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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404647 Visto el Ofi cio Nº 799-20109-CONAFU-SG, de fecha 28 agosto de 2009, mediante el cual se remiten copias certifi cadas de la Resolución del CONAFU Nº 442-2009- CONAFU, de fecha 27 de agosto del 2009, que reconoce a los miembros de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, merced al Acuerdo Nº 382-2009- CONAFU de la Sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades de fecha 24 de agosto del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Altos Estudios Nacionales es el órgano académico de nivel Postgrado del Sector Defensa responsable de capacitar y transmitir los planeamientos doctrinarios en aspectos de Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, y, en tal sentido, capacita y transmite sus planteamientos doctrinarios en concordancia con la Política de Defensa Nacional y las directivas de la Dirección General de Educación y Doctrina; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28830, “Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN como centro de capacitación a nivel de postgrado académico”, el CAEN está facultado para organizar y desarrollar programas de Maestría y Doctorado, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y, como tal, confi ere los grados académicos respectivos, debiendo para tal efecto sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28830 dispone que el Ministerio de Defensa, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades, designará una Comisión Organizadora que se encargará de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales a las normas que rigen el sistema educativo superior del país, por un plazo de Cinco (05) años, la misma que deberá presentar un informe al Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades, a efectos de obtener la autorización de funcionamiento defi nitiva; Que, resulta necesario designar a la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, la misma que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo; Que, la citada Comisión goza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28830, de la autonomía académica del Centro de Altos Estudios Nacionales y depende administrativamente del Viceministerio de Políticas para la Defensa; Que, debido a la naturaleza especial de los temas relacionados a la Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional, que se estudian en el Centro de Altos Estudios Nacionales, es necesario que los integrantes de la citada comisión a designarse cuenten con amplia experiencia en dichas materias, así como conocimiento de sistema educativo superior del Sector Defensa, y grado académico mínimo de Magíster, en virtud de que a la fecha no existe el programa de Doctorado en Desarrollo y Defensa Nacional; Que, conforme consta en el Acta Nº 001-2009 de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, de fecha 01 de setiembre de 2009, se instaló la referida Comisión, iniciando sus funciones en esa fecha; Que, el numeral 17.1 del artículo de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolución administrativa, sean aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; y, De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa; Decreto Supremo Nº 001-2008-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y con la conformidad de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al 01 de setiembre de 2009, a la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales a las normas que rigen el sistema educativo superior del País, la que estará conformada por: Doctor Presidente Segundo Vargas Tarrillo General de División (r) Vicepresidente Académico (e) Magíster José Williams Zapata Contralmirante (r) Director Ejecutivo y Magíster William Schmitt Luna Vicepresidente Administrativo Artículo 2º.- La mencionada Comisión tiene un plazo no mayor de Cinco (05) años, para gestionar y obtener de la Comisión Nacional de Funcionamiento de Universidades la autorización defi nitiva a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28830. Artículo 3º.- La Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, tendrá las siguientes funciones: 1. Organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales a las normas que rigen el sistema de educación superior universitaria del país; 2. Elaborar y gestionar la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional – PDI, por parte de la Comisión Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades. Al término del plazo establecido, la Comisión deberá presentar al Consejo Nacional para el Funcionamiento de Universidades el Informe Final a efectos de obtener la autorización de funcionamiento defi nitiva; 3. Elaborar los Instrumentos de Gestión del Centro de Altos Estudios Nacionales; 4. Elaborar y presentar para aprobación del Viceministro de Políticas para la Defensa propuestas de actualización académica y de investigación de los programas académicos del Centro de Altos Estudios Nacionales; 5. Elaborar y proponer los planes de desarrollo a mediano y largo plazo del Centro de Altos Estudios Nacionales en concordancia con las políticas del Sector Defensa; y, 6. Conducir los procesos de Autoevaluación y Acreditación del Centro de Altos Estudios Nacionales; Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores y al Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 410702-5 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, EE.UU., Bolivia y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1010-2009 DE/SG Lima, 15 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 998 de fecha 06 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina sin armas de guerra; Que, en el mes de octubre se desarrollará un ejercicio en la Carta/Gabinete sobre cooperación en materia de desastres denominado “HERMANDAD 2009”, entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,