NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401825 La clase del suelo San Carlos quedará defi nida por el valor numérico más alto, en este caso 3, que es la característica más limitante. Por lo que el Suelo San Carlos es apto para Cultivo Permanente pero de calidad agrológica Baja (3). La Clase será: C3 11.3 Determinación de la Subclase de Capacidad de Uso Mayor La subclase está defi nida por las limitaciones edáfi cas, topográfi cas o climáticas que defi nieron la clase. En el ejemplo del Suelo San Carlos la limitación que defi nió la clase fue la pendiente (riesgo de erosión) “e”, por lo que la subclase será: C3se Se le añade el símbolo “s” porque las limitaciones por pendiente, sales, riesgo de erosión, drenaje, riesgo de inundación y clima, están relacionadas al suelo que es el que sostiene el uso. CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES Artículo 12º.- Institución competente El Ministerio de Agricultura, a través de su órgano competente, tiene a su cargo la clasifi cación de las Tierras Según su Capacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente – MINAM, autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo. El Reglamento de Clasifi cación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor es de aplicación por los usuarios del suelo en el contexto agrario, las instituciones públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y locales. El Ministerio de Agricultura, a través de su órgano competente, es responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasifi cación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional. Artículo 13º.- Observancia obligatoria Toda Clasifi cación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor que ejecuten otros organismos de los sectores públicos o privados, deberá necesariamente sujetarse a las normas establecidas por el presente Reglamento y ser aprobada por el organismo competente del MINAG en concordancia con el MINAM. Artículo 14º.- Delegación de facultades Teniendo en consideración que todo sistema de clasifi cación está sujeto a modifi caciones o adecuaciones a través del tiempo, el Ministerio de Agricultura en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emitirá dispositivos legales cuando sea necesario para regularizar los cambios requeridos y así mantener la vigencia actualizada y ofi cial de dicho sistema de clasifi cación de tierras. Su aplicación y difusión estará a cargo del Organismo competente del MINAG. CAPÍTULO VI DE SU APLICACIÓN Artículo 15º.- De las personas califi cadas para realizar la Clasifi cación de Tierras La Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, basada en el presente Reglamento, debe ser realizada por personas naturales o jurídicas. El perfi l profesional de los clasifi cadores exige el poseer un título profesional de Ingeniero Agrónomo o afín, con experiencia no menor de un año (01) en cartografía de suelos en cualquier región del país. Las personas jurídicas públicas o privadas deberán cumplir con las exigencias expuestas en el presente artículo. Artículo 16º.- Del registro de personas califi cadas para realizar la Clasifi cación de Tierras El órgano competente del Ministerio de Agricultura llevará un Registro Nacional de personas naturales independientes así como de personas naturales dependientes de Entidades Públicas y Privadas con sede en el Perú o extranjero que realicen actividades de levantamientos de suelos y de clasifi cación de tierras por su capacidad de uso mayor en el territorio nacional. Para tal efecto, emitirá las directivas a que hubiera lugar, para su difusión, registro, seguimiento y control de su correcta aplicación, apoyándose en las Direcciones Regionales Agrarias. Artículo 17º.- Actualización de Reglamento de Levantamiento de Suelos El órgano competente del Ministerio de Agricultura, actualizará el Reglamento de Levantamiento de Suelos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-85-AG, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de promulgado el presente Reglamento, en vista de que constituye la base temática técnico-científi ca en el que se basa el presente Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su capacidad de Uso Mayor. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Forman parte del presente Reglamento los siguientes anexos: I Diagramas Bioclimáticos – Sistema Holdridge. II Numeración y Ordenamiento de Zonas de Vida. III Claves Interpretativas. IV Guía de Clasifi cación de los Parámetros Edáfi cos. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL