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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404583 Encargan funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0296-2009-ED Lima, 15 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0014-2006- ED, se designó a don Humberto Elías Rossi Salinas, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de Lurigancho, cargo considerado de confi anza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de don Humberto Elías Rossi Salinas, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de Lurigancho, cargo considerado de confi anza. Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Víctor Carlos Alza Aniceto, las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de Lurigancho, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 410281-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan seguridades y garantías no financieras del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, en el Contrato de Concesión del Refuerzo del Sistema de Transmisión Sur Medio: Línea de Transmisión Independencia - Ica DECRETO SUPREMO N° 069-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la Ley Marco de las Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF de fecha 09 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, con fecha 20 de febrero de 2009, se emitió la Resolución Suprema N° 011-2009-EM, ratifi cando la Resolución Viceministerial N° 001-2009-MEM/VME, mediante la cual se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada, se aprueba la modalidad a emplearse y el plan de promoción del Proyecto Línea de Transmisión Independencia-Ica 220 KV; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 002-2009- MEM/VME de fecha 24 de febrero de 2009, se aprobó las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: Refuerzo del Sistema de Transmisión Sur Medio: Línea de Transmisión Independencia - Ica, 220 KV, las cuales fueron modifi cadas mediante Resolución Vice-Ministerial N° 026- 2009-MEM/VME de fecha 05 de junio de 2009; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 048-2009- MEM/VME de fecha 17 de julio de 2009, se aprobaron las Bases Integradas y la Versión Final del Contrato de Concesión del Concurso Público Internacional en la modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: Refuerzo del Sistema de Transmisión Sur Medio: Línea de Transmisión Independencia - Ica, 220 KV; Que, con fecha 10 de agosto del año en curso se realizó en acto público, la presentación y apertura de los sobres N° 1 y N° 2, habiéndose adjudicado la Buena Pro del Concurso Público Internacional en la modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: Refuerzo del Sistema de Transmisión Sur Medio: Línea de Transmisión Independencia - Ica, 220 KV, a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, la cual ha designado como Sociedad Concesionaria a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., quien actuará como contraparte del Ministerio de Energía y Minas en el Contrato de Concesión del referido Concurso Público; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 146-2008- EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en su artículo 6°, establece que emitida la Resolución Suprema de incorporación y aprobación del plan correspondiente, los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de Asociaciones Público Privadas autosostenibles, continuarán su desarrollo en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo N°059-96-PCM, del Decreto Legislativo N°674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables; Que, en consecuencia, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438-Ley que precisa los alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada-, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885-Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos-, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión a favor de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., quien en su condición de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión del Concurso Público Internacional en la modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: Refuerzo del Sistema de Transmisión Sur Medio: Línea de Transmisión Independencia - Ica, 220 KV; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías no fi nancieras del Estado de la República del Perú,