Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404635

Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 410957-2

AGRICULTURA
Encargan funciones de Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0735-2009-AG MORDAZA, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 600-2009AG, se encargaron las funciones de Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdez; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y encargar las funciones correspondientes; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA conferida al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA al Ingeniero Agronomo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 410941-1

CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 3422002-AG-SENASA-DGSV se establecio los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas de Tulipan (Tulipa sp.) procedentes de Chile. Que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Actualizar el siguiente requisito fitosanitario en la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importacion de MORDAZA frescas de Tulipan (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile: A.1 En la Declaracion Adicional: Producto libre de: Botrytis tulipae Articulo 2°.- Derogar la R.D. N° 54-2009-AG-SENASADSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 410513-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de mango de origen y procedencia Sudafrica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 57-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 15 de octubre del 2009 VISTO: El ARP Nº 026-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudafrica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC;

Actualizan requisito fitosanitario en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importacion de MORDAZA frescas de Tulipan, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 56-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 15 de octubre del 2009 VISTO: El ARP Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de noviembre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone la actualizacion de los requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de MORDAZA frescas de Tulipan (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.