Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404636 Que, ante el interés de la empresa AGRICOLA AYACUCHO S.A. de importar al país varas yemeras de mango (Mangifera indica) procedente de Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de viveros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae 2.1.2 Producto libre: Aceria mangiferae, Aonidiella aurantii, Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus, Ceroplastes rubens, Nipaecoccus viridis, Pseudaulacaspis cockerelli, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis, Fusarium mangiferae y Guignardia mangiferae. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: inmersión en Ziram (0.25 ‰) + Spiridiclofen (0.14‰) + Buprofezin (0.25‰) o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. El envío estará empacado en un medio estéril libre de suelo. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 08 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 410518-1 Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2009-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 14 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 3766-2009-AG-SENASA- DIAIA-SIP, de fecha 12 de octubre de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de setiembre de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de setiembre de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente: PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE SETIEMBRE DE 2009 Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO 1 F5401N0077 IVERJO AL 1% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 31/08/2014 2 A0124N1713 LANGOSTINA POZA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 07/09/2014 3 A1443N0021 PROAPAK 1A PERU MONTANA S A 07/09/2014 4 A1707I0031 DUOTEK MEXICO INNOVA ANDINA S.A. 07/09/2014 5 A2201N0001 PAVIGORDINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 07/09/2014 6 B01149I0980 BURSA-VAC PERU SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 07/09/2014 7 B01202I0979 AFTOBOV BIVALENTE BRASIL INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 07/09/2014 8 F0301N157 QUINOLABA - 5 % PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 07/09/2014 9 F0332N1405 FOSFODROG C PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 07/09/2014 10 F0621I0112 PREDNISOLONA HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 07/09/2014 11 F0726I0425 DIPONOX 50 SP CHINA VICTOR HUGO DAVILA E.I.R.L 07/09/2014 12 F0804N071 ANVER + CO POLVO ORAL PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 07/09/2014 13 F5601I0020 DEFIVIT COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/09/2014 14 F6354N0029 KRESO ALEMAN PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 07/09/2014