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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de octubre de 2009 404220 Artículo 2°.- Encargar a La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Gestión Sanitaria, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la presente Directiva Administrativa, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 407761-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Corporación Jove Andina Ingenieros S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Juliaca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2837-2009-MTC/15 Lima, 28 de agosto de 2009. VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 061620, 062084, y Expedientes Nºs. 2009-0012463, 2009-0013786, 2009- 0015422 de fechas 18 y 19 de mayo, 26 de junio, 16 de julio, y 04 de agosto del año en curso, presentados por la empresa “CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C” quien solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus sedes ubicadas en la ciudad de Juliaca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 6894-2009-MTC/15.03 de fecha 1 de julio de 2009, se comunicó a la empresa “CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C” las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fin que las subsane; asimismo, con Expedientes Nºs. 2009-0012463 y 2009-0013786 de fechas 26 de junio y 16 de julio del año en curso, la recurrente presenta diversa documentación con que subsana adecuadamente dichas observaciones; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, con el Informe Nº 935-2009-MTC/15.03 de fecha 26 de Agosto de 2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa “CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C” ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que se procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa “CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C.” para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “CORPORA- CION JOVE ANDINA INGENIE- ROS S.A.C”. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Jr. Azangaro Nº 365 Lote A, Barrio Zarumilla – Juliaca – Región Puno CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO: Urb. Municipal Taparachi Zona Industrial Lotes B-18, B-19 – Juliaca Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Toyota HIACE Cmta. Rural (M2) JTFSK22P390007716 5L6118282 2008 RUC-139 2 Scania K124IB6X2NB 360 Ómnibus (M3) 9BSK6X2BFY3516884 3137656 2000 VG-5010 3 Hyundai MIGHTY Camión (N2) KMFGA17FPNU049424 D4AFN037459 1992 XU-4254 4 Volvo F-10 Remolcador (N3) YV2H5A6A5NB489930 TD122FS101 147482 1992 YI-4431 5 Hyundai ELANTRA Automóvil (M1) KMHJF31MPTU252817 G4GMT107199 1996 DH-2648 HORARIO DE ATENCION: Lunes a sábado de 8:00 am. a 13:00 pm. y de 14:00 pm. a 18:00 pm. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para