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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (10/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de octubre de 2009 404225 fundado en parte por Resolución Nº 155-2009-PCNM del 15 de julio de 2009, reponiéndose el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal, fi jándose nueva fecha para la realización de la misma el 19 de agosto del año en curso, en sesión pública, conforme a la reprogramación de actividades aprobada por el Pleno; por lo que, habiéndose efectuado la entrevista indicada, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Quinto: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente se advierte que el evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra de acuerdo a la información remitida por la OCMA mediante Ofi cio Nro. 10160-2008-OCMA-GD-EAM del 19 de diciembre de 2008, una medida de apercibimiento que se encuentra en proceso de rehabilitación, así mismo, a fojas 4329 fl uye la información de ODECMA del Distrito Judicial de Huancavelica precisando que carece de medidas disciplinarias, quejas y denuncias en trámite; c) Por Ofi cio Nº 2607-2008-MP-FSUPR.CI. del 24 de noviembre de 2008, la Fiscalía Suprema de Control Interno, remite el récord de quejas y denuncias que fl uye a fojas 673 y 674, en el que sólo se reportan cuatro (04), las que a la fecha han concluido por improcedente y no ha lugar a abrir investigación preliminar; d) Con relación a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, no registra ausencias sin aviso o inmotivadas, sólo registra licencias por capacitación y enfermedad debidamente acreditadas. Sexto: La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a fojas 713-718 y 2585, reportó un aproximado de veintitrés registros (23) dentro de los que se encuentran quejas, visitas, investigaciones que en su mayoría han concluido a favor del evaluado y otros que aún se encuentran en trámite como es el caso de la Investigación Nº 274-2007 y 342-2007; con relación a la Investigación Nº 135-2007, fue declarada prescrita mediante resolución del 30 de julio del presente año y notifi cada al Jefe de la ODECMA de Huancavelica el 1 de septiembre del 2009; sin embargo, dicha investigación fue materia de evaluación durante su entrevista personal, manifestando el Dr. Alvarado que se trató de un incidente del que no fue ponente, para determinar la validez de la notifi cación al Procurador Público del MINCETUR, habiendo declarado que no había nulidad en la notifi cación; resolución ésta que fue materia de un proceso de amparo que fue conocido por la Sala de Junín en el que se declaró infundada la demanda, siendo elevado en apelación a la Corte Suprema, instancia en la que se declaró improcedente; posteriormente vía recurso de agravio constitucional, fue de conocimiento del Tribunal Constitucional, sede en la que se declara nula la resolución, ordenándose una investigación para todos los magistrados que conocieron el proceso, básicamente teniendo en cuenta que se había producido un apartamiento de un precedente vinculante, siendo pertinente señalar que el magistrado evaluado refi ere que nunca se apartó del precedente vinculante y que su participación únicamente se limitó a conocer un incidente de nulidad de notifi cación. En lo que se refi ere a las investigaciones Nº 274 y 342-2007 (acumuladas), indica que se suscitaron al haber dado a conocer a la OCMA irregularidades advertidas en la gestión del entonces Presidente de la Corte Superior de Huancavelica doctor Ñahuinlla Alata, relacionados con la cesión de algunos ambientes de la Corte Superior de Huancavelica a otra entidad del Estado, generando como reacción o represalia del citado ex Presidente varios operativos de control en el ingreso a su centro de trabajo; agrega que la propuesta de multa fue impugnada al Consejo Ejecutivo, y se encuentra pendiente de ser resuelta. Séptimo: En el presente proceso, a través del mecanismo de participación ciudadana, el evaluado registra algunos cuestionamientos al desarrollo de su función como magistrado, observándose que los mismos provienen de la persona de Emilio Escobar Pacheco, quien aparece liderando el denominado “Frente de Defensa” del lugar y por el actual Decano del Colegio de Abogados de Huancavelica, quien ofi ció como defensor de aquél en sendos procesos judiciales penales en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica donde le ha tocado intervenir al