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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404578 PAO Contractual del Tramo No. 2 se agotó en el mes de setiembre de 2008, del Tramo No. 3 se agotó en el mes de mayo de 2009 y del Tramo No. 4 se agotará en el mes de diciembre de 2009, existiendo aún obras adicionales y mayores metrados que deben ser ejecutados, lo cual obedece a la diferencia entre los estudios de factibilidad con los cuales se iniciaron las obras y los estudios de ingeniería de detalle, razón por la cual se expidieron el Decreto de Urgencia No. 045-2008 y la Ley No. 29039; en ese orden de ideas aplicando el principio jurídico de a igual razón igual derecho correspondería que al haberse otorgado mayores recursos para la culminación de la obra, se aplique la misma regla para la supervisión; Que, en tal sentido, en la medida que el Gobierno Central, mediante Decreto de Urgencia No. 045-2008 autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a determinar y atender los costos y gastos de supervisión que se hubieran generado en el último trimestre de 2008 por la ejecución de las Obras del Tramo No. 2 IIRSA SUR; y que, el Congreso de la República, mediante la Ley No. 29309, autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a asegurar la ejecución de las Obras de los Tramos Viales Nos. 2, 3 y 4 del IIRSA SUR; y, siendo los Contratos de Supervisión accesorios, en relación a los Contratos de Concesión, estos deben seguir la misma suerte del contrato principal, es decir, compensar a las empresas supervisoras, en atención a las variaciones de metrados y al aumento de las inversiones de las referidas Obras, surgidas como consecuencia de las modifi caciones a los Contratos de Concesión mencionados, al no haberse previsto en dicha oportunidad el pago de adicionales para la culminación de la supervisión de la elaboración de los estudios y de la supervisión de la ejecución de las obras adicionales, generados por el incremento en la variación de metrados; Que, dada la situación expuesta, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN se ha visto impedido de solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, el pago por la culminación de la supervisión de la elaboración de los estudios y de la supervisión de la ejecución de las obras adicionales o los mayores metrados que exceden al monto de la inversión ejecutada y/o vinculada al PAO Contractual prevista en los Contratos de Concesión, a favor de las empresas supervisoras, ello debido a que los Contratos de Supervisión fueron suscritos bajo la modalidad de suma alzada; Que, se debe autorizar al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a acordar la modifi cación de los contratos de supervisión vigentes, suscritos bajo la modalidad de suma alzada, con el objeto de asegurar la continuación de la supervisión de la elaboración de los estudios y de la supervisión de la ejecución de las obras adicionales de los Tramos Nºs. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil - IIRSA SUR, incluyendo los fondos y/o garantías contractuales; para tal efecto, no deberá excederse los porcentajes de pagos: De 6.175% en el Tramo Vial Nº 2, de 6.207% en el Tramo Vial Nº 3 y de 6.233% en el Tramo Vial Nº 4, respecto de los montos de inversión estipulados en los respectivos contratos de concesión, porcentajes que fueron previstos como base de cálculo para cada uno de los Contratos de Supervisión; Que, por lo expuesto, es necesario adoptar medidas que eviten la paralización de las labores de supervisión de la elaboración de los estudios y de la supervisión de la ejecución de las obras adicionales de los Tramos Nos. 2, 3 y 4 IIRSA SUR, y la paralización de las obras con el consecuente perjuicio económico para el Estado; Que, la función supervisora tiene impacto no sólo en la ejecución física de las Obras, sino en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, las que están vinculadas al cumplimiento de la prestación del servicio público concesionado y que son en última instancia el objeto de la prestación Contratada; Que, se debe autorizar al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, que en un plazo máximo que no deberá exceder el 31 de diciembre de 2009, pueda acordar y suscribir las addendas que modifi quen los Contratos de Supervisión vigentes, con el objeto de asegurar la continuación de la supervisión de la elaboración de los estudios y de la supervisión de la ejecución de las obras adicionales de los Tramos Nos. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA SUR); Que, por lo expuesto, resulta urgente y de interés nacional, adoptar las medidas necesarias que eviten la paralización de las labores de supervisión de la elaboración de los estudios y de la supervisión de la ejecución de las obras adicionales de los Tramos Viales Nos. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA SUR) y el consecuente perjuicio económico y social para el Estado, para lo cual es necesario autorizar mediante Decreto de Urgencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a atender los gastos de la supervisión de las obras adicionales de los tramos antes citados; En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorización para modifi caciones de los Contratos de Supervisión. Autorícese al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, para que en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2009, pueda acordar y suscribir las addendas que modifi quen los Contratos de Supervisión vigentes, con el objeto de asegurar la culminación de la supervisión de la elaboración de los estudios y de la supervisión de la ejecución de las obras adicionales de los Tramos Viales Nºs. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA SUR), incluyendo los fondos y/o garantías contractuales. Para tal efecto, no deberá excederse los porcentajes de pagos: De 6.175% en el Tramo Vial Nº 2, de 6.207% en el Tramo Vial Nº 3 y de 6.233% en el Tramo Vial Nº 4, respecto de los montos de inversión estipulados en los respectivos contratos de concesión, porcentajes que fueron previstos como base de cálculo para cada uno de los Contratos de Supervisión. Artículo 2.- Atención de gastos. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a atender con cargo a su Presupuesto Institucional del año fi scal 2009, los gastos que demande la supervisión de las obras adicionales, de acuerdo a lo que se disponga en las addendas de los Contratos de Supervisión a ser suscritas por OSITRAN, en aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 410336-1