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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405176 MTC/15 de fecha 17 de julio de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, aceptar la renuncia a la habilitación vehicular formulada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.L., respecto al ómnibus de placa de rodaje UK-3169 comprometido en la concesión de ruta: Arequipa – Lima y viceversa, renovada con Resolución Directoral Nº 5288- 2004-MTC/15, así como respecto de los vehículos de placa de rodaje UK-3267 y UK-3268 comprometidos en la concesión de ruta: Lima – Ica y viceversa, renovada con expediente de aprobación automática Nº 2009-004830, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluída las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Tercero.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, otorgar a la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.L. la concesión de ruta: Arequipa - Desaguadero y viceversa, en los términos siguientes: RUTA : AREQUIPA - DESAGUADERO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO: DESAGUADERO ITINERARIO : Yura – Imata – Santa Lucía – Juliaca – Puno – Acora – Ilave – Pomata FRECUENCIAS : Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR : Tres (03) vehículos FLOTA OPERATIVA : Dos (2) vehículos de placa de rodaje UK-3267 (2007) y UK- 3268 (2007). FLOTA DE RESERVA : Un vehículo de placa de rodaje UK-3169 (2008) HORARIOS : Salidas de Arequipa: a las 16:30 horas Salidas de Desaguadero: a las 07:30 horas Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, debiendo emitirse las tarjetas únicas de circulación de los vehículos ofertados. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.L. en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414117-1 Autorizan a Conversiones Gas Plus E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3096-2009-MTC/15 Lima, 1 de octubre de 2009 VISTOS: El Parte Diario Nº 107614 de fecha 18.08.2009 y Expedientes de registros con Nºs 2009-0020096 de fecha 11 de setiembre de 2009 y 2009-0020621 de fecha 17 de setiembre de 2009; presentados por la empresa CONVERSIONES GAS PLUS E.I.R.L. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1020-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CONVERSIONES GAS PLUS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CONVERSIONES GAS PLUS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Mz G Lote 8 y 9 Urbanización El Oasis, San Martín de Porres Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CONVERSIONES GAS PLUS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 11 de agosto del 2010 Segunda Inspección anual del taller 11 de agosto del 2011