Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2009 (10/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de octubre de 2009

los cuales once han sido calificados como buenos, dos como aceptables y uno como deficiente, siendo el caso resaltar que los documentos presentados en su mayoria responden a resoluciones administrativas recaidas en investigaciones a cargo de la ODECMA de Huancavelica. Es necesario precisar, que si bien durante la entrevista personal que sostuviera el 22 de enero del 2009, estuvo algo dubitativo en sus respuestas vinculadas a los "precedentes vinculantes" y otras preguntas relacionadas al Derecho como el contrato de leasing y de la inconstitucionalidad de la clausula arbitral en los contratos de adhesion; sin embargo, en esta ocasion, es decir en la entrevista publica programada y realizada el dia 19 de agosto del presente ano, el evaluado supo absolver con claridad diversas preguntas y cuestiones relacionadas con el derecho contractual, procesal y sustantivo penal que le fueron formuladas y acepto con hidalguia algunas de las observaciones hechas por el especialista en la evaluacion de sus resoluciones, comprometiendose a mejorar su redaccion y calidad. Decimo Segundo: Que, en cuanto a su capacitacion se establece que el doctor MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, acredito el grado de Maestro con mencion en Derecho Penal, asi como haber organizado diversos eventos academicos y participado en calidad de asistente en otros tantos. Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva; sin embargo, puede anotarse que las conclusiones de dicho examen le resultan favorables. Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado que el evaluado no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, solo ha sido sancionado con un apercibimiento el mismo que a la fecha se encuentra rehabilitado y la medida de multa propuesta en su contra aun no ha quedado firme por haber sido impugnada, encontrandose pendiente de resolver, por lo que se impone el MORDAZA de presuncion de licitud; de otro lado, en cuanto a su idoneidad se tiene en cuenta la calidad de sus resoluciones de las cuales once de ellas han sido calificadas como buenas, dos como aceptables y solo una como deficiente, aspecto en el cual debe esforzarse para mejorar; de otro lado, su capacitacion y actualizacion como tambien su produccion funcional MORDAZA consistentes, razones todas por las que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha determinado renovar la confianza al magistrado evaluado para continuar en el cargo que ostenta; sin embargo, dado a que durante el desarrollo del presente MORDAZA ha quedado evidenciado que el Dr. MORDAZA MORDAZA ha sido objeto de insistentes cuestionamientos por parte del denominado "Frente de Defensa de Huancavelica" y mas concretamente por algunos dirigentes de esa organizacion, este Consejo estima conveniente sugerir al Organo de Gobierno del Poder Judicial se considere la posibilidad de trasladarlo con anuencia del evaluado a la sede de otra Corte Superior, para efectos de evitar un ambiente de hostilidad que pudiera resultar inadecuado para el propio servicio de justicia y por ende, la tranquilidad del mismo magistrado, quien tal vez por no ser originario de la region y el desgaste producido por el ejercicio de su autoridad, al haber sido por un periodo considerable, el unico magistrado superior titular y por ende Presidente de esa Corte Superior por periodos consecutivos, ha dado lugar a una situacion de desgaste y enfrentamientos que resultan imprescindibles encarar para dar una solucion armonica; en consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Huancavelica.

Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de la Republica de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Tercero.- Solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se sirva evaluar la sugerencia de este Colegiado contenida en la parte final del Decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 407455-2

Ratifican en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 193-2009-PCNM MORDAZA, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA del 2001, MORDAZA MORDAZA Soller Rodriguez; fue ratificado en el cargo de Juez Especializado de la Corte Superior de Lima; y habiendo transcurrido el periodo senalado en la Constitucion Politica del Estado, fue convocado por el Pleno del Consejo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, segun acuerdo adoptado en sesion de 19 de Marzo del 2009, habiendose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiendose entrevistado a el evaluado en sesion publica llevada a cabo el 19 de Agosto del 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional;

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