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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de octubre de 2009 404584 en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Refuerzo del Sistema de Transmisión Sur Medio: Línea de Transmisión Independencia - Ica, 220 KV, a celebrarse con CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. quien en su condición de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión del Concurso Público Internacional en la modalidad Proyecto Integral para otorgar en concesión el proyecto: del Refuerzo del Sistema de Transmisión Sur Medio: Línea de Transmisión Independencia - Ica, 220 KV. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 -Ley que precisa los alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada-, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 -Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 410336-2 Declaran área de no admisión de petitorios mineros a áreas identificadas mediante coordenadas UTM PSAD 56 DECRETO SUPREMO Nº 070-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27015, Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, promulgada el 18 de diciembre de 1998, se impusieron limitaciones al otorgamiento de concesiones mineras en área urbana y en áreas de expansión urbana; Que por Ley Nº 27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, se introdujeron cambios sustanciales en la Ley Nº 27015, con el propósito de adecuarla a la realidad urbanística; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, se aprueba el actual Reglamento de la Ley Nº 27015, normándose, entre otras, las características que deben tener las ordenanzas municipales que defi nen áreas urbanas y de expansión urbana, para los fi nes de la Ley Nº 27015; Que a pesar de haberse simplifi cado las características de la información que deben precisar las ordenanzas municipales, mediante modifi caciones legales y reglamentarias, el número de municipalidades provinciales que han cumplido con la normativa es menor al cinco por ciento; Que, la concesión minera no otorga derecho a la explotación de recursos minerales si antes no se han obtenido las certifi caciones ambiental y arqueológica correspondientes, así como los permisos para uso de los terrenos de propiedad privada en su caso, a pesar de lo cual deben dictarse medidas que eviten situaciones que se perciban como ambientalmente no sostenibles y generen alarma social; Que, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Nº 27015 y su reglamento, es conveniente que se dispongan medidas alternas y complementarias que coadyuven un efi ciente ordenamiento territorial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase área de no admisión de petitorios mineros a las áreas identifi cadas en el anexo del presente decreto supremo mediante coordenadas UTM PSAD 56 y que forma parte del mismo. Artículo 2º.- Por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previo informe del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se podrá incluir, ampliar, modifi car o dejar sin efecto total o parcialmente las áreas de no admisión de petitorios de las que trata el presente decreto supremo. Artículo 3º.- El área sobre la cual se deje sin efecto la restricción, podrá ser objeto de petitorio luego de transcurridos 15 días calendario de la publicación de la respectiva resolución. Artículo 4º.- El anexo al cual se refi ere el artículo 1º se publicará mediante los Portales Electrónicos del Ministerio de Energía y Minas y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 410336-3 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2009-EM Lima, 15 de octubre de 2009 VISTO el expediente N° 1809694 y sus Anexos 1821209, 1822865, 1824558, 1829727, 1832230, 1835167, 1847610, 1854117 y 1880159 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre dos (02) áreas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Huancano, Provincia de Pisco, Departamento de Ica; áreas ocupadas por la Estación PRS – 2 y su Camino de Acceso, a fi n de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción,