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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (16/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404577 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 097-2009 DECRETO DE URGENCIA MEDIANTE EL CUAL DISPONEN MEDIDAS PARA OPTIMIZAR Y GARANTIZAR LA CONTINUACION DE LA SUPERVISION DE LAS OBRAS DE LOS TRAMOS NºS. 2, 3 Y 4 DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR PERÚ-BRASIL - IIRSA SUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 28214, publicada el 30 de abril de 2004, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil, el mismo que se constituyó como medio de transporte multimodal para la integración y el desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de infl uencia que comprende los departamentos de Ica, Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna; Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió los Contratos de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación de los Tramos Viales Nos. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA SUR), con las empresas: Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 2 S.A. (concesionaria del Tramo No. 2), Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 3 S.A. (concesionaria del Tramo No. 3) e Intersur Concesiones S.A. (concesionaria del Tramo No. 4); Que, el Pleno del Congreso de la República, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, aprobó las Conclusiones y Recomendaciones del Informe Final en mayoría presentado por la Comisión Multipartidaria de Investigación del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA SUR), en el que se exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a garantizar la ejecución y culminación de las obras de construcción de los Tramos Viales Nos. 2, 3 y 4 en los tiempos y en el cronograma establecido, así como en el marco de las alternativas contempladas en los respectivos Contratos de Concesión; Que, con fecha 14 de noviembre de 2008, el Gobierno Central expidió el Decreto de Urgencia No. 045-2008, mediante el cual autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a determinar y atender los costos y gastos, incluidos los de supervisión, generados en el último trimestre de 2008 por la ejecución de las obras del Tramo 2 del Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil - IIRSA SUR, hasta por la suma de S/. 160 000 000,00 (Ciento Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual suscribirá los documentos necesarios; la expedición de la norma antes citada, obedeció a que la inversión inicial prevista para el Tramo No. 2, se agotó en el mes de setiembre de 2008; Que, respecto del Tramo No. 3, es preciso señalar que la inversión inicial se agotó en el mes de mayo de 2009 y del Tramo No. 4 se agotará en el mes de diciembre de 2009; es decir, la inversión inicial prevista para los tres tramos se agotó o se agotará mucho antes de concluir las obras del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (IIRSA SUR); Que, a través de la Ley No. 29309, publicada con fecha 31 de diciembre de 2008, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los Tramos Nos. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA SUR), disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos; asimismo, la citada norma autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a celebrar los acuerdos con los Concesionarios que sean necesarios para ese propósito, estando facultado para determinar tanto sus plazos como sus condiciones técnicas y económicas; así como a acordar la modifi cación de los respectivos Contratos de Concesión en los aspectos que fueran necesarios para asegurar la continuidad y culminación de las obras respectivas; Que, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley antes citada, con fecha 31 de diciembre de 2008, se expidió el Decreto Supremo No. 181-2008-EF, mediante el cual se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada con la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por la suma de US$ 300 000 000.00 (Trescientos Millones y 00/100 de Dólares Americanos), destinados a fi nanciar parcialmente las obras faltantes de los Tramos Nos. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA SUR), a mérito de lo cual, con fecha 09 de enero de 2009, se suscribió entre el Estado Peruano y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el Contrato de Préstamo mediante el cual se otorgó al Prestatario (Estado Peruano) un monto ascendente hasta por la suma de US $ 300´000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), para fi nanciar en parte la ejecución de la construcción de los Tramos Viales Nos. 2, 3 y 4; Que, a través de Decreto de Urgencia No. 025- 2009, publicado el 20 de febrero de 2009, se autorizó la incorporación, vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de S/. 772 652 146,00 (Setecientos Setenta y Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), para el fi nanciamiento del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA SUR); Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, mediante Ofi cio No. 034-09-OSITRAN de fecha 13 de mayo de 2009, solicitó al Concedente que le comunique respecto de las disposiciones efectuadas para dar cumplimiento a la determinación del monto y del procedimiento, para la atención de los costos y gastos de supervisión, relativos a las obras del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Tramos Nos. 2, 3 y 4, teniendo en consideración las normas emitidas para tales efectos como son los Decretos de Urgencia Nºs. 045-2008 y No. 025-2009; Que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8.20 de los Contratos de Concesión de los Tramos Nos. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (IIRSA SUR), a partir del año 2006 el Concedente asume los gastos que demande la supervisión de Obras durante el periodo de Construcción; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en su calidad de Regulador y las empresas supervisoras suscribieron Contratos de Supervisión bajo la modalidad de suma alzada, disponiendo que la contraprestación a ser percibida por la labor de la supervisión sería fi jada en función a un porcentaje del monto de la inversión ejecutada; en tal sentido, tanto OSITRAN como las empresas supervisoras pactaron supervisar la Obra por una suma fi ja y en un plazo establecido, debiendo la Obra defi nirse por sus planos y especifi caciones técnicas objeto del contrato; cabe señalar que para la contratación de la empresa supervisora, bajo la modalidad mencionada, se contó con el estudio de factibilidad, mas no con los estudios defi nitivos, debiendo ser estos últimos, los que originen la contratación para el desarrollo de la labor de supervisión; Que, conforme se ha señalado precedentemente, la inversión referencial prevista y/o la inversión vinculada al