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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401824 Esta limitación es común en las tierras con potencial para Cultivos en Limpio ubicadas en el piso Montano y en las tierras con aptitud para Pastos en los pisos altitudinales Subalpino y Alpino (zona de páramo y tundra, respectivamente), por lo que en ambas situaciones siempre llevará el símbolo “c” además de otras limitaciones que pudieran tener. Condiciones especiales g. Uso Temporal (Símbolo “t”) Referida al uso temporal de los pastos debido a las limitaciones en su crecimiento y desarrollo por efecto de la escasa humedad presente en el suelo (baja precipitación). h. Presencia de Terraceo – Andenería (Símbolo “a”) Está referida a las modifi caciones realizadas por el hombre, en pendientes pronunciadas construyendo terrazas (andenes), lo cual reduce la limitación por erosión del suelo y cambia el potencial original de la tierra. i. Riego permanente o suplementario (Símbolo “r”) Referida a la necesidad de la aplicación de riego para el crecimiento y desarrollo del cultivo, debido a las condiciones climáticas áridas. CAPÍTULO IV DE LA METODOLOGÍA Artículo 10º.- Características de la metodología Para la Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor se considera una metodología multidisciplinaria, conformada por la combinación de atributos o componentes de la tierra tales como: clima (zonas de vida), geomorfología (pendiente del terreno) y suelo (variables edáficas), fundamentalmente. En la Clasifi cación de las Tierras no se debe perder la perspectiva del sistema, referido a su carácter interpretativo (Artículo 3º), por el cual el potencial de tierras se obtiene de la interpretación de las unidades de suelos en términos de capacidad de uso mayor; éstas pueden ser agrupadas o subdivididas de acuerdo con los parámetros establecidos para la defi nición de cada Grupo, Clase y Subclase del Sistema. Artículo 11º.- Interpretación de la información El procedimiento a seguir en la interpretación de la información de suelos, pendiente, zonas de vida, para determinar la capacidad de uso mayor de las tierras, se indica a continuación: 11.1 Determinación del Grupo de Capacidad de Uso Mayor a) Se determina la zona de vida a la que corresponde la unidad de suelos evaluada en el mapa de zonas de vida. Establecida ésta se identifi ca una de las quince (15) claves del Anexo Nº II que será aplicada. Identifi cada dicha clave se recurre al Anexo Nº III - A. b) En la clave seleccionada, se realiza la confrontación de los datos del suelo con los requerimientos de cada uso potencial. Este procedimiento empieza por la primera columna (pendiente) y por la primera línea. c) En cada línea se califi ca los valores correspondientes a cada parámetro y se continúa de columna en columna mientras se encuentren dentro de los valores correspondientes. Si cumple con los valores de todas las columnas, indica que corresponde al Grupo donde se encuentra la línea. d) En caso que el valor del parámetro de suelo evaluado se encuentre fuera del rango de valores, inmediatamente se corta la califi cación de esa línea y se pasa a la siguiente línea, hasta encontrar la línea del Grupo en el que encajen los valores de la unidad que se está clasifi cando. Ejemplo: El suelo San Carlos que se encuentra en la zona de vida bosque húmedo - Premontano Tropical, cuyas características edáfi cas son: Pendiente : 20% (ladera corta) Microrelieve : Plano Profundidad : 120 cm. Textura : Media (Franca) Pedregosidad : Libre (0%) Drenaje : Bueno pH : 5.5 Erosión : Ligera Salinidad : Libre de sales Inundación : Sin riesgo Como el suelo San Carlos se encuentra en la zona de vida bosque húmedo - Premontano Tropical se hace uso de la clave Nº 11. De acuerdo con la pendiente (20 %), no corresponde a ninguna de las pendientes requeridas para Cultivos en Limpio, por lo que pasamos al casillero de cultivos permanentes, donde correspondería a la 3ra fi la; luego al seguir comparando los otros parámetros cumple con los requisitos de profundidad, textura, pedregosidad, drenaje, pH, erosión, salinidad e inundación, por lo que al suelo San Carlos se le asigna el grupo de cultivos permanentes ( C ) 11.2 Determinación de la Clase de Capacidad de Uso Mayor Habiéndose obtenido el Grupo de Capacidad de Uso Mayor, con el empleo de las claves; la Clase o Calidad Agrológica, es defi nida por el tipo y grado de limitaciones del suelo que defi nen esta categoría. Para su determinación se hace uso de las claves presentadas en el Anexo III ítem B. Procedimiento: Haciendo uso de la matriz de doble entrada (horizontal): características del suelo y (vertical): tipos de suelo con su pendiente se procede a califi car cada una de las características que presenta el suelo evaluado, comparándolas con la clave mencionada (Anexo III ítem B). La clase estará dada por las características del suelo que presenten el mayor valor numérico. Ejemplo: En el suelo San Carlos, apto para cultivo Permanentes (C), cuyas características son: Pendiente : 20% (ladera corta) Microrelieve : Plano Profundidad : 120 cm. Textura : Media (Franca) Pedregosidad : Libre (0%) Drenaje : Bueno pH : 5.5 Erosión : Ligera Salinidad : Libre de sales Inundación : Sin riesgo Se obtiene el siguiente resultado a nivel de clase: Suelo/ Pendiente Pendiente Micro- relieve Profun- didad Textura Drenaje Salinidad Erosión Suelo San Carlos (20%) 3 1 1 1 1 1 1 Suelo Perlado En la tabla se puede ver que por pendiente, la calidad agrológica es (3), mientras que por los demás factores, corresponde a la calidad agrológica (1).