Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2009 (10/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404227

Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, del Magistrado MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura registra 35 quejas, de las cuales 27 han sido declaradas Improcedentes, de las cuales 03 se encuentran en apelacion por el quejoso, 03 absueltas, una por no haber merito, otra carece de objeto, una queja fue declarada prescrita, otra fue archivada y una queja se encuentra en tramite c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno no registra quejas derivadas en sancion, siendo que registra 11 denuncias, de las cuales 04 han sido declaradas no ha lugar, 03 infundadas, 03 improcedentes y una se encuentra en tramite, d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) Que en el presente MORDAZA de ratificacion, se ha cuestionado su conducta funcional mediante 04 escritos de participacion ciudadana, siendo que el magistrado sujeto a evaluacion ha ofrecido los descargos respectivos sobre los escritos MORDAZA mencionados, explicando que la denuncia presentada en su contra por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , Fiscal Superior de Ica, obedece a una represalia por haber resuelto un MORDAZA judicial en su contra, habiendo concluido la policia en tal sentido y encontrandose pendiente de pronunciamiento por la Fiscalia Provincial, por lo que en tal situacion se impone la presuncion de MORDAZA que garantiza la Constitucion Politica del Estado. Cabe mencionar que en el expediente del magistrado evaluado obran tambien 03 escritos de participacion ciudadana que respaldan su labor en la magistratura f) Que el magistrado ha sido demandado por MORDAZA de Habeas MORDAZA en el Expediente Nº 3925-2009 y por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en el Expediente Nº 5746-2006, no conociendose el estado actual de dichos procesos, sin embargo ha explicado se tratan de acciones judiciales con las que se ha mostrado discrepancia con sus resoluciones jurisdiccionales emitidas regularmente; Sexto: Que, teniendo en cuenta la critica ciudadana a la funcion publica como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referendum sobre la evaluacion del magistrado; asi se tiene que en Referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado entre el 22 y 23 de agosto de 2002 en el que de un universo de 3,148 abogados, el 88.44 por ciento de ellos lo califican con una positiva aprobacion. Igualmente se toma en cuenta el Referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado en el ano 2006 en la que alcanza una aceptable calificacion; finalmente se advierte que el magistrado no registra ninguna medida disciplinaria en el Colegio de Abogados de MORDAZA, concluyendose que el evaluado goza actualmente de una aceptable aprobacion del gremio de abogados del MORDAZA, como tambien de los abogados de MORDAZA, que es donde se desempeno por aproximadamente tres anos; Setimo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado evaluado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Vocal Superior acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del magistrado, se informa mediante Oficio Nº 1032-2009-CSJLI del 29 de MORDAZA de 2009, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en el ano 2001, resolvio un total de 203 sentencias y 228 autos; en el ano 2002, 404 sentencias y 672 autos; en el ano 2003, resolvio 138 sentencias y 125 autos; en el ano 2007, expidio 1,161 autos; en el ano 2008, 325 sentencias y 301 autos; y en el ano 2009, 43 sentencias y 44 autos; segun informacion remitida por la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA mediante Oficio Nº 0671-2009-P-CSJJU/PJ de

fecha 18 de MORDAZA de 2009; parte del ano 2003 se registra la produccion de 225 resoluciones, en el ano 2004 se registran 580 resoluciones; en el ano 2005, 979 resoluciones y es en el ano 2006, donde registra 835 resoluciones, situacion que determino sea distinguido junto a los magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional por el presidida como la de mayor produccion, lo que demuestra una consistente produccion funcional del magistrado evaluado, quien durante el periodo de evaluacion fue ascendido por concurso publico al cargo de Vocal, hoy Juez Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, del cual fue trasladado a la Corte Superior de Justicia de esta Capital, segun Resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 3 de enero de 2007; Decimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del analisis e informe emitido por el especialista, considera que de las 16 resoluciones presentadas por el evaluado, 15 han sido calificadas como buenas y una como aceptable; advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; demostrando versacion y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Decimo primero: Que, respecto a la capacitacion se tiene que el evaluado es egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial, de la Universidad San MORDAZA de Porres, y del Doctorado en Derecho y Ciencia Politica, de la misma universidad, sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos MORDAZA academicos, por lo que cabe exhortarlo para que opte los MORDAZA correspondientes; tambien tiene participacion en 8 diplomados, ha asistido a 26 Seminarios, ha sido panelista y organizador en 18 certamenes, ademas el evaluado ha seguido 6 cursos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura; y es autor de dos articulos en materia juridica y ademas ostenta los titulos de Conciliador Extrajudicial y de Arbitro lo que evidencia preocupacion por su capacitacion y actualizacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 19 de Agosto del ano en curso, en la que absolvio con versacion las diversas preguntas que se le formularon respecto a los temas de su especialidad y sobre las sentencias evaluadas; Decimo segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, ademas de no tener medidas disciplinarias; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institucion; y de otro lado, demuestra una preocupacion por su actualizacion academica por sus estudios de maestria y doctorado concluidos y su asistencia a diversos certamenes juridicos y cursos en la Academia de la Magistratura, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones; Decimo tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a el magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables, guardandose reserva de la informacion, por la naturaleza de la misma; Decimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a el magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, con la abstencion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sin la participacion del Ingeniero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y el acuerdo unanime de los consejeros asistentes, adoptado por el Pleno en sesion de fecha tres de setiembre de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA y, en consecuencia ratificarlo en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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