Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

Designan Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 463-2009-AG-SENASA La MORDAZA, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP del SENASA, se encuentra vacante el cargo de Asesor 03 de la Alta Direccion, cargo considerado de confianza en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP vigente, el cual requiere ser cubierto para coadyuvar a la Jefatura Nacional, en el fortalecimiento y sostenibilidad de sus procesos y el mejor funcionamiento de la Institucion, siendo necesario designar al profesional que lo ocupara; De conformidad con la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos en cargo de Confianza y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y, Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion y de Planificacion y Desarrollo Institucional; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha al Medico Veterinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. Articulo 2º.- El egreso que de demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 410522-1

comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0422004-AG, Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modificatorias que fueren necesarias para la mejor aplicacion de dicho Reglamento; Que, el articulo 54º del Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, Modifican el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, contempla la movilizacion de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa hacia zonas libres certificadas siempre y cuando estos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos a algun tratamiento que inactive el virus de la fiebre aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA; Que, el Titulo 8.5 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, contempla las condiciones para la movilizacion de animales, productos y subproductos de origen animal con destino a zonas libres de fiebre aftosa certificadas; Que, de acuerdo al Informe Nº 777-2009-AG-SENASASCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009, se recomienda derogar la Resolucion Jefatural Nº 040-2005-AG-SENASA, Establecen Requisitos para la Movilizacion de Rumiantes y Cerdos Domesticos Vivos para Reproduccion, Productos y Subproductos Derivados, para Ingresar a Zonas Libres de Fiebre Aftosa Certificadas y publicar la Resolucion Jefatural que actualiza los requisitos para la movilizacion de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa a las zonas certificadas. En ejercicio de las facultades conferidas el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-2005AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto MORDAZA de Director General de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos para la movilizacion de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas, procedentes de otras zonas del MORDAZA, cuyo cumplimiento debera consignarse en el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno; conforme a lo dispuesto en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El procedimiento a seguir para la movilizacion de productos y subproductos importados, derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, con destino a zonas libres certificadas, se realizara de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA deben llevar un registro de los establecimientos o granjas de rumiantes y cerdos, que se autoricen para movilizar rumiantes y cerdos vivos o carnes frescas derivadas de dichas especies; la relacion de establecimientos sera publicada mensualmente por el Organo del Linea competente en la pagina web del SENASA. Articulo 4º.- Las mercancias pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente Resolucion Jefatural seran evaluadas por el Organo de Linea competente quien determinara si se aprueba la movilizacion. Todos los procesos para la obtencion del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno deberan realizarse previa supervision del SENASA y acorde con la normatividad vigente. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural 040-2005-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA MOVILIZACION DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA I. Rumiantes y cerdos domesticos vivos, con fines distintos al beneficio:

Establecen requisitos para la movilizacion de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas, procedentes de otras zonas del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 465-2009-AG-SENASA La MORDAZA, 16 de octubre del 2006 VISTO El Informe Nº 777-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009; y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 se creo entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Publico del Ministerio de Agricultura, que tiene por finalidad dotar a la actividad MORDAZA y pecuaria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la poblacion; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas, los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria, tanto al

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