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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (10/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de octubre de 2009 404227 Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, del Magistrado Jesús Manuel Soller Rodríguez se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura registra 35 quejas, de las cuales 27 han sido declaradas Improcedentes, de las cuales 03 se encuentran en apelación por el quejoso, 03 absueltas, una por no haber mérito, otra carece de objeto, una queja fue declarada prescrita, otra fue archivada y una queja se encuentra en trámite c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno no registra quejas derivadas en sanción, siendo que registra 11 denuncias, de las cuales 04 han sido declaradas no ha lugar, 03 infundadas, 03 improcedentes y una se encuentra en trámite, d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) Que en el presente proceso de ratifi cación, se ha cuestionado su conducta funcional mediante 04 escritos de participación ciudadana, siendo que el magistrado sujeto a evaluación ha ofrecido los descargos respectivos sobre los escritos antes mencionados, explicando que la denuncia presentada en su contra por el doctor Rigoberto Basilio Parra Rodríguez , Fiscal Superior de Ica, obedece a una represalia por haber resuelto un asunto judicial en su contra, habiendo concluido la policía en tal sentido y encontrándose pendiente de pronunciamiento por la Fiscalía Provincial, por lo que en tal situación se impone la presunción de inocencia que garantiza la Constitución Política del Estado. Cabe mencionar que en el expediente del magistrado evaluado obran también 03 escritos de participación ciudadana que respaldan su labor en la magistratura f) Que el magistrado ha sido demandado por Proceso de Hábeas Corpus en el Expediente Nº 3925-2009 y por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en el Expediente Nº 5746-2006, no conociéndose el estado actual de dichos procesos, sin embargo ha explicado se tratan de acciones judiciales con las que se ha mostrado discrepancia con sus resoluciones jurisdiccionales emitidas regularmente; Sexto: Que, teniendo en cuenta la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referéndum sobre la evaluación del magistrado; así se tiene que en Referéndum del Colegio de Abogados de Lima realizado entre el 22 y 23 de agosto de 2002 en el que de un universo de 3,148 abogados, el 88.44 por ciento de ellos lo califi can con una positiva aprobación. Igualmente se toma en cuenta el Referéndum del Colegio de Abogados de Junín realizado en el año 2006 en la que alcanza una aceptable califi cación; fi nalmente se advierte que el magistrado no registra ninguna medida disciplinaria en el Colegio de Abogados de Lima, concluyéndose que el evaluado goza actualmente de una aceptable aprobación del gremio de abogados del Lima, como también de los abogados de Junín, que es donde se desempeñó por aproximadamente tres años; Sétimo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado evaluado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Vocal Superior acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del magistrado, se informa mediante Ofi cio Nº 1032-2009-CSJLI del 29 de mayo de 2009, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en el año 2001, resolvió un total de 203 sentencias y 228 autos; en el año 2002, 404 sentencias y 672 autos; en el año 2003, resolvió 138 sentencias y 125 autos; en el año 2007, expidió 1,161 autos; en el año 2008, 325 sentencias y 301 autos; y en el año 2009, 43 sentencias y 44 autos; según información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Junín mediante Ofi cio Nº 0671-2009-P-CSJJU/PJ de fecha 18 de mayo de 2009; parte del año 2003 se registra la producción de 225 resoluciones, en el año 2004 se registran 580 resoluciones; en el año 2005, 979 resoluciones y es en el año 2006, donde registra 835 resoluciones, situación que determino sea distinguido junto a los magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional por él presidida como la de mayor producción, lo que demuestra una consistente producción funcional del magistrado evaluado, quien durante el período de evaluación fue ascendido por concurso público al cargo de Vocal, hoy Juez Superior del Distrito Judicial de Junín, del cual fue trasladado a la Corte Superior de Justicia de esta Capital, según Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 3 de enero de 2007; Décimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del análisis e informe emitido por el especialista, considera que de las 16 resoluciones presentadas por el evaluado, 15 han sido califi cadas como buenas y una como aceptable; advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; demostrando versación y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Décimo primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que el evaluado es egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial, de la Universidad San Martín de Porres, y del Doctorado en Derecho y Ciencia Política, de la misma universidad, sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos grados académicos, por lo que cabe exhortarlo para que opte los grados correspondientes; también tiene participación en 8 diplomados, ha asistido a 26 Seminarios, ha sido panelista y organizador en 18 certámenes, además el evaluado ha seguido 6 cursos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura; y es autor de dos artículos en materia jurídica y además ostenta los títulos de Conciliador Extrajudicial y de Arbitro lo que evidencia preocupación por su capacitación y actualización, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 19 de Agosto del año en curso, en la que absolvió con versación las diversas preguntas que se le formularon respecto a los temas de su especialidad y sobre las sentencias evaluadas; Décimo segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Jesús Manuel Soller Rodríguez, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, además de no tener medidas disciplinarias; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institución; y de otro lado, demuestra una preocupación por su actualización académica por sus estudios de maestría y doctorado concluidos y su asistencia a diversos certámenes jurídicos y cursos en la Academia de la Magistratura, además de la buena califi cación de sus resoluciones; Décimo tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a el magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables, guardándose reserva de la información, por la naturaleza de la misma; Décimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a el magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, con la abstención del doctor Aníbal Torres Vásquez y sin la participación del Ingeniero Francisco Delgado de la Flor Badaracco y el acuerdo unánime de los consejeros asistentes, adoptado por el Pleno en sesión de fecha tres de setiembre de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez y, en consecuencia ratifi carlo en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.