NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401819 manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, a través de uno de los planes operativos anuales aprobados para cualquiera de dichas zafras o años respetando la división administrativa del plan general de manejo correspondiente. Para efectos del cumplimiento de obligaciones relacionadas a la presentación de planes operativos anuales durante el período antes señalado, bastará con la presentación de cualquiera de ellos. Artículo 8º.- Revisión y actualización de planes generales de manejo forestal del segundo quinquenio Los titulares de contratos de concesión forestal con fi nes maderables suscritos los años 2002 y 2003, podrán solicitar la revisión y actualización de los planes generales de manejo forestal – PGMF para el segundo quinquenio como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009. Los contratos de concesión suscritos desde el año 2004, en adelante se rigen por los plazos señalados en la normatividad forestal vigente. Artículo 9º.- Multas por presentación extemporánea Los planes operativos anuales 2009-2010, presentados al amparo del artículo 6º, quedarán exonerados del pago de la multa a que se refi ere la vigésimo séptima disposición complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias. La presentación de los planes generales de manejo para su revisión y actualización no se encuentra comprendida en los alcances de la referida disposición complementaria. Artículo 10º.- De la formulación de planes de manejo forestal La formulación de los planes de manejo forestal, debe basarse en los lineamientos y términos de referencia aprobados por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en tanto no sean actualizados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. CAPÍTULO III DEL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Artículo 11º.- Determinación del derecho de aprovechamiento para la zafra 2008 – 2009 o 2009 - 2010 Los titulares de concesiones forestales con fi nes maderables, que ejecuten actividades sólo sobre una de las parcelas de corta anual correspondientes a las zafras 2008 – 2009 o 2009 – 2010, tendrán derecho a la reducción del cincuenta por ciento (50%) del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra cuya parcela no se ejecutó. Para la aplicación de la mencionada reducción del derecho de aprovechamiento, el concesionario deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente, identifi cando la zafra a ejecutar. Artículo 12º.- Pago del derecho de aprovechamiento correspondiente a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010 El pago por derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, correspondiente a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010 se realizará de la siguiente manera: a. Primera Armada: A la culminación de la zafra 2009 – 2010, el sesenta por ciento (60%) del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras. b. Segunda Armada: Al 31 de diciembre de 2010, el cuarenta por ciento (40%) restante del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras. Lo dispuesto en el presente artículo, no afecta la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 073-2005-INRENA, relacionada al pago de derecho de aprovechamiento por la movilización de productos forestales. CAPÍTULO IV MEDIDAS PROMOCIONALES Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 13º.- Regímenes Promocionales El presente capítulo regula la aplicación de los siguientes regímenes promocionales: 12.1 Régimen promocional por período de crisis 12.2 Régimen Promocional por certifi cación forestal voluntaria 12.3 Régimen Promocional por proyectos integrales Artículo 14º.- Del procedimiento Los procedimientos, para la aplicación de los regímenes promocionales por certifi cación forestal voluntaria, proyectos integrales de extracción y transformación, y proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque, se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 104-2004-INRENA. Artículo 15º.- Descuento máximo por la aplicación de regímenes promocionales La acumulación de descuentos por la aplicación de todo tipo de régimen promocional, regulado o no por el presente Decreto Supremo, no excederá del setenta por ciento (70%) de total del derecho de aprovechamiento anual que le corresponda cancelar a cada titular. Subcapítulo II De los regímenes promocionales Artículo 16º.- Régimen promocional por período de crisis económica. Establecer un régimen promocional de descuento del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, a fi n de mitigar los impactos negativos de la crisis económica mundial en los siguientes porcentajes: 15.1 Zafra 2008-2009 Descuento del veinte por ciento (20%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que hayan presentado dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre el plan operativo anual correspondiente a la zafra 2008- 2009. 15.2 Zafra 2009-2010 a. Descuento del diez por ciento (10%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que a la fecha cuenten con su POA presentado. b. Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que a la fecha no hayan presentado su POA. 15.3 Zafra 2010-2011 Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento Los descuentos regulados en el presente artículo, son aplicables en tanto resulten más benefi ciosos para el concesionario, en relación al programa promocional establecido en el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 128-2003-INRENA. La aplicación de los descuentos regulados en el presente artículo, precede a la aplicación de cualquier otro régimen regulado por el presente Decreto Supremo.