Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2009 (16/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de octubre de 2009

en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Refuerzo del Sistema de Transmision Sur Medio: Linea de Transmision Independencia - Ica, 220 KV, a celebrarse con CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. quien en su condicion de Sociedad Concesionaria suscribira el Contrato de Concesion del Concurso Publico Internacional en la modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesion el proyecto: del Refuerzo del Sistema de Transmision Sur Medio: Linea de Transmision Independencia - Ica, 220 KV. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438 -Ley que precisa los alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada-, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 -Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 410336-2

obtenido las certificaciones ambiental y arqueologica correspondientes, asi como los permisos para uso de los terrenos de propiedad privada en su caso, a pesar de lo cual deben dictarse medidas que eviten situaciones que se perciban como ambientalmente no sostenibles y generen alarma social; Que, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Nº 27015 y su reglamento, es conveniente que se dispongan medidas alternas y complementarias que coadyuven un eficiente ordenamiento territorial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase area de no admision de petitorios mineros a las areas identificadas en el anexo del presente decreto supremo mediante coordenadas UTM PSAD 56 y que forma parte del mismo. Articulo 2º.- Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previo informe del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, se podra incluir, ampliar, modificar o dejar sin efecto total o parcialmente las areas de no admision de petitorios de las que trata el presente decreto supremo. Articulo 3º.- El area sobre la cual se deje sin efecto la restriccion, podra ser objeto de petitorio luego de transcurridos 15 dias calendario de la publicacion de la respectiva resolucion. Articulo 4º.- El anexo al cual se refiere el articulo 1º se publicara mediante los Portales Electronicos del Ministerio de Energia y Minas y del Instituto Geologico Minero y Metalurgico en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 410336-3

Declaran area de no admision de petitorios mineros a areas identificadas mediante coordenadas UTM PSAD 56
DECRETO SUPREMO Nº 070-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27015, Ley que regula las concesiones mineras en areas urbanas y de expansion MORDAZA, promulgada el 18 de diciembre de 1998, se impusieron limitaciones al otorgamiento de concesiones mineras en area MORDAZA y en areas de expansion urbana; Que por Ley Nº 27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, se introdujeron cambios sustanciales en la Ley Nº 27015, con el proposito de adecuarla a la realidad urbanistica; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, se aprueba el actual Reglamento de la Ley Nº 27015, normandose, entre otras, las caracteristicas que deben tener las ordenanzas municipales que definen areas urbanas y de expansion MORDAZA, para los fines de la Ley Nº 27015; Que a pesar de haberse simplificado las caracteristicas de la informacion que deben precisar las ordenanzas municipales, mediante modificaciones legales y reglamentarias, el numero de municipalidades provinciales que han cumplido con la normativa es menor al cinco por ciento; Que, la concesion minera no otorga derecho a la explotacion de recursos minerales si MORDAZA no se han

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2009-EM MORDAZA, 15 de octubre de 2009 VISTO el expediente N° 1809694 y sus Anexos 1821209, 1822865, 1824558, 1829727, 1832230, 1835167, 1847610, 1854117 y 1880159 formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre dos (02) areas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Huancano, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica; areas ocupadas por la Estacion PRS ­ 2 y su MORDAZA de Acceso, a fin de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion,

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