Dr. Alvarado, lo cual ha sido debidamente acreditado con documentos obrantes en autos, por lo que dichos cuestionamientos deben tomarse con las reservas del caso, en su real magnitud y con objetividad; de otro lado el cuestionamiento a su gestión en la contratación de la hija de uno de los miembros de su jurado de tesis de maestría al mes de haber obtenido el grado de Maestro en Derecho Penal en la Universidad Nacional de Huancavelica. Preguntado al respecto durante su entrevista personal, manifestó que la contratación de la hija de uno de sus jurados de grado cumplió con las formalidades legales y se desarrolló de acuerdo a lo planifi cado por el Jefe de Personal de la Corte, sin haber tenido injerencia directa en dicha contratación bajo la modalidad de suplencia; sin embargo, este Colegiado recomienda al evaluado actuar con la debida prudencia en situaciones similares ya que es pertinente considerar al colectivo social que se encuentra vigilante ante tales acciones de personal y el que en muchas oportunidades, por el desconocimiento de los procesos de reclutamiento y selección de personal por parte de las entidades del sector público, pueden generarse opiniones negativas y cuestionamientos respecto de la gestión de la Presidencia de la Corte repercutiendo en la imagen del Poder Judicial. Se hace presente que en el desarrollo del proceso, se ha recibido un considerable número de expresiones de apoyo al evaluado, provenientes de instituciones públicas y privadas de la región en que se desempeña entre las que se encuentra el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Distrito Judicial de Huancavelica, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Huancavelica, del Colegio de Notarios de Huancavelica, del Instituto Peruano del Deporte de Huancavelica, del Ilustre Colegio de Abogados de Huancavelica durante los años 2003, 2005, 2006, 2007, entre otros, así como la Resolución de Decanato Nº 04-2005-ICAH/D del 29 de marzo de 2005, de reconocimiento y felicitación que fl uye a fojas 2475; las que han sido valoradas y analizadas dentro de la integralidad del proceso. Octavo: Debe considerarse, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente evaluar en concordancia con los demás parámetros, la información recibida del Colegio de Abogados de Huancavelica en el que se reportan los resultados obtenidos los Referendums 2006 y 2007, donde sus evaluadores mayormente lo aprobaron. Noveno: Que, con respecto a su patrimonio, es de apreciar que ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma periódica a su institución en las que se detallan sus bienes muebles como también dos inmuebles de su propiedad, uno de ellos ubicados en el Distrito de Los Olivos, Lima y otro en la ciudad de Huancavelica. Analizada la información año a año, no se advierte ningún indicio de desbalance patrimonial, apareciendo diversos créditos y los pagos correspondientes al Sistema Bancario y Financiero del país. No reporta antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. Tampoco registra información negativa en el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM, encontrándose inscrito en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con la debida capacidad para realizar adecuadamente su labor como Juez acorde con la trascendente misión de impartir justicia. Antes de analizar, su producción jurisdiccional, resulta imperativo señalar que el doctor Máximo Teodosio Alvarado Romero, en su condición de Vocal Titular, ha ejercido el cargo de Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, en los años (…) 2001, 2002, 2003, 2004 y también durante el período 2007-2008, según constancia de fojas 1627, ejerciendo además en los períodos indicados la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura-ODICMA y la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura – CODICMA; por lo que sólo cumplió actividad jurisdiccional propiamente dicha durante los años 2005- 2006. Es así que, mediante Ofi cio Nº 0085-2009-P-CSJHU- PJ del 12 de enero de 2009, a fojas 2630, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite información sobre su producción jurisdiccional durante el período 2005-2006, registrando en el primer año, un ingreso de 236 causas habiendo emitido 82 sentencias y 79 autos defi nitivos y en el año 2006 ante un ingreso de 179 causas produjo 26 sentencias y 75 autos defi nitivos. Décimo Primero: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó catorce documentos, de