZA de tesis de maestria al mes de haber obtenido el grado de Maestro en Derecho Penal en la Universidad Nacional de Huancavelica. Preguntado al respecto durante su entrevista personal, manifesto que la contratacion de la hija de uno de sus jurados de grado cumplio con las formalidades legales y se desarrollo de acuerdo a lo planificado por el Jefe de Personal de la Corte, sin haber tenido injerencia directa en dicha contratacion bajo la modalidad de suplencia; sin embargo, este Colegiado recomienda al evaluado actuar con la debida MORDAZA en situaciones similares ya que es pertinente considerar al colectivo social que se encuentra vigilante ante tales acciones de personal y el que en muchas oportunidades, por el desconocimiento de los procesos de reclutamiento y seleccion de personal por parte de las entidades del sector publico, pueden generarse opiniones negativas y cuestionamientos respecto de la gestion de la Presidencia de la Corte repercutiendo en la imagen del Poder Judicial. Se hace presente que en el desarrollo del MORDAZA, se ha recibido un considerable numero de expresiones de apoyo al evaluado, provenientes de instituciones publicas y privadas de la region en que se desempena entre las que se encuentra el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Distrito Judicial de Huancavelica, de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de Huancavelica, del Colegio de Notarios de Huancavelica, del Instituto Peruano del Deporte de Huancavelica, del Ilustre Colegio de Abogados de Huancavelica durante los anos 2003, 2005, 2006, 2007, entre otros, asi como la Resolucion de Decanato Nº 04-2005-ICAH/D del 29 de marzo de 2005, de reconocimiento y felicitacion que fluye a fojas 2475; las que han sido valoradas y analizadas dentro de la integralidad del proceso. Octavo: Debe considerarse, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; siendo asi, resulta pertinente evaluar en concordancia con los demas parametros, la informacion recibida del Colegio de Abogados de Huancavelica en el que se reportan los resultados obtenidos los Referendums 2006 y 2007, donde sus evaluadores mayormente lo aprobaron. Noveno: Que, con respecto a su patrimonio, es de apreciar que ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma periodica a su institucion en las que se detallan sus bienes muebles como tambien dos inmuebles de su propiedad, uno de ellos ubicados en el Distrito de Los MORDAZA, MORDAZA y otro en la MORDAZA de Huancavelica. Analizada la informacion ano a ano, no se advierte ningun indicio de desbalance patrimonial, apareciendo diversos creditos y los pagos correspondientes al Sistema Bancario y Financiero del pais. No reporta antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp. Tampoco registra informacion negativa en el Registro de Deudores Alimentarios ­ REDAM, encontrandose inscrito en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Decimo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con la debida capacidad para realizar adecuadamente su labor como Juez acorde con la trascendente mision de impartir justicia. MORDAZA de analizar, su produccion jurisdiccional, resulta imperativo senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocal Titular, ha ejercido el cargo de Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, en los anos (...) 2001, 2002, 2003, 2004 y tambien durante el periodo 2007-2008, segun MORDAZA de fojas 1627, ejerciendo ademas en los periodos indicados la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura-ODICMA y la Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura ­ CODICMA; por lo que solo cumplio actividad jurisdiccional propiamente dicha durante los anos 20052006. Es asi que, mediante Oficio Nº 0085-2009-P-CSJHUPJ del 12 de enero de 2009, a fojas 2630, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite informacion sobre su produccion jurisdiccional durante el periodo 2005-2006, registrando en el primer ano, un ingreso de 236 causas habiendo emitido 82 sentencias y 79 autos definitivos y en el ano 2006 ante un ingreso de 179 causas produjo 26 sentencias y 75 autos definitivos. Decimo Primero: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presento catorce documentos, de

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