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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404638 Designan Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 463-2009-AG-SENASA La Molina, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal – PAP del SENASA, se encuentra vacante el cargo de Asesor 03 de la Alta Dirección, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente, el cual requiere ser cubierto para coadyuvar a la Jefatura Nacional, en el fortalecimiento y sostenibilidad de sus procesos y el mejor funcionamiento de la Institución, siendo necesario designar al profesional que lo ocupará; De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos en cargo de Confi anza y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y, Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y de Planifi cación y Desarrollo Institucional; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Médico Veterinario Juan Raúl Zegarra Valencia en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Artículo 2º.- El egreso que de demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 410522-1 Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas, procedentes de otras zonas del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 465-2009-AG-SENASA La Molina, 16 de octubre del 2006 VISTO El Informe Nº 777-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 se creó entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Público del Ministerio de Agricultura, que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042- 2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modifi catorias que fueren necesarias para la mejor aplicación de dicho Reglamento; Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, Modifi can el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, contempla la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa hacia zonas libres certifi cadas siempre y cuando éstos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la fi ebre aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA; Que, el Título 8.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, contempla las condiciones para la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal con destino a zonas libres de fi ebre aftosa certifi cadas; Que, de acuerdo al Informe Nº 777-2009-AG-SENASA- SCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009, se recomienda derogar la Resolución Jefatural Nº 040-2005-AG-SENASA, Establecen Requisitos para la Movilización de Rumiantes y Cerdos Domésticos Vivos para Reproducción, Productos y Subproductos Derivados, para Ingresar a Zonas Libres de Fiebre Aftosa Certifi cadas y publicar la Resolución Jefatural que actualiza los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa a las zonas certifi cadas. En ejercicio de las facultades conferidas el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de Director General de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, para ingresar a zonas libres certifi cadas, procedentes de otras zonas del país, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno; conforme a lo dispuesto en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 2º.- El procedimiento a seguir para la movilización de productos y subproductos importados, derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, con destino a zonas libres certifi cadas, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA deben llevar un registro de los establecimientos o granjas de rumiantes y cerdos, que se autoricen para movilizar rumiantes y cerdos vivos o carnes frescas derivadas de dichas especies; la relación de establecimientos será publicada mensualmente por el Órgano del Línea competente en la página web del SENASA. Artículo 4º.- Las mercancías pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente Resolución Jefatural serán evaluadas por el Órgano de Línea competente quien determinará si se aprueba la movilización. Todos los procesos para la obtención del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno deberán realizarse previa supervisión del SENASA y acorde con la normatividad vigente. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural 040-2005-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA I. Rumiantes y cerdos domésticos vivos, con fi nes distintos al benefi cio: