Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2009 (10/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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quejas y denuncias existentes contra el magistrado sujeto a evaluacion, que datan del ano 1996, 1997, 1998, 2001, 2002, 2003 y 2004, haciendo un total de nueve (09), que fueron declaradas improcedentes (05), infundadas (03) y no ha lugar a abrir investigacion preliminar (1) y que a la fecha se encuentran archivados; e) Que, en cuanto al indicador participacion ciudadana, el evaluado registra cuatro (04) denuncias, siendo una de ellas anonima no suscrita por el denunciante, pero que en aplicacion del articulo 14º MORDAZA parrafo fue puesto en conocimiento del evaluado. Estas denuncias fueron absueltas por el y tambien fueron objeto de preguntas durante su entrevista, ofreciendo una explicacion consistente. De otro lado, a favor del evaluado, se han registrado participaciones ciudadanas que manifiestan apoyo y reconocimiento a la labor que viene desarrollando en su condicion de magistrado, estas provienen de entidades publicas y privadas que conforman la sociedad civil; f) Que, en calidad de demandante registra un MORDAZA judicial de MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue declarado improcedente ademas de registrar otras acciones judiciales contra el Poder Judicial; y, g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias, registrando solo algunas licencias por capacitacion, motivos particulares, a cuenta de vacaciones y por comision de servicios. Decimo Segundo.- Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; siendo asi, resulta pertinente tomar en cuenta la informacion remitida sobre las consultas efectuadas a los abogados del Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco con respecto a los magistrados de esa region, dentro de los que se encuentra el magistrado Castaneda Espinoza. Asi se tiene que de la informacion remitida el 19 de noviembre de 2007, por el doctor Alirio Yepez MORDAZA Decano del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, que fluye a fojas 794, los resultados obtenidos en el Referendum de fecha 4 de MORDAZA de 2001, cuyo resultado en idoneidad: por el si : 85 votos que representan el 36.17% y por el no: 150 votos que representa el 63.83%, en cuanto a conducta ­ probo: por el si: obtuvo 68 votos que representa el 31.05% y por el no: obtuvo 151 votos que representa el 68.85%. Mediante Oficio Nº 115- ICA-PASCO-2007 del 05 de diciembre de 2007, a fojas 808, el Ilustre Colegio de Abogados de Pasco, a traves del Decano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, da cuenta del Referendum realizado el 14 de septiembre de 2007, en el que el evaluado obtuvo como calificacion un promedio final de trece (13) en idoneidad y conducta, ocupando el primer lugar en la consulta al gremio ( fojas 811). Con fecha 18 de agosto de 2008, el doctor Prudenciano MORDAZA MORDAZA, actual Decano del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA remite el Oficio Nº 218-2008. ICHAD, que fluye a fojas 1426, comunicando que revisado sus archivos y libros de evaluacion a magistrados y fiscales, durante el periodo 1994 al 2004, no se realizo ningun referendum por el Colegio de Abogados de Huanuco. Asi mismo, remite una carta de apoyo a favor del evaluado (fojas 1630), en el que indica que ha sido premiado como el Mejor Juez del Ano 2000 al 2002, que goza de la confianza del Colegio de Abogados de MORDAZA y de Pasco, habiendo sido calificado en este ultimo con la nota de 13 durante los anos 2007 y 2008. Tal informacion es evaluada por el Consejo con la debida ponderacion y conjuntamente con los demas parametros de evaluacion. Decimo Tercero.- Que, en relacion a su patrimonio, se ha obtenido informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA, MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo, que informa sobre un inmueble ubicado en el Departamento de MORDAZA e inscrito a nombre del magistrado en la Partida Electronica Nro. 11000191; reporta segun declaracion jurada del ano 2008, un terreno ubicado en la Av. Panamericana sin numero de 300 metros cuadrados en Curahuasi, Provincia de Abancay del Departamento de MORDAZA asi como el

