Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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en la MORDAZA denominada Las Malvinas de la provincia de La Convencion, departamento de Cuzco y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema N° 1022000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas de la provincia de La Convencion, departamento de Cuzco, y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, el articulo 72° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, contempla que las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-00642-2008 (Expediente Nº 1809694), de fecha 07 de agosto de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre dos (02) areas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Huancano, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica, en estricto, las areas ocupadas por la Estacion PRS ­ 2 y su MORDAZA de Acceso; Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad de garantizar el funcionamiento, operacion y seguridad del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como los requeridos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre sobre dos (02) areas que son propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM, el cual senala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. En tal

sentido, si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, en aplicacion de la referida disposicion, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo al Ministerio de Agricultura, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ MORDAZA Registral N° XI Sede ICA-SUNARP, al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, y al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; Que, en efecto, mediante Oficio N° 1259-2008-EM/ DGH, se solicito al Ministerio de Agricultura el informe correspondiente, entidad que con Oficio N° 1202-2008-AGOGAJ senalo que el predio objeto de servidumbre es un predio eriazo no inscrito en Registros, por lo que el Ministerio de Agricultura, al no ser propietario del referido terreno eriazo, no es competente para dar atencion a la solicitud formulada; Que, asimismo, mediante Oficio N° 1180-2008-EM/ DGH, se solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN el informe correspondiente, entidad que mediante Oficio N° 9464-2008/SBN-GO-JAD senalo que evaluada la base catastral de inscripcion del Estado en MORDAZA de actualizacion, no se observo inscripciones en los ambitos de los mencionados predios. Asimismo, senalo que no se ha reservado ni emitido acto de disposicion alguno, relacionados con procesos economicos o algun fin util sobre los predios indicados; Que, de la misma manera, mediante Oficio N° 1181-2008EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la MORDAZA Registral N° XI, Sede ICA-SUNARP de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, entidad que mediante Oficio N° 1795-2008/Z.R.N°XI-JZ adjunta el Informe Tecnico N° 1005-2008-Z.R.N°XI-AC-PISCO, el cual senala que el expediente presenta observaciones tecnicas, al no guardar el Plano Perimetrico concordancia con el plano presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. Asimismo, advierte que no es posible determinar si el area comprendida entre las coordenadas presentadas por Transportadora de Gas del Peru S.A. pertenecen a areas inscritas a nombre del Estado. Finalmente, senala que segun el avance de la incorporacion de predios que se viene realizando en la oficina de MORDAZA, de conformidad con la Ley N° 28294, existiria superposicion grafica parcial con el predio inscrito en la Partida Electronica N° P07072166 (Pasaje ­ Predio COFOPRI del Centro Poblado Huancano); Que, aunado a ello, la MORDAZA Registral N° XI, Sede ICASUNARP de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos remite adjunto el Informe Tecnico N° 0299-2008/ ZRN°XI-GR, el cual precisa que no corresponde a la MORDAZA Registral de ICA N°X-GR pronunciarse respecto a si los predios materia de la solicitud de Transportadora de Gas del Peru S.A. se encuentran incorporados a algun MORDAZA economico o fin util; Que, mediante Oficio N° 1182-2008-EM/DGH se solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI el informe correspondiente, entidad que con Oficio N° 4199-2008-COFOPRI/OZIC remitio el Informe N° 0368-2008-COFOPRI-INFO-CEMG, el cual concluye que revisada las bases de datos graficas de predios rurales del catastro digitalizado, no existe sobreposicion con ningun predio ubicado en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; anadiendo que no obstante ello, revisadas las bases de petitorios de eriazos, se observa sobreposicion parcial con la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, finalizando que revisadas las bases catastrales antiguas del Ministerio de Agricultura, no existe sobreposicion con ninguna Unidad Catastral; Que, mediante Oficio N° 1356-2008-MEM/DGH, se solicito al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA emitir la conformidad respecto a la imposicion del derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., asi como el informe correspondiente, entidad que mediante Oficio N° 785-2008-INRENA-IANPDOANP, remitio el Informe Tecnico N° 702-208-INRENA ­IANP-DOANP, que emitio opinion favorable respecto a la solicitud de imposicion de derecho de servidumbre a favor de la empresa Trasportadora de Gas del Peru S.A.,

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