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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404634 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza para participar en reuniones de comités de la Organización Mundial del Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2009-PCM Lima, 16 de octubre de 2009 Vista, la Carta Núm. 256-2009/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 19 al 21 de octubre de 2009, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la Reunión de los Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias y de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio; Que, la referida Reunión tiene como objetivo la revisión del Decreto Supremo Núm. 004-2009-PCM, que modifi ca el Decreto Supremo Núm. 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura, de igual manera la revisión de los Informes Semestrales de Medidas Antidumping y Compensatorias del Perú, correspondientes al período del 1 de enero al 30 de junio de 2009; Que, en el marco de la referida reunión se sostendrán discusiones y consultas sobre aspectos técnicos de las normas materia de revisión, las cuales deberán ser atendidas por representantes nacionales especialistas en la materia; Que, el INDECOPI ha considerado conveniente que asista al mencionado evento, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio; Que, es de relevancia institucional para el INDECOPI la participación del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios dado que prestará apoyo técnico en los casos que se encuentren involucrados intereses comerciales nacionales; Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasaje aéreo, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión, serán asumidos por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Decreto Legislativo Núm. 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002- PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luís Alberto León Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 22 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de viaje del citado funcionario, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 250,00 Viáticos US$ 1 040,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 410957-1 Modifican R.S. Nº 242-2009-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2009-PCM Lima, 16 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 242-2009- PCM, de fecha 16 de setiembre de 2009, se autorizó el viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores a la ciudad de Nueva York y Miami entre los días 21 y 29 de setiembre de 2009; Que, por razones de fuerza mayor, el señor Ministro de Relaciones Exteriores debió cambiar su itinerario con la consiguiente variación de tarifa establecida en el artículo 2º de la citada resolución que consignaba el valor de US$ 2 769,11 y que debido al cambio efectuado asciende a US$ 3 439,00; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa, de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 3 439,00; viáticos US$ 1 300,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.” Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM.