Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (10/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de octubre de 2009 404223 quejas y denuncias existentes contra el magistrado sujeto a evaluación, que datan del año 1996, 1997, 1998, 2001, 2002, 2003 y 2004, haciendo un total de nueve (09), que fueron declaradas improcedentes (05), infundadas (03) y no ha lugar a abrir investigación preliminar (1) y que a la fecha se encuentran archivados; e) Que, en cuanto al indicador participación ciudadana, el evaluado registra cuatro (04) denuncias, siendo una de ellas anónima no suscrita por el denunciante, pero que en aplicación del artículo 14º segundo párrafo fue puesto en conocimiento del evaluado. Estas denuncias fueron absueltas por él y también fueron objeto de preguntas durante su entrevista, ofreciendo una explicación consistente. De otro lado, a favor del evaluado, se han registrado participaciones ciudadanas que manifi estan apoyo y reconocimiento a la labor que viene desarrollando en su condición de magistrado, éstas provienen de entidades públicas y privadas que conforman la sociedad civil; f) Que, en calidad de demandante registra un proceso judicial de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue declarado improcedente además de registrar otras acciones judiciales contra el Poder Judicial; y, g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias, registrando sólo algunas licencias por capacitación, motivos particulares, a cuenta de vacaciones y por comisión de servicios. Décimo Segundo.- Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida sobre las consultas efectuadas a los abogados del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco con respecto a los magistrados de esa región, dentro de los que se encuentra el magistrado Castañeda Espinoza. Así se tiene que de la información remitida el 19 de noviembre de 2007, por el doctor Alirio Yépez Solís Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, que fl uye a fojas 794, los resultados obtenidos en el Referéndum de fecha 4 de julio de 2001, cuyo resultado en idoneidad: por el sí : 85 votos que representan el 36.17% y por el no: 150 votos que representa el 63.83%, en cuanto a conducta – probo: por el sí: obtuvo 68 votos que representa el 31.05% y por el no: obtuvo 151 votos que representa el 68.85%. Mediante Ofi cio Nº 115- ICA-PASCO-2007 del 05 de diciembre de 2007, a fojas 808, el Ilustre Colegio de Abogados de Pasco, a través del Decano Isaac Raúl Huamalí Sanchez, da cuenta del Referéndum realizado el 14 de septiembre de 2007, en el que el evaluado obtuvo como califi cación un promedio fi nal de trece (13) en idoneidad y conducta, ocupando el primer lugar en la consulta al gremio ( fojas 811). Con fecha 18 de agosto de 2008, el doctor Prudenciano Estrada Salvador, actual Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Huanuco remite el Ofi cio Nº 218-2008. ICHAD, que fl uye a fojas 1426, comunicando que revisado sus archivos y libros de evaluación a magistrados y fi scales, durante el período 1994 al 2004, no se realizó ningún referéndum por el Colegio de Abogados de Huánuco. Así mismo, remite una carta de apoyo a favor del evaluado (fojas 1630), en el que indica que ha sido premiado como el Mejor Juez del Año 2000 al 2002, que goza de la confi anza del Colegio de Abogados de Huánuco y de Pasco, habiendo sido califi cado en este último con la nota de 13 durante los años 2007 y 2008. Tal información es evaluada por el Consejo con la debida ponderación y conjuntamente con los demás parámetros de evaluación. Décimo Tercero.- Que, en relación a su patrimonio, se ha obtenido información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, Zona Registral Nº VIII Sede Huancayo, que informa sobre un inmueble ubicado en el Departamento de Huánuco e inscrito a nombre del magistrado en la Partida Electrónica Nro. 11000191; reporta según declaración jurada del año 2008, un terreno ubicado en la Av. Panamericana sin número de 300 metros cuadrados en Curahuasi, Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac así como el inmueble ubicado en el barrio Chuca del Distrito de Socabaya del Departamento de Arequipa. En cuanto a los bienes muebles, cumplió con declarar menaje de hogar y sus cuentas de ahorros dentro del sistema bancario y fi nanciero; por lo que no se advierte un desbalance patrimonial. Asimismo, no se consignan antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp; tampoco se reporta antecedentes negativos en el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM; la Superintendencia de Administración Tributaria según información del año 2008, informa que no registra deudas en cobranza coactiva y no se encuentra acogido a benefi cios tributarios ni posee benefi cios tributarios pendientes de evaluación así como que no se encuentra registrado como representante legal ni como persona vinculada a ninguna persona jurídica. En cuanto a la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, mediante Ofi cio Nº 185-090-00000171 de fecha 23 de julio de 2003, no tiene bienes declarados a su nombre; tampoco está inscrito en Clubes Sociales y Deportivos y no registra movimiento migratorio. Décimo Cuarto.- Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con la trascendente misión de administrar justicia. Siendo así, en cuanto a su producción jurisdiccional tanto la Corte Superior de Justicia de Huánuco Pasco, la Corte Superior de Justicia de Pasco, la Corte Superior de Justicia de Huánuco y el propio evaluado adjuntaron abundante información, de cuyo examen puede concluirse que registra una sólida y consistente producción durante los años que corresponden a este proceso de evaluación. Décimo Quinto.- Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Castañeda Espinoza, durante el período de evaluación, obtuvo el grado académico de Maestro en Ciencias Penales otorgado por la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán” de Huánuco, el 11 de febrero de 2008 e inició sus estudios de Doctorado en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Acredita ser Conciliador Extrajudicial, haber participado como ponente en tres eventos. Así también registra haber participado en treinta y siete certámenes, en los que se incluyen seis fuera del período de evaluación. Reporta también haber asistido a tres diplomados dentro del período de evaluación y a dos fuera de dicho período. También asistió como panelista a dos eventos y como organizador a tres; igualmente participó en eventos o actividades académicas organizadas por la Academia de la Magistratura, en un total de siete cursos, en cuatro de ellos no obtuvo califi cación y en otros tres sí y son los siguientes: curso a distancia “Razonamiento Jurídico, Lógica y Argumentación” obtuvo 16 de califi cación; curso a distancia “Detención Judicial”, cuya califi cación fue de 13,45 y otro curso denominado “Interpretación Constitucional” en el que obtuvo 15,10 de califi cación. Consigna haber publicado tres libros de los cuales dos están fuera del período de evaluación y uno dentro de dicho período denominado “Introducción a las Ciencias del Derecho”, el que fue califi cado por el especialista como bueno. Registra dentro del período de evaluación, el artículo denominado “La libertad por exceso de detención en el proceso penal” publicado en la Crónica Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en julio – agosto de 2002, que fue califi cado por el especialista como aceptable. También ha publicado en el Boletín Jurídico – Homenaje al Primer Aniversario de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco en julio del 2003, el artículo bajo el título “Administración de Justicia : Reforma o Refundición”, califi cado por el especialista según informe de fojas 1360, como una exposición personal. Décimo Sexto.- En cuanto al ejercicio de la docencia universitaria, mediante Ofi cio Nº 040-2009-R-UDH del 29 de mayo de 2009, la Universidad de Huánuco remite información de la carga académica asignada al doctor Castañeda Espinoza durante el semestre 1997-0, en el que se observa que no contraviene lo dispuesto por el artículo 184º numeral 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente y con respecto a los otros semestres 2002- II, 2005-0, 2005-I, 2006-II, 2007-0 y 2007-I, se encuentran fuera del período de evaluación. Décimo Séptimo.- Que, con respecto a la calidad de las resoluciones presentadas por el evaluado, en