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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de octubre de 2009 404226 los cuales once han sido califi cados como buenos, dos como aceptables y uno como defi ciente, siendo el caso resaltar que los documentos presentados en su mayoría responden a resoluciones administrativas recaídas en investigaciones a cargo de la ODECMA de Huancavelica. Es necesario precisar, que si bien durante la entrevista personal que sostuviera el 22 de enero del 2009, estuvo algo dubitativo en sus respuestas vinculadas a los “precedentes vinculantes” y otras preguntas relacionadas al Derecho como el contrato de leasing y de la inconstitucionalidad de la cláusula arbitral en los contratos de adhesión; sin embargo, en esta ocasión, es decir en la entrevista pública programada y realizada el día 19 de agosto del presente año, el evaluado supo absolver con claridad diversas preguntas y cuestiones relacionadas con el derecho contractual, procesal y sustantivo penal que le fueron formuladas y aceptó con hidalguía algunas de las observaciones hechas por el especialista en la evaluación de sus resoluciones, comprometiéndose a mejorar su redacción y calidad. Décimo Segundo: Que, en cuanto a su capacitación se establece que el doctor Alvarado Romero, durante el período de evaluación, acreditó el grado de Maestro con mención en Derecho Penal, así como haber organizado diversos eventos académicos y participado en calidad de asistente en otros tantos. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al doctor Máximo Teodosio Alvarado Romero y que por la naturaleza de la información, se guarda reserva; sin embargo, puede anotarse que las conclusiones de dicho examen le resultan favorables. Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado que el evaluado no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, sólo ha sido sancionado con un apercibimiento el mismo que a la fecha se encuentra rehabilitado y la medida de multa propuesta en su contra aún no ha quedado fi rme por haber sido impugnada, encontrándose pendiente de resolver, por lo que se impone el principio de presunción de licitud; de otro lado, en cuanto a su idoneidad se tiene en cuenta la calidad de sus resoluciones de las cuales once de ellas han sido califi cadas como buenas, dos como aceptables y solo una como defi ciente, aspecto en el cual debe esforzarse para mejorar; de otro lado, su capacitación y actualización como también su producción funcional lucen consistentes, razones todas por las que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha determinado renovar la confi anza al magistrado evaluado para continuar en el cargo que ostenta; sin embargo, dado a que durante el desarrollo del presente proceso ha quedado evidenciado que el Dr. Alvarado Romero ha sido objeto de insistentes cuestionamientos por parte del denominado “Frente de Defensa de Huancavelica” y más concretamente por algunos dirigentes de esa organización, este Consejo estima conveniente sugerir al Órgano de Gobierno del Poder Judicial se considere la posibilidad de trasladarlo con anuencia del evaluado a la sede de otra Corte Superior, para efectos de evitar un ambiente de hostilidad que pudiera resultar inadecuado para el propio servicio de justicia y por ende, la tranquilidad del mismo magistrado, quien tal vez por no ser originario de la región y el desgaste producido por el ejercicio de su autoridad, al haber sido por un período considerable, el único magistrado superior titular y por ende Presidente de esa Corte Superior por períodos consecutivos, ha dado lugar a una situación de desgaste y enfrentamientos que resultan imprescindibles encarar para dar una solución armónica; en consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Máximo Teodosio Alvarado Romero y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de la República de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Tercero.- Solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se sirva evaluar la sugerencia de este Colegiado contenida en la parte fi nal del Décimo Cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 407455-2 Ratifican en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 193-2009-PCNM Lima, 3 de setiembre de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo del 2001, Jesús Manuel Soller Rodríguez; fue ratifi cado en el cargo de Juez Especializado de la Corte Superior de Lima; y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocado por el Pleno del Consejo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, según acuerdo adoptado en sesión de 19 de Marzo del 2009, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de Evaluación y Ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado a el evaluado en sesión pública llevada a cabo el 19 de Agosto del 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional;