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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (10/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de octubre de 2009 404222 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 156-2009-PCNM Lima, 21 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jorge Carlos Castañeda Espinoza, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Pasco del Distrito Judicial de Pasco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el doctor Jorge Carlos Castañeda Espinoza fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huanuco mediante Resolución Nº 028 del 20 de febrero de 1996, emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 22 de febrero de 1996. Segundo.- Que, por Resolución Nº 388-2003-CNM de fecha 03 de septiembre de 2003, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Jorge Carlos Castañeda Espinoza. Tercero.- Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones. Cuarto.- Que, mediante Ofi cio Nº 407-2007-JUS/ DM del Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor Jorge Carlos Castañeda Espinoza. Quinto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de abril de 2007, se dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Jorge Carlos Castañeda Espinoza, así como solicitar al Poder Judicial, la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto.- Que, por Resolución Nº 124-2007-CNM de fecha 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título. Por Resolución Administrativa Nº 132-2007-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se reincorpora al citado magistrado en una plaza vacante de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco, distinta a su plaza de origen, por lo que se expidió la Resolución Nº 124-2007, cancelándosele previamente el título que le fue rehabilitado y expidiéndosele el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante Resolución Nº 262-2007-CNM del 10 de agosto de 2007. Sétimo.- Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Jorge Carlos Castañeda Espinoza; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo.- Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 004-2008- CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, dentro de los que se encuentra el magistrado Jorge Carlos Castañeda Espinoza, la misma que fue publicada con fecha 22 de junio de 2008; resultando que dicho magistrado ingresó a la Carrera Judicial en el año 1996 descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 03 de julio de 2003, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 01 de agosto de 2007, en que se concretó su reincorporación. Noveno.- Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; cuyos parámetros han sido desarrollados a través de la normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la reglamentación establecida por el Consejo Nacional de la Magistratura. Décimo.- Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública el día 02 de septiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, sin la presencia del Consejero Vegas Gallo, no renovar la confi anza al doctor Castañeada Espinoza, mediante Resolución Nº 127-2008-PCNM del 28 de septiembre de 2008, contra la que interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado fundado en parte por Resolución Nº 035-2009-PCNM del 25 de febrero de 2009, reponiéndose el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal, fi jándose nueva fecha para la realización de la misma, la que se llevó a cabo, en sesión pública el 18 de junio del año en curso, conforme a la reprogramación de actividades aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. Acto seguido el evaluado solicitó una entrevista especial, la que se realizó el 14 de julio último; por lo que, habiéndose efectuado las entrevistas indicadas, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero.- Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Jorge Carlos Castañeda Espinoza, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, sobre las medidas disciplinarias impuestas al magistrado evaluado, fl uye de los archivos del Consejo, que dicho magistrado tiene una (01) multa del 10% sobre sus haberes impuesta por la OCMA en el año 2002, la que ha sido rehabilitada, según consta a fojas 734. Así mismo, por Ofi cio Nº 177-2008-ODICMA-CSJPA/PJ del 01 de julio de 2008, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Pasco, adjunta el Informe Nº 001-2008- J-ODICMA-CSJP, en el que se indica que el evaluado no registra medidas disciplinarias impuestas o procesos disciplinarios en trámite dentro del período comprendido del 01 de Agosto de 2007 hasta la fecha; c) Que, mediante Ofi cio Nº 5465-2008-OCMA-GD-EAM del 21 de julio de 2008, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, reporta sanciones contra el evaluado de las cuales dos (02) se encuentran dentro del período de evaluación, siendo un (01) apercibimiento que se dejó sin efecto por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que se corrobora con el récord remitido por la ODICMA de dicha Corte, a fojas 1213. El ofi cio referido en el presente ítem c), reporta diecinueve (19) quejas, tramitadas durante el período de evaluación, de las cuales todas se encuentran archivadas; d) Que, en relación a la información recibida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, según Ofi cio Nº 673-2003- MP-F.SUPR.CI, del 16 de junio de 2003, el magistrado Castañeda Espinoza, no registra quejas y/o denuncias a la fecha de remisión de tal ofi cio, sin embargo, por Ofi cio Nº 1196-2008-MP-FSUPR.CI del 26 de junio de 2008, la Fiscalía Suprema de Control Interno, informa el récord de