NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401821 b) Evitar la degradación de los suelos como medio natural de bioproducción y fuente alimentaria, además de no comprometer la estabilidad de las cuencas hidrográfi cas y la disponibilidad de los recursos naturales que la conforman. c) Establecer un Sistema Nacional de Clasifi cación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor adecuado a las características ecológicas, edáfi cas y de la diversidad de ecosistemas de las regiones naturales del país. d) El presente Reglamento de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor permite caracterizar el potencial de suelos en el ámbito nacional, determinando su capacidad e identifi cando sus limitaciones, todo ello dentro del contexto agrario, permitiendo implementar medidas de conservación y aprovechamiento sostenido. e) El Reglamento de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional, correspondiendo su aplicación a los usuarios del suelo en el contexto agrario, la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial, las instituciones públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y locales. CAPÍTULO II DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 2º.- Alcances del término tierra Para fi nes del presente Reglamento el término tierra involucra a los componentes: clima (zonas de vida), suelo y relieve. Artículo 3º.- Del Sistema Nacional de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor El Sistema Nacional de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor establecido por el presente Reglamento, es un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con la ayuda de información climática (zonas de vida) y de relieve. Artículo 4º.- Interpretación de la Capacidad de Uso Mayor La Capacidad de Uso Mayor (CUM) correspondiente a cada unidad de tierra, es determinada mediante la interpretación cuantitativa de las características edáfi cas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada. Artículo 5º.- Reclasificación de unidad de tierra Como Sistema dinámico permite la reclasifi cación de una unidad de tierra, cuando los cambios de los parámetros edáficos o de relieve, hayan incidido en el cambio de su capacidad de uso, producto de prácticas tecnológicas adecuadas como, irrigación, rehabilitación de condiciones salinas y mal drenaje, andenería y otras. Artículo 6º.- Sistema sujeto a cambios El presente Sistema está sujeto a cambios a medida que se obtengan nuevas informaciones y conocimiento sobre el comportamiento y respuesta de las tierras a las prácticas o sistemas de manejo. Artículo 7º.- Carácter sustancial del Sistema Todo Sistema de Clasifi cación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor (CUM) representa el basamento inicial donde se apoyan las políticas y acciones para el auténtico manejo y conservación del recurso suelo y de los otros recursos naturales conexos. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR Artículo 8º.- Aspectos Conceptuales a. La Capacidad de Uso Mayor de una superfi cie geográfi ca es defi nida como su aptitud natural para producir en forma constante, bajo tratamientos continuos y usos específi cos. b. La Clasifi cación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es un sistema eminentemente técnico- interpretativo cuyo único objetivo es asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo más apropiado. Esta labor, que traduce el lenguaje puramente científi co del estudio de suelos a un lenguaje de orden práctico, se denomina “interpretación”. Las interpretaciones son predicciones sobre el comportamiento del suelo y los resultados que se puede esperar, bajo determinadas condiciones de clima y de relieve, así como de uso y manejo establecidas. c. Las características edáfi cas consideradas en el presente reglamento de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos, pedregosidad superfi cial, drenaje interno, pH, erosión, salinidad, peligro de anegamiento y fertilidad natural superfi cial. d. Las características climáticas consideradas en la Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: precipitación, temperatura, evapotranspiración, todas infl uenciadas por la altitud y latitud. Todas ellas son consideradas en las zonas de vida (Holdridge). e. Una unidad de tierra clasifi cada para una aptitud determinada, debe ser para su uso sostenible, es decir, para una productividad óptima y permanente bajo un sistema de manejo establecido. Ello implica que el uso asignado deberá conducir a la no degradación del suelo, por procesos tales como de erosión, salinización, hidromorfi smo u otros. Artículo 9º.- Categorías del Sistema de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor El Sistema de Clasifi cación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por tres (03) categorías de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor, Subclase de Capacidad de Uso Mayor. 9.1 Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras Esta categoría representa la más alta abstracción del Sistema, agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso, es decir, a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, producción forestal, las que no reúnen estas condiciones son consideradas tierras de protección. El grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso de las claves de las zonas de vida. Los cinco (05) grupos de CUM establecido por el presente reglamento, son:. (a) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Símbolo A) Reúne a las tierras que presentan características climáticas, de relieve y edáfi cas para la producción de cultivos en limpio que demandan remociones o araduras periódicas y continuadas del suelo. Estas tierras, debido a sus características ecológicas, también pueden destinarse a otras alternativas de uso, ya sea cultivos permanentes, pastos, producción forestal y protección, en concordancia a las políticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible. (b) Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C) Reúne a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáfi cas no son favorables para la producción de cultivos que requieren la remoción periódica y continuada del suelo (cultivos en limpio), pero permiten la producción de cultivos permanentes, ya sean arbustivos o arbóreos (frutales principalmente). Estas tierras, también pueden destinarse, a otras alternativas de uso ya sea producción de pastos, producción forestal, protección en concordancia a las políticas e interés social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible. (c) Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P) Reúne a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáfi cas no son favorables para cultivos en limpio, ni permanentes, pero sí para la producción de