Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

PCM, aplicables al presente caso, siendo que esta regla general encuentra dispensa en la contratacion directa, la cual se caracteriza por estar sujeta a causales taxativas de exoneracion cuyos elementos constitutivos, al tratarse de excepciones al regimen general de libre concurrencia, deben ser interpretados de manera restrictiva; Que, entre las causales de exoneracion que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula destaca, para el presente caso, la contratacion entre entidades del Sector Publico, segun la cual un organismo publico puede contratar directamente con otro de la misma naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos previstos por el articulo 139 de su Reglamento, a saber, que el precio sea favorable, que la prestacion a recibirse sea idonea y viable, y que la contratacion sea eficiente en cuanto al costo de oportunidad; Que, del Acta de Sesion de Directorio del 28 de febrero de 2007, se advierte que la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, a propuesta de su Presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rado, adopto la decision de contratar los servicios de una entidad publica (Universidad Nacional de San Agustin), sin la concurrencia de las condiciones previstas por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo cual se habria evitado si el responsable de la direccion de los debates hubiera sometido a la consideracion de aquel organo colegiado el siguiente temario: (i) si la retribucion a pagar al indicado Centro de Estudios resultaba mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de mercado; (ii) si la contratacion de dicha Universidad, en razon de su costo de oportunidad, resultaba mas eficiente que adquirir o contratar con otra entidad; y (iii) si dicha contratacion resultaba tecnicamente idonea y viable; Que, lo expuesto denota el incumplimiento de los deberes funcionales de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeno, previstos por los literales a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, respectivamente, debido a que en su calidad de Presidente del Directorio y garante de la regularidad de las deliberaciones, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rado estaba en aptitud de conocer que la contratacion de la Universidad Nacional de San MORDAZA estaba sujeta a la estricta observancia de los requisitos senalados en el considerando anterior, los cuales se habrian obviado al someterla a la deliberacion del Directorio; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe destacar que el denominado "Convenio Interinstitucional" fue suscrito con una institucion distinta a la elegida por el Directorio, a saber, con la Escuela de Alta Direccion Profesional, y no con la Universidad Nacional de San Agustin; de manera que, dado que lo natural es que los instrumentos publicos y privados se firmen al final, es legitimo inferir que el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA leyo el Convenio MORDAZA de suscribirlo, teniendo asi la razonable oportunidad de percatarse que este no iba a ser celebrado con la referida MORDAZA de Estudios; Que, sin embargo, esta circunstancia paso desapercibida para el Presidente de la citada Sociedad de Beneficencia Publica, permitiendo identificar el despliegue de una presumible actuacion funcional carente del cuidado y la precaucion racional exigibles en la oportunidad de ejercer la representacion contractual de la entidad, puesto que tal descuido contradecia el Acuerdo de Directorio del 28 de febrero de 2007, cuya circunstancia revelaria el incumplimiento en los deberes funcionales de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeno, previstos por los literales a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, respectivamente; Que, asimismo, y en vista que la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA se obligo a cancelar a la firma del Convenio el cincuenta por ciento (50%) del costo corporativo del referido Diplomado, ascendente a S/. 4,637.50 (Cuatro mil seiscientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles), y teniendo en cuenta que los Rectores son los representantes legales de las universidades, si el Presidente de la citada Beneficencia hubiera ejercido la facultad conferida por el articulo 164 del Codigo Civil, entonces habria tenido la oportunidad de advertir que la Sociedad de Beneficencia bajo su presidencia iba a entregar la aludida cantidad de dinero a una persona juridica diferente a la Universidad Nacional de San MORDAZA, omision que supone el incumplimiento de las obligaciones de

cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, previstas por los literales a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, debido a que habia omitido adoptar la mas elemental precaucion de verificar la representacion de su contraparte; Que, debe precisarse ademas que, de haber actuado con la diligencia debida, el referido Presidente de Directorio habria estado en la posicion de abstenerse de suscribir el Convenio y evitarle a dicha entidad benefica la entrega injustificada de recursos publicos a terceros por la suma de S/. 4,637.50 (Cuatro mil seiscientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles); Que, ante el escenario generado por el pago adelantado de S/. 4,637.50 (Cuatro mil seiscientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles), y el incumplimiento de la obligacion de impartir la capacitacion en el plazo convenido, el Titular de la referida Beneficencia no actuo con la inmediatez y celeridad requeridas para tales circunstancias, puesto que se habia omitido: (i) requerir el cumplimento de la prestacion insatisfecha, otorgando el plazo no menor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolucion contractual, en caso de incumplimiento; (ii) resolver el contrato, de producirse el incumplimiento; y (iii) demandar la devolucion del monto entregado a titulo de adelanto; contraviniendo de esta manera las obligaciones de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, previstas por los literales a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, como consecuencia de no haber adoptado medidas inmediatas con la finalidad de proteger los derechos y el patrimonio de la entidad; Que, en atencion de los hechos expuestos, el analisis precedente y en aplicacion del articulo 166 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rado habria incurrido en faltas disciplinarias graves en su actuacion como ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por lo que procede la instauracion en su contra del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 416-2005-MIMDES, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 105-2006MIMDES y Nº 613-2006-MIMDES, y la Resolucion Ministerial Nº 160-2007-MIMDES y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rado, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al haber incurrido en supuesta responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que tienen caracter de faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del articulo 28 de la citada MORDAZA legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General la notificacion de la presente Resolucion al ex funcionario comprendido en el MORDAZA administrativo disciplinario dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida, y poner a su disposicion los antecedentes del caso para los fines que considere pertinente. Articulo 3º.- El ex funcionario comprendido en el MORDAZA administrativo disciplinario que se instaure con la presente Resolucion debera presentar sus descargos dentro de los cinco (5) dias habiles de haber sido notificada. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a la Presidenta de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida

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