inmueble ubicado en el barrio Chuca del Distrito de Socabaya del Departamento de Arequipa. En cuanto a los bienes muebles, cumplio con declarar menaje de hogar y sus cuentas de ahorros dentro del sistema bancario y financiero; por lo que no se advierte un desbalance patrimonial. Asimismo, no se consignan antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp; tampoco se reporta antecedentes negativos en el Registro de Deudores Alimentarios ­ REDAM; la Superintendencia de Administracion Tributaria segun informacion del ano 2008, informa que no registra deudas en cobranza coactiva y no se encuentra acogido a beneficios tributarios ni posee beneficios tributarios pendientes de evaluacion asi como que no se encuentra registrado como representante legal ni como persona vinculada a ninguna persona juridica. En cuanto a la informacion remitida por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, mediante Oficio Nº 185-090-00000171 de fecha 23 de MORDAZA de 2003, no tiene bienes declarados a su nombre; tampoco esta inscrito en Clubes Sociales y Deportivos y no registra movimiento migratorio. Decimo Cuarto.- Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Juez o Fiscal acorde con la trascendente mision de administrar justicia. Siendo asi, en cuanto a su produccion jurisdiccional tanto la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Pasco, la Corte Superior de Justicia de Pasco, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el propio evaluado adjuntaron abundante informacion, de cuyo examen puede concluirse que registra una solida y consistente produccion durante los anos que corresponden a este MORDAZA de evaluacion. Decimo Quinto.- Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el doctor Castaneda MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, obtuvo el grado academico de Maestro en Ciencias Penales otorgado por la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA, el 11 de febrero de 2008 e inicio sus estudios de Doctorado en la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal. Acredita ser Conciliador Extrajudicial, haber participado como ponente en tres eventos. Asi tambien registra haber participado en treinta y siete certamenes, en los que se incluyen seis fuera del periodo de evaluacion. Reporta tambien haber asistido a tres diplomados dentro del periodo de evaluacion y a dos fuera de dicho periodo. Tambien asistio como panelista a dos eventos y como organizador a tres; igualmente participo en eventos o actividades academicas organizadas por la Academia de la Magistratura, en un total de siete cursos, en cuatro de ellos no obtuvo calificacion y en otros tres si y son los siguientes: curso a distancia "Razonamiento Juridico, Logica y Argumentacion" obtuvo 16 de calificacion; curso a distancia "Detencion Judicial", cuya calificacion fue de 13,45 y otro curso denominado "Interpretacion Constitucional" en el que obtuvo 15,10 de calificacion. Consigna haber publicado tres libros de los cuales dos estan fuera del periodo de evaluacion y uno dentro de dicho periodo denominado "Introduccion a las Ciencias del Derecho", el que fue calificado por el especialista como bueno. Registra dentro del periodo de evaluacion, el articulo denominado "La MORDAZA por exceso de detencion en el MORDAZA penal" publicado en la Cronica Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en MORDAZA ­ agosto de 2002, que fue calificado por el especialista como aceptable. Tambien ha publicado en el Boletin Juridico ­ Homenaje al Primer Aniversario de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco en MORDAZA del 2003, el articulo bajo el titulo "Administracion de Justicia : Reforma o Refundicion", calificado por el especialista segun informe de fojas 1360, como una exposicion personal. Decimo Sexto.- En cuanto al ejercicio de la docencia universitaria, mediante Oficio Nº 040-2009-R-UDH del 29 de MORDAZA de 2009, la Universidad de MORDAZA remite informacion de la carga academica asignada al doctor Castaneda MORDAZA durante el semestre 1997-0, en el que se observa que no contraviene lo dispuesto por el articulo 184º numeral 8º de la Ley Organica del Poder Judicial vigente y con respecto a los otros semestres 2002II, 2005-0, 2005-I, 2006-II, 2007-0 y 2007-I, se encuentran fuera del periodo de evaluacion. Decimo Septimo.- Que, con respecto a la calidad de las resoluciones presentadas por el evaluado, en

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