Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (16/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404589 Que, ante la nueva información presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Ofi cio N° 1573-2008-EM/DGH procedió a remitir al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI las nuevas coordenadas presentadas, solicitando se informe sobre la situación actual del referido predio, señalando si existen derechos que se superpongan al área solicitada para la constitución del derecho de servidumbre, lo cual fue atendido por COFOPRI mediante Ofi cio N° 5374- 2008-COFOPRI/OZIC, el que adjunta el Informe N° 0440- 2008-COFOPRI-INFO-CEMG, en el que se indica que no se observa sobreposición con predios vectorizados, y que revisada la base de petitorios de eriazos que se tiene a la fecha, se observa sobreposición parcial con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; Que, de la misma manera, mediante Ofi cio N° 521- 2009-EM/DGH, se solicitó a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – INRENA informar si es que de acuerdo a los nuevos planos presentados por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., continuaría existiendo superposición con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, institución que mediante Ofi cio N° 209-2009-SERNANP-DGANP, señala que de acuerdo a las nuevas coordenadas alcanzadas, no existe ninguna superposición de la Estación PRS-2 del proyecto Camisea y su respectivo Camino de Acceso con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, por lo que de conformidad con el artículo 93° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el documento ambiental no requiere la opinión previa favorable de SERNANP como condición indispensable para su aprobación por la autoridad competente; Que, de conformidad con lo expuesto, en atención a las opiniones esbozadas por las autoridades correspondientes y teniendo en consideración que las dos (02) áreas materia de solicitud de derecho de servidumbre son de dominio del Estado en aplicación del artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se advierte que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, así como el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre, tampoco se ha señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado, o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Por tanto, debe otorgarse el derecho de servidumbre legal solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el mismo que deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos Contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; asimismo, el plazo de los mencionados Contratos no se computarán por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por lo que el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 107° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual indica que la Resolución Suprema será refrendada VÉRTICE LADO LONGITUD DATUM PSAD 56 WGS 84 ESTE NORTE ESTE NORTE 166 166-167 100.99 8492598.6353 440294.3760 8492232.9095 440071.1935 167 167-168 133.74 8492682.2229 440349.9661 8492316.4971 440126.7835 168 168-169 104.94 8492772.5134 440443.6165 8492406.7876 440220.4339 169 169-170 31.61 8492780.6628 440545.7647 8492414.9370 440322.5822 170 170-171 13.82 8492777.8848 440577.2490 8492412.1590 440354.0664 171 171-172 60.94 8492765.5221 440583.4303 8492399.7963 440360.2478 172 172-173 56.61 8492718.1086 440548.0212 8492352.3827 440324.8386 173 173-174 100.81 8492722.6921 440602.9480 8492356.9663 440379.7655 174 174-175 25.11 8492720.5190 440702.7149 8492354.7932 440479.5323 175 175-176 44.25 8492697.0260 440694.0912 8492331.3002 440470.9086 176 176-177 33.42 8492657.4196 440713.0258 8492291.6938 440489.8432 177 177-178 83.52 8492643.3475 440743.3349 8492277.6217 440520.1523 178 178-179 32.08 8492685.8495 440815.2248 8492320.1237 440592.0422 179 179-180 77.56 8492690.6553 440846.9434 8492324.9295 440623.7608 180 180-181 67.28 8492662.6663 440918.8933 8492296.9405 440695.7107 181 181-182 105.00 8492666.6974 440985.9683 8492300.9716 440762.7857 182 182-183 92.72 8492572.5302 441028.0677 8492206.8044 440804.8851 183 183-184 12.19 8492524.8091 441107.4819 8492159.0833 440884.2993 184 184-185 67.39 8492512.8171 441109.6623 8492147.0913 440886.4797 185 185-186 60.35 8492514.6953 441176.9146 8492148.9695 440953.7320 186 186-187 30.61 8492508.7258 441236.4963 8492143.0000 441013.3138 187 187-188 41.14 8492495.4200 441264.0584 8492129.6942 441040.8758 188 188-189 36.56 8492459.8825 441284.7833 8492094.1567 441061.6007 189 189-190 164.83 8492442.6518 441316.1094 8492076.9260 441092.9268 190 190-191 32.45 8492464.7147 441479.0207 8492098.9889 441255.8381 191 191-192 37.48 8492459.7046 441511.0854 8492093.9788 441287.9028 192 192-193 44.49 8492461.7258 441548.4744 8492096.0000 441325.2918 193 193-194 10.13 8492451.9622 441591.7035 8492086.2364 441368.5210 194 194-195 35.45 8492443.2697 441595.1826 8492077.5439 441372.0000 195 195-196 27.43 8492428.2917 441563.3934 8492062.5659 441340.2108 196 196-197 9.62 8492406.9700 441546.1406 8492041.2442 441322.9580 197 197-198 32.20 8492401.6365 441538.1404 8492035.9107 441314.9578 198 198-199 56.80 8492397.6050 441506.2092 8492031.8791 441283.0266 199 199-200 82.02 8492369.0095 441457.1677 8492003.2837 441233.9851 200 200-1 7.60 8492307.5102 441403.6023 8491941.7844 441180.4198