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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404635 Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 410957-2 AGRICULTURA Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0735-2009-AG Lima, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 600-2009- AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Alejandro Nemesio Ochoa Valdez; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y encargar las funciones correspondientes; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa conferida al Ingeniero Alejandro Nemesio Ochoa Valdez, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Agrónomo Carlos Ignacio Solís García. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 410941-1 Actualizan requisito fitosanitario en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de flores frescas de Tulipán, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 56-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de octubre del 2009 VISTO: El ARP Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de noviembre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, mediante la Resolución Directoral N° 342- 2002-AG-SENASA-DGSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) procedentes de Chile. Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Actualizar el siguiente requisito fi tosanitario en la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile: A.1 En la Declaración Adicional: Producto libre de: Botrytis tulipae Artículo 2°.- Derogar la R.D. N° 54-2009-AG-SENASA- DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 410513-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 57-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de octubre del 2009 VISTO: El ARP Nº 026-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudáfrica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;