Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2009 (10/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de octubre de 2009

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 156-2009-PCNM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Pasco del Distrito Judicial de Pasco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Nº 028 del 20 de febrero de 1996, emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 22 de febrero de 1996. Segundo.- Que, por Resolucion Nº 388-2003-CNM de fecha 03 de septiembre de 2003, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda Espinoza. Tercero.- Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. Cuarto.- Que, mediante Oficio Nº 407-2007-JUS/ DM del Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda Espinoza. Quinto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de MORDAZA de 2007, se dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial, la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto.- Que, por Resolucion Nº 124-2007-CNM de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo. Por Resolucion Administrativa Nº 132-2007-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se reincorpora al citado magistrado en una plaza vacante de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco, distinta a su plaza de origen, por lo que se expidio la Resolucion Nº 124-2007, cancelandosele previamente el titulo que le fue rehabilitado y expidiendosele el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante Resolucion Nº 262-2007-CNM del 10 de agosto de 2007. Setimo.- Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda Espinoza; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de

la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo.- Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 004-2008CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 22 de junio de 2008; resultando que dicho magistrado ingreso a la MORDAZA Judicial en el ano 1996 descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 03 de MORDAZA de 2003, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 01 de agosto de 2007, en que se concreto su reincorporacion. Noveno.- Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; cuyos parametros han sido desarrollados a traves de la normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la reglamentacion establecida por el Consejo Nacional de la Magistratura. Decimo.- Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica el dia 02 de septiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvio, sin la presencia del Consejero Vegas Gallo, no renovar la confianza al doctor Castaneada MORDAZA, mediante Resolucion Nº 127-2008-PCNM del 28 de septiembre de 2008, contra la que interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el mismo que fue declarado fundado en parte por Resolucion Nº 035-2009-PCNM del 25 de febrero de 2009, reponiendose el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal, fijandose nueva fecha para la realizacion de la misma, la que se llevo a cabo, en sesion publica el 18 de junio del ano en curso, conforme a la reprogramacion de actividades aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. Acto seguido el evaluado solicito una entrevista especial, la que se realizo el 14 de MORDAZA ultimo; por lo que, habiendose efectuado las entrevistas indicadas, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero.- Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, sobre las medidas disciplinarias impuestas al magistrado evaluado, fluye de los archivos del Consejo, que dicho magistrado tiene una (01) multa del 10% sobre sus haberes impuesta por la OCMA en el ano 2002, la que ha sido rehabilitada, segun consta a fojas 734. Asi mismo, por Oficio Nº 177-2008-ODICMA-CSJPA/PJ del 01 de MORDAZA de 2008, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Pasco, adjunta el Informe Nº 001-2008J-ODICMA-CSJP, en el que se indica que el evaluado no registra medidas disciplinarias impuestas o procesos disciplinarios en tramite dentro del periodo comprendido del 01 de Agosto de 2007 hasta la fecha; c) Que, mediante Oficio Nº 5465-2008-OCMA-GD-EAM del 21 de MORDAZA de 2008, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, reporta sanciones contra el evaluado de las cuales dos (02) se encuentran dentro del periodo de evaluacion, siendo un (01) apercibimiento que se dejo sin efecto por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que se corrobora con el record remitido por la ODICMA de dicha Corte, a fojas 1213. El oficio referido en el presente item c), reporta diecinueve (19) quejas, tramitadas durante el periodo de evaluacion, de las cuales todas se encuentran archivadas; d) Que, en relacion a la informacion recibida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, segun Oficio Nº 673-2003MP-F.SUPR.CI, del 16 de junio de 2003, el magistrado Castaneda MORDAZA, no registra quejas y/o denuncias a la fecha de remision de tal oficio, sin embargo, por Oficio Nº 1196-2008-MP-FSUPR.CI del 26 de junio de 2008, la Fiscalia Suprema de Control Interno, informa el record de

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