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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404640 VI. Productos cárnicos derivados de rumiantes y cerdos domésticos: a) Toda la remesa de carnes procede de animales que fueron sacrifi cados en un matadero autorizado por el SENASA y presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la fi ebre aftosa. b) Los productos cárnicos fueron sometidas a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2, si no cumplen con los requisitos para carnes frescas. c) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos cárnicos con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa. d) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados. VII. Leche, crema (nata), leche en polvo y productos lácteos: 1. Los productos: a) Proceden de rebaños que no estaban infectados ni supuestamente infectados por el virus de la fi ebre aftosa en el momento de la recolección de la leche. b) Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. 2. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa. 3. Se transportarán en vehículos precintados y desinfectados. VIII. Harinas de sangre y de carne (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes): Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. IX. Lanas, pelos, crines, cerdas, cuernos y pezuñas así como para los cueros y pieles brutos (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes): a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. b) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa. c) Se transportarán en vehículos desinfectados y precintados. X. Cueros y pieles semielaborados: a) Los tratamientos de cueros y pieles deberán ser supervisados por el SENASA. b) Se autorizará el tránsito por el territorio nacional de cueros y pieles semielaborados (pieles apelambradas y adobadas, así como cueros semielaborados, por ejemplo curtidos al cromo o encostrados), siempre que dichos productos hayan sido sometidos a los tratamientos químicos y mecánicos comúnmente empleados en la industria de curtidos. c) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados. XI. Paja y forraje: a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 b) Están exentas de contaminación manifi esta por material de origen animal. c) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados. XII. Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fi ebre aftosa: Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. XIII. Estiércol (guano) procedentes de animales susceptibles a la fi ebre aftosa: a) El producto fue sometido a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. b) El transporte será vigilado y regulado por el SENASA. El transporte podrá realizarse a granel, cuando el medio de transporte esté cubierto y no tenga posibilidad de que este material se derrame durante el tránsito. Si no se cumple este requisito deberá empacarse en sacos o empaques apropiados para evitar derrames. c) El acondicionamiento de los vehículos para realizar el transporte de estiércol (guano), estarán bajo responsabilidad de los transportistas. d) Tanto los proveedores y los transportistas deberán llevar un registro que indique el origen, destino y volumen transportado. e) Los camiones de transporte deberán lavarse y desinfectarse con productos que no se inactiven con la materia orgánica y deberán ser precintados. ANEXO 2 PROCEDIMIENTOS DE INACTIVACIÓN DEL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA Los procedimientos para la inactivación del virus, serán supervisados por el SENASA. Carnes: Para inactivar el virus presente en las carnes se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes: 1. Apertización (enlatado) Las carnes son sometidas a un tratamiento térmico en un recipiente hermético, con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capacidad para inactivar el virus de la fi ebre aftosa haya sido demostrada. 2. Cocción profunda Las carnes, previamente deshuesadas y desgrasadas, son sometidas a un tratamiento térmico con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos. Tras la cocción, son embaladas y manipuladas de modo que no puedan estar expuestas a ninguna fuente de virus. 3. Desecación previa salazón Cuando el rigor mortis es total, la carne debe ser deshuesada, salada con sal de cocina (NaCl) y secada por completo de modo que no se deteriore a temperatura ambiente. La “desecación” se determina midiendo la relación agua/proteína, la cual no debe ser superior a 2,25:1. Carnes deshuesadas de rumiantes: a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos. b) Las canales de bovinos antes de ser deshuesadas fueron sometidas a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2ºC durante un período mínimo de 24 horas después del sacrifi cio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal no alcanzó un valor superior a 6. Menudencias: a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos. b) Sólo se permitirá el traslado de menudencias que fueron sometidas a un tratamiento térmico en el que se alcance una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos, de tal manera que garantice la inactivación del virus de la fi ebre aftosa. Lanas y pelos: Para inactivar el virus presente en las lanas y los pelos destinados al uso industrial se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes: a) Lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en una serie de baños a base de agua, jabón e hidróxido de sodio (sosa) o hidróxido de potasa (potasa).