TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404585 en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102- 2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, contempla que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-00642-2008 (Expediente Nº 1809694), de fecha 07 de agosto de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre dos (02) áreas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Huancano, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, en estricto, las áreas ocupadas por la Estación PRS – 2 y su Camino de Acceso; Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de garantizar el funcionamiento, operación y seguridad del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los requeridos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre dos (02) áreas que son propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Ministerio de Agricultura, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Zona Registral N° XI Sede ICA-SUNARP, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, en efecto, mediante Ofi cio N° 1259-2008-EM/ DGH, se solicitó al Ministerio de Agricultura el informe correspondiente, entidad que con Ofi cio N° 1202-2008-AG- OGAJ señaló que el predio objeto de servidumbre es un predio eriazo no inscrito en Registros, por lo que el Ministerio de Agricultura, al no ser propietario del referido terreno eriazo, no es competente para dar atención a la solicitud formulada; Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 1180-2008-EM/ DGH, se solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN el informe correspondiente, entidad que mediante Ofi cio N° 9464-2008/SBN-GO-JAD señaló que evaluada la base catastral de inscripción del Estado en proceso de actualización, no se observó inscripciones en los ámbitos de los mencionados predios. Asimismo, señaló que no se ha reservado ni emitido acto de disposición alguno, relacionados con procesos económicos o algún fi n útil sobre los predios indicados; Que, de la misma manera, mediante Ofi cio N° 1181-2008- EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Zona Registral N° XI, Sede ICA-SUNARP de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, entidad que mediante Ofi cio N° 1795-2008/Z.R.N°XI-JZ adjunta el Informe Técnico N° 1005-2008-Z.R.N°XI-AC-PISCO, el cual señala que el expediente presenta observaciones técnicas, al no guardar el Plano Perimétrico concordancia con el plano presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. Asimismo, advierte que no es posible determinar si el área comprendida entre las coordenadas presentadas por Transportadora de Gas del Perú S.A. pertenecen a áreas inscritas a nombre del Estado. Finalmente, señala que según el avance de la incorporación de predios que se viene realizando en la ofi cina de Pisco, de conformidad con la Ley N° 28294, existiría superposición gráfi ca parcial con el predio inscrito en la Partida Electrónica N° P07072166 (Pasaje – Predio COFOPRI del Centro Poblado Huancano); Que, aunado a ello, la Zona Registral N° XI, Sede ICA- SUNARP de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos remite adjunto el Informe Técnico N° 0299-2008/ ZRN°XI-GR, el cual precisa que no corresponde a la Zona Registral de ICA N°X-GR pronunciarse respecto a si los predios materia de la solicitud de Transportadora de Gas del Perú S.A. se encuentran incorporados a algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante Ofi cio N° 1182-2008-EM/DGH se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI el informe correspondiente, entidad que con Ofi cio N° 4199-2008-COFOPRI/OZIC remitió el Informe N° 0368-2008-COFOPRI-INFO-CEMG, el cual concluye que revisada las bases de datos gráfi cas de predios rurales del catastro digitalizado, no existe sobreposición con ningún predio ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco y departamento de Ica; añadiendo que no obstante ello, revisadas las bases de petitorios de eriazos, se observa sobreposición parcial con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, fi nalizando que revisadas las bases catastrales antiguas del Ministerio de Agricultura, no existe sobreposición con ninguna Unidad Catastral; Que, mediante Ofi cio N° 1356-2008-MEM/DGH, se solicitó al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA emitir la conformidad respecto a la imposición del derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., así como el informe correspondiente, entidad que mediante Ofi cio N° 785-2008-INRENA-IANP- DOANP, remitió el Informe Técnico N° 702-208-INRENA –IANP-DOANP, que emitió opinión favorable respecto a la solicitud de imposición de derecho de servidumbre a favor de la empresa Trasportadora de Gas del Perú S.A.,