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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (16/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404593 JUSTICIA Designan Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2009-JUS Lima, 15 de octubre de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 2027-2009-JUS/CDJE de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15º de la referida norma establecen que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera; siendo éstos, entre otros, los que mediante Resolución Suprema se designe; Que, en la actualidad existe la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú y siendo esta institución un órgano de ejecución de dicho Ministerio, es conveniente que su defensa institucional sea ejercida por el Procurador Público designado para tal fi n, así como por los Procuradores Públicos Adjuntos que se considere necesario; Que, mediante Ofi cio Nº 740-2009-SG-A-JLRA, el Secretario General del Ministerio de Defensa solicita la designación de un Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú, toda vez que los procesos ventilados en los diversos distritos judiciales del país requieren una atención personalizada y de mayor calidad, sin que ello signifi que la utilización de mayores recursos, razón por la cual se dispuso que el actual Procurador Público Adjunto, señor abogado Mayor FAP Javier Ángel Calderón Olazábal, se desplace al departamento de Arequipa, desde el cual atenderá las causas incoadas en dicha jurisdicción; Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto adicionalmente la designación del señor abogado Comandante FAP Fernando Pablo Kahn Arce como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú, por lo que corresponde emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Comandante FAP Fernando Pablo Kahn Arce como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 410336-10 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2009-MIMDES Lima, 29 de setiembre de 2009 Visto el Informe Nº 06-2009-CEPPAD/RM. 275- 2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 162-SBPP-OCI-PUNO/2008 del 11 de septiembre de 2008, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno remitió a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el Informe Nº 005-2008-2-0563 sobre el “Examen Especial al Pago a la Escuela de Alta Dirección por el Diplomado en Recursos Humanos Convenio UNSA”; Que, el citado Informe del Órgano de Control Institucional contiene dos observaciones: (i) el pago por el monto de S/. 4,637.50 (Cuatro mil seiscientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles) a la Escuela de Alta Dirección Profesional, por concepto del Diplomado de Recursos Humanos con mención en Coaching y Liderazgo, mediante Convenio, el cual nunca se llevó a cabo, ocasionando perjuicio económico a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, y (ii) la aprobación indebida del Convenio suscrito con la Escuela de Alta Dirección Profesional por parte del Directorio de dicha Benefi cencia en pleno, el mismo que ha devenido en el pago por el monto de S/. 4,637.50 (Cuatro mil seiscientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles), a la Escuela de Alta Dirección Profesional por concepto del Diplomado de Recursos Humanos con mención en Coaching y Liderazgo, que nunca se realizó, generando perjuicio económico a aquella Sociedad de Benefi cencia; Que, mediante Ofi cio Nº 1960-2008/INABIF.DE del 26 de septiembre de 2008, la Dirección Ejecutiva del INABIF remitió a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Nº 005-2008-2-0563 del Órgano de Control Institucional; Que, mediante Nota Nº 353-2008-MIMDES/SG del 30 de septiembre de 2008, la Secretaría General puso en conocimiento del Despacho Ministerial el caso de autos; Que, para contratar la adquisición de bienes, la provisión de servicios o la ejecución de obras, las entidades del Sector Público están obligadas a emplear los procesos de libre concurrencia previstos por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-