Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

PAO Contractual del Tramo No. 2 se agoto en el mes de setiembre de 2008, del Tramo No. 3 se agoto en el mes de MORDAZA de 2009 y del Tramo No. 4 se agotara en el mes de diciembre de 2009, existiendo aun obras adicionales y mayores metrados que deben ser ejecutados, lo cual obedece a la diferencia entre los estudios de factibilidad con los cuales se iniciaron las obras y los estudios de ingenieria de detalle, razon por la cual se expidieron el Decreto de Urgencia No. 045-2008 y la Ley No. 29039; en ese orden de ideas aplicando el MORDAZA juridico de a igual razon igual derecho corresponderia que al haberse otorgado mayores recursos para la culminacion de la obra, se aplique la misma regla para la supervision; Que, en tal sentido, en la medida que el Gobierno Central, mediante Decreto de Urgencia No. 045-2008 autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a determinar y atender los costos y gastos de supervision que se hubieran generado en el ultimo trimestre de 2008 por la ejecucion de las Obras del Tramo No. 2 IIRSA SUR; y que, el Congreso de la Republica, mediante la Ley No. 29309, autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a asegurar la ejecucion de las Obras de los Tramos Viales Nos. 2, 3 y 4 del IIRSA SUR; y, siendo los Contratos de Supervision accesorios, en relacion a los Contratos de Concesion, estos deben seguir la misma suerte del contrato principal, es decir, compensar a las empresas supervisoras, en atencion a las variaciones de metrados y al aumento de las inversiones de las referidas Obras, surgidas como consecuencia de las modificaciones a los Contratos de Concesion mencionados, al no haberse previsto en dicha oportunidad el pago de adicionales para la culminacion de la supervision de la elaboracion de los estudios y de la supervision de la ejecucion de las obras adicionales, generados por el incremento en la variacion de metrados; Que, dada la situacion expuesta, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN se ha visto impedido de solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, el pago por la culminacion de la supervision de la elaboracion de los estudios y de la supervision de la ejecucion de las obras adicionales o los mayores metrados que exceden al monto de la inversion ejecutada y/o vinculada al PAO Contractual prevista en los Contratos de Concesion, a favor de las empresas supervisoras, ello debido a que los Contratos de Supervision fueron suscritos bajo la modalidad de suma alzada; Que, se debe autorizar al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, a acordar la modificacion de los contratos de supervision vigentes, suscritos bajo la modalidad de suma alzada, con el objeto de asegurar la continuacion de la supervision de la elaboracion de los estudios y de la supervision de la ejecucion de las obras adicionales de los Tramos Nºs. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil - IIRSA SUR, incluyendo los fondos y/o garantias contractuales; para tal efecto, no debera excederse los porcentajes de pagos: De 6.175% en el Tramo Vial Nº 2, de 6.207% en el Tramo Vial Nº 3 y de 6.233% en el Tramo Vial Nº 4, respecto de los montos de inversion estipulados en los respectivos contratos de concesion, porcentajes que fueron previstos como base de calculo para cada uno de los Contratos de Supervision; Que, por lo expuesto, es necesario adoptar medidas que eviten la paralizacion de las labores de supervision de la elaboracion de los estudios y de la supervision de la ejecucion de las obras adicionales de los Tramos Nos. 2, 3 y 4 IIRSA SUR, y la paralizacion de las obras con el consecuente perjuicio economico para el Estado; Que, la funcion supervisora tiene impacto no solo en la ejecucion fisica de las Obras, sino en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, las que estan vinculadas al cumplimiento de la prestacion del servicio publico concesionado y que son en MORDAZA instancia el objeto de la prestacion Contratada; Que, se debe autorizar al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, que en un plazo MORDAZA que no debera

exceder el 31 de diciembre de 2009, pueda acordar y suscribir las addendas que modifiquen los Contratos de Supervision vigentes, con el objeto de asegurar la continuacion de la supervision de la elaboracion de los estudios y de la supervision de la ejecucion de las obras adicionales de los Tramos Nos. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil (IIRSA SUR); Que, por lo expuesto, resulta urgente y de interes nacional, adoptar las medidas necesarias que eviten la paralizacion de las labores de supervision de la elaboracion de los estudios y de la supervision de la ejecucion de las obras adicionales de los Tramos Viales Nos. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil (IIRSA SUR) y el consecuente perjuicio economico y social para el Estado, para lo cual es necesario autorizar mediante Decreto de Urgencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a atender los gastos de la supervision de las obras adicionales de los tramos MORDAZA citados; En uso de las atribuciones que confieren el numeral 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Autorizacion para modificaciones de los Contratos de Supervision. Autoricese al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN, para que en un plazo que no excedera el 31 de diciembre de 2009, pueda acordar y suscribir las addendas que modifiquen los Contratos de Supervision vigentes, con el objeto de asegurar la culminacion de la supervision de la elaboracion de los estudios y de la supervision de la ejecucion de las obras adicionales de los Tramos Viales Nºs. 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil (IIRSA SUR), incluyendo los fondos y/o garantias contractuales. Para tal efecto, no debera excederse los porcentajes de pagos: De 6.175% en el Tramo Vial Nº 2, de 6.207% en el Tramo Vial Nº 3 y de 6.233% en el Tramo Vial Nº 4, respecto de los montos de inversion estipulados en los respectivos contratos de concesion, porcentajes que fueron previstos como base de calculo para cada uno de los Contratos de Supervision. Articulo 2.- Atencion de gastos. Autoricese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a atender con cargo a su Presupuesto Institucional del ano fiscal 2009, los gastos que demande la supervision de las obras adicionales, de acuerdo a lo que se disponga en las addendas de los Contratos de Supervision a ser suscritas por OSITRAN, en aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 410336-1

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