Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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a) No manifestaron ningun signo clinico de fiebre aftosa el dia del embarque. b) Permanecieron en su explotacion de origen desde su nacimiento o durante por lo menos los 3 meses anteriores al embarque, y que la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilometros alrededor de la explotacion durante este periodo. c) No fueron vacunados durante los ultimos 12 meses y permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA durante los 30 dias anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de deteccion de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa, el primer muestreo se debe realizar el dia 1 del periodo cuarentenario y el otro el dia 25. Los cerdos que provengan de granjas registradas y monitoreadas periodicamente por el SENASA, seran sometidos a un solo muestreo realizado en el ultimo MORDAZA del periodo cuarentenario. d) Fueron transportados directamente de la cuarentena al lugar de destino, en un vehiculo previamente MORDAZA, desinfectado y precintado y sin tener contacto con otros animales de distinta condicion sanitaria. e) No se permitira el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el punto de ingreso, las sogas y otros equipos, deberan ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fiebre aftosa. Igual procedimiento, debera aplicarse en el caso de las pezunas. f) Los animales en el lugar de destino seran sometidos a un aislamiento en un establecimiento supervisado por el SENASA por un periodo de 30 dias. g) La Direccion Ejecutiva del SENASA que emite el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno, comunicara a la Direccion Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilizacion de los animales para su seguimiento. II. Rumiantes y cerdos domesticos vivos para beneficio: a) No manifestaron ningun signo clinico por lo menos los 30 dias anteriores al transporte. b) Permanecieron en la explotacion de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte. b) La fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilometros alrededor de la explotacion de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte. c) Fueron transportados en un vehiculo previamente MORDAZA, desinfectado y precintado, directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado mas cercano designado por el SENASA, situado en la MORDAZA de proteccion para ser inmediatamente sacrificados, y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la enfermedad. d) Todos los productos obtenidos de los animales o que hayan estado en contacto con ellos deben considerarse infectados y ser sometidos a los tratamientos necesarios para destruir posibles virus residuales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. e) Los rumiantes y cerdos domesticos que proceden de establecimientos o granjas registradas, bajo supervision oficial en la cual se lleva un control sanitario y se realiza pruebas diagnosticas para el descarte de fiebre aftosa con resultados negativos, podran ser beneficiados en una MORDAZA diferente a la senalada en el inciso c). f) No se aplicara lo senalado en el inciso d) a los productos derivados de rumiantes y cerdos beneficiados que cumplan con lo senalado en el inciso e). g) No se permitira el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el caso de sogas y otros equipos, estos deberan ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fiebre aftosa. Igual procedimiento, debera aplicarse a los vehiculos de transporte y a las pezunas. h) La Direccion Ejecutiva del SENASA que emite el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno, comunicara a la Direccion Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilizacion de animales para la supervision del beneficio. III. Semen de rumiantes y de cerdos domesticos:

c) No fueron vacunados y resultaron negativos a pruebas de deteccion de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa, efectuadas no menos de 21 dias despues de la toma del semen; o d) Fueron vacunados dos veces por lo menos y la MORDAZA vacuna se les administro no mas de 12 meses y no menos de un mes MORDAZA de la toma del semen; e) Los establecimientos deberan estar obligatoriamente registrados y autorizados por el SENASA. 2. Ningun otro animal presente en el centro de inseminacion artificial fue vacunado contra fiebre aftosa durante el mes anterior a la toma del semen. 3. El semen: a) Fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo 4.5 o en el Capitulo 4.6 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, segun los casos. b) Resulto negativo a una prueba de deteccion de infeccion por el virus de la fiebre aftosa, si el reproductor fue vacunado menos de 12 meses MORDAZA de la toma del semen. c) Fue almacenado en el lugar de origen durante, por lo menos, el mes consecutivo a su toma y ningun animal presente en la explotacion en la que permanecieron los reproductores donantes manifesto signos clinicos de fiebre aftosa durante ese periodo. d) Se transportaran en envases o recipientes lacrados, y en vehiculos lavados, desinfectados y precintados. IV. Carnes frescas de rumiantes (con exclusion de las patas y la cabeza) y de porcinos, procedera: De animales que: a) Permanecieron en una explotacion por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio. b) En el caso de bovinos, permanecieron durante el periodo indicado anteriormente en una parte del territorio del MORDAZA en la que los bovinos son vacunados periodicamente contra la fiebre aftosa y se efectuan controles oficiales; o en una parte del territorio nacional reconocida oficialmente como libre de fiebre aftosa sin vacunacion. c) Los bovinos fueron vacunados dos veces por lo menos en el ultimo ano y la MORDAZA vacuna se les administro no mas de 12 meses y no menos de un mes MORDAZA del sacrificio, en caso los bovinos procedan de una parte del territorio del MORDAZA donde se aplique la vacunacion. d) Permanecieron durante los 30 ultimos dias, en una explotacion, y la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilometros alrededor de la explotacion durante ese periodo; o permanecieron en una MORDAZA libre de fiebre aftosa en la que no se aplica la vacunacion desde su nacimiento o por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio. e) Fueron transportados directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado, en un vehiculo previamente MORDAZA, desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con estos requisitos. f) Fueron beneficiados bajo supervision oficial en un matadero autorizado por el SENASA, donde no tuvieron contacto con otros animales de distinta condicion sanitaria MORDAZA del beneficio y donde no se detecto la presencia de fiebre aftosa durante el periodo transcurrido entre la MORDAZA desinfeccion anterior al sacrificio y el transporte de la carne fresca obtenida. g) Presentaron resultados favorables en una inspeccion ante mortem y post mortem para la deteccion de la fiebre aftosa, a cargo del Medico Veterinario del Camal, bajo supervision del SENASA. h) Los animales proceden de establecimientos registrados, bajo supervision oficial en la cual se lleva control sanitario y se realiza pruebas diagnosticas para el descarte de fiebre aftosa, con resultados negativos. V. Carnes deshuesadas de rumiantes y menudencias:

1. Los reproductores donantes: a) No manifestaron ningun signo clinico de fiebre aftosa durante la toma del semen. b) Permanecieron en una explotacion en la que no se introdujo ningun animal durante los 30 dias anteriores a la toma del semen, y que la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilometros alrededor de la explotacion durante los 30 dias anteriores y consecutivos a dicha toma. a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. b) Se tomaron las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la carne con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. c) Se transportaran en vehiculos registrados, desinfectados y precintados.

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