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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404639 a) No manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa el día del embarque. b) Permanecieron en su explotación de origen desde su nacimiento o durante por lo menos los 3 meses anteriores al embarque, y que la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante este periodo. c) No fueron vacunados durante los últimos 12 meses y permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA durante los 30 días anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa, el primer muestreo se debe realizar el día 1 del periodo cuarentenario y el otro el día 25. Los cerdos que provengan de granjas registradas y monitoreadas periódicamente por el SENASA, serán sometidos a un solo muestreo realizado en el último tercio del periodo cuarentenario. d) Fueron transportados directamente de la cuarentena al lugar de destino, en un vehículo previamente lavado, desinfectado y precintado y sin tener contacto con otros animales de distinta condición sanitaria. e) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el punto de ingreso, las sogas y otros equipos, deberán ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fi ebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse en el caso de las pezuñas. f) Los animales en el lugar de destino serán sometidos a un aislamiento en un establecimiento supervisado por el SENASA por un periodo de 30 días. g) La Dirección Ejecutiva del SENASA que emite el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, comunicará a la Dirección Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilización de los animales para su seguimiento. II. Rumiantes y cerdos domésticos vivos para benefi cio: a) No manifestaron ningún signo clínico por lo menos los 30 días anteriores al transporte. b) Permanecieron en la explotación de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte. b) La fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte. c) Fueron transportados en un vehículo previamente lavado, desinfectado y precintado, directamente de la explotación de origen al matadero autorizado más cercano designado por el SENASA, situado en la zona de protección para ser inmediatamente sacrifi cados, y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la enfermedad. d) Todos los productos obtenidos de los animales o que hayan estado en contacto con ellos deben considerarse infectados y ser sometidos a los tratamientos necesarios para destruir posibles virus residuales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. e) Los rumiantes y cerdos domésticos que proceden de establecimientos o granjas registradas, bajo supervisión ofi cial en la cual se lleva un control sanitario y se realiza pruebas diagnósticas para el descarte de fi ebre aftosa con resultados negativos, podrán ser benefi ciados en una zona diferente a la señalada en el inciso c). f) No se aplicará lo señalado en el inciso d) a los productos derivados de rumiantes y cerdos benefi ciados que cumplan con lo señalado en el inciso e). g) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el caso de sogas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fi ebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse a los vehículos de transporte y a las pezuñas. h) La Dirección Ejecutiva del SENASA que emite el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, comunicará a la Dirección Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilización de animales para la supervisión del benefi cio. III. Semen de rumiantes y de cerdos domésticos: 1. Los reproductores donantes: a) No manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa durante la toma del semen. b) Permanecieron en una explotación en la que no se introdujo ningún animal durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y que la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante los 30 días anteriores y consecutivos a dicha toma. c) No fueron vacunados y resultaron negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa, efectuadas no menos de 21 días después de la toma del semen; o d) Fueron vacunados dos veces por lo menos y la última vacuna se les administró no más de 12 meses y no menos de un mes antes de la toma del semen; e) Los establecimientos deberán estar obligatoriamente registrados y autorizados por el SENASA. 2. Ningún otro animal presente en el centro de inseminación artifi cial fue vacunado contra fi ebre aftosa durante el mes anterior a la toma del semen. 3. El semen: a) Fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.5 o en el Capítulo 4.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, según los casos. b) Resultó negativo a una prueba de detección de infección por el virus de la fi ebre aftosa, si el reproductor fue vacunado menos de 12 meses antes de la toma del semen. c) Fue almacenado en el lugar de origen durante, por lo menos, el mes consecutivo a su toma y ningún animal presente en la explotación en la que permanecieron los reproductores donantes manifestó signos clínicos de fi ebre aftosa durante ese período. d) Se transportarán en envases o recipientes lacrados, y en vehículos lavados, desinfectados y precintados. IV. Carnes frescas de rumiantes (con exclusión de las patas y la cabeza) y de porcinos, procederá: De animales que: a) Permanecieron en una explotación por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrifi cio. b) En el caso de bovinos, permanecieron durante el periodo indicado anteriormente en una parte del territorio del país en la que los bovinos son vacunados periódicamente contra la fi ebre aftosa y se efectúan controles ofi ciales; o en una parte del territorio nacional reconocida ofi cialmente como libre de fi ebre aftosa sin vacunación. c) Los bovinos fueron vacunados dos veces por lo menos en el último año y la última vacuna se les administró no más de 12 meses y no menos de un mes antes del sacrifi cio, en caso los bovinos procedan de una parte del territorio del país donde se aplique la vacunación. d) Permanecieron durante los 30 últimos días, en una explotación, y la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante ese período; o permanecieron en una zona libre de fi ebre aftosa en la que no se aplica la vacunación desde su nacimiento o por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrifi cio. e) Fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado, en un vehículo previamente lavado, desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con estos requisitos. f) Fueron benefi ciados bajo supervisión ofi cial en un matadero autorizado por el SENASA, donde no tuvieron contacto con otros animales de distinta condición sanitaria antes del benefi cio y donde no se detectó la presencia de fi ebre aftosa durante el período transcurrido entre la última desinfección anterior al sacrifi cio y el transporte de la carne fresca obtenida. g) Presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la fi ebre aftosa, a cargo del Médico Veterinario del Camal, bajo supervisión del SENASA. h) Los animales proceden de establecimientos registrados, bajo supervisión ofi cial en la cual se lleva control sanitario y se realiza pruebas diagnósticas para el descarte de fi ebre aftosa, con resultados negativos. V. Carnes deshuesadas de rumiantes y menudencias: a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. b) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la carne con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa. c) Se transportarán en vehículos registrados, desinfectados y precintados.