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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405180 DEBE DECIR: CFHCO • Página 404572 En el Artículo 2º, numeral 4, DICE: 4. Cargos Fijos (CFE, CFS, CFH, CFEAP, CFECO) DEBE DECIR: 4. Cargos Fijos (CFE, CFS, CFH, CFEAP, CFHCO) 414807-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2271-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 23 de octubre de 2009 VISTO, en sesión de fecha 22 de octubre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1920/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 190- 2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, convocada por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 190-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, primera convocatoria, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud”, por un valor referencial total ascendente a S/. 18 738,40 (Dieciocho mil setecientos ochenta y tres con 40/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo del acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA respecto a las acciones de control efectuadas por la Comisión Interventora de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presentó al acotado proceso de selección la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, ésta, mediante Ofi cio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, comunicó a la Entidad lo siguiente: “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la copia de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecedió, así como la gestión actual (...)”. Asimismo, mediante el Informe Nº 001-2007-GRA/ PRES-CIDIRESA se indicó que el Postor había presentado la factura en cuestión en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 181, Nº 182, Nº 188, Nº 189, Nº 191, Nº 192 y Nº 193-2006-GR. Asimismo, la Entidad exhibió ante el Tribunal su Informe Técnico Legal Nº 107-2009-GRA/ DIRESA-OEAJ, mediante el cual señalaba que el Postor había presentado un comprobante de pago falso y/o inexacto durante el citado proceso de selección (Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2008) 4. Mediante decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 190-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, consistente en la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Mediante decreto de fecha 18 de setiembre de 2009, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto del Postor, se notifi có el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que el Postor tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 6. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. , no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionad empresa tome del decreto de fecha 13 de agosto de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial el Peruano.