NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401817 6.3 La utilización de los fondos efectivamente desembolsados al NÚCLEO EJECUTOR debe responder única y exclusivamente a las necesidades inmediatas de EL PROYECTO. 6.4 El PRESIDENTE y TESORERO facultan a la ENTIDAD PÚBLICA para obtener directamente de la entidad bancaria los estados fi nancieros de la cuenta a que se refi ere el numeral 6.2 de la presente cláusula; comprometiéndose a comunicar por escrito dicha autorización a la entidad bancaria. 6.5 La ENTIDAD PÚBLICA en caso de presumirse irregularidades en el manejo de los recursos, queda facultada a bloquear la cuenta y/o transferir los fondos del NÚCLEO EJECUTOR a la cuenta bancaria de la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se efectuó el desembolso de los citados fondos. 6.6 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR, presentarán a la ENTIDAD PUBLICA, la rendición de cuentas documentada por la utilización de los fondos de cada uno de los desembolsos parciales diez (10) días antes del siguiente desembolso. 6.7 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR, presentarán a la ENTIDAD PUBLICA, el Informe de Liquidación Final, adjuntando la rendición de cuentas documentada por la utilización de los fondos que han sido desembolsados en la ejecución de EL PROYECTO, en un plazo máximo no mayor a los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de la obra. 6.8 Los montos no utilizados en la ejecución de EL PROYECTO deberán devolverse a la ENTIDAD PUBLICA en la oportunidad de la suscripción del Acta de Terminación de Obra. 6.9 La ENTIDAD PUBLICA, una vez revisada la rendición de cuentas, de estimarla conforme, aprobará la Liquidación Final del presente Convenio, que comprenderá la rendición de cuentas de los recursos que hayan sido utilizados en la ejecución de EL PROYECTO, quedando bajo su responsabilidad el archivo de la documentación sustentatoria de dicha liquidación. SETIMA: RESOLUCION DEL CONVENIO 7.1 Sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar, la ENTIDAD PUBLICA podrá resolver el presente Convenio por las siguientes causales: a) Incumplimiento o imposibilidad en la ejecución, de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. b) Cuando se determine la no continuidad de EL PROYECTO en alguna etapa de su ejecución, de acuerdo a la normativa aplicable. c) De presentarse anomalías o irregularidades en el movimiento de fondos que puedan perjudicar a EL PROYECTO. 7.2 La Resolución del presente Convenio opera de pleno derecho y sin necesidad de declaración previa al momento que EL NUCLEO EJECUTOR sea notifi cado por vía notarial o a través del Juez de Paz. 7.3 En cualquier caso de resolución, los representantes del NUCLEO EJECUTOR, deberán presentar un informe completo sobre el estado de EL PROYECTO y una rendición fi nal de los gastos efectuados, procediendo a la devolución de las sumas no utilizadas en el PROYECTO. Ambas obligaciones deberán ser cumplidas en un plazo perentorio de diez (10) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notifi cación de resolución de Convenio. OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO 8.1 Las partes acuerdan que la liquidación del presente Convenio estará a cargo del NÚCLEO EJECUTOR una vez terminada la ejecución de EL PROYECTO. 8.2 La liquidación antes indicada comprenderá, la liquidación de los montos correspondientes a los gastos debidamente sustentados incurridos en la ejecución de EL PROYECTO. NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN La ENTIDAD PÚBLICA y EL NÚCLEO EJECUTOR, ante cualquier controversia que surja procurarán resolverla a través del trato directo según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando para el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias. De no lograrse la solución de la controversia, las partes someterán la controversia a los jueces o salas especializadas del distrito judicial donde se ubique la sede de la ENTIDAD PÚBLICA. DÉCIMA: COMUNICACIÓN Las partes reconocen como sus domicilios los que se indican en la parte introductoria del presente Convenio, donde se les hará llegar válidamente cualquier comunicación relativa al mismo. DÉCIMA PRIMERA: ANEXOS Forman parte de este Convenio los siguientes anexos: Anexo 01: Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor Anexo 02: Solicitud para Celebrar Convenio Anexo 03: Documento de la ENTIDAD PÚBLICA por la que ha comunicado la procedencia de la solicitud al Núcleo Ejecutor y la designación de su Veedor, de acuerdo al modelo que cada ENTIDAD PÚBLICA adopte. El presente Convenio se celebra y suscribe en dos ejemplares en ............ a los .......días del mes de .................. del......... _____________________________ _____________________________ REPRESENTANTE DE LA PRESIDENTE DEL ENTIDAD PÚBLICA NÚCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ................... Nombres y Apellidos ................... DNI .............................................. DNI .............................................. _____________________________ _____________________________ VEEDOR DEL NÚCLEO EJECUTOR SECRETARIO DEL NÚCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ................... Nombres y Apellidos ................... DNI .............................................. DNI .............................................. _____________________________ TESORERO DEL NÚCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ................... DNI .............................................. 391768-2 AGRICULTURA Aprueban Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009 - 2011 DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, dispone que el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fi nes industriales y/o comerciales puede efectuarse únicamente mediante planes de manejo;