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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401812 Aprueban Directiva Nº 003-2009- PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2009-PCM Lima, 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, las Políticas Nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el desarrollo de las actividades públicas y privadas conformando en su conjunto la política general del gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que “Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, contiene las diferentes Políticas Nacionales que deben de ser implementadas por los sectores ministeriales debiendo aprobar mediante Resolución Ministerial metas concretas e indicadores de desempeño para su cumplimiento; Que, el Artículo 3º del referido Decreto Supremo establece que el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Gobierno debe ser evaluado semestralmente; Que, la Secretaría de Coordinación es el Órgano de Línea de la Presidencia del Consejo de Ministros que se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones en el Estado; Que, es necesario uniformizar los criterios de evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”. Artículo 2º.- Vigencia La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación de la Directiva La presente Directiva será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 03-2009-PCM/SC GUÍA METODOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SEMESTRALES DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO - DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-PCM” Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva establece la “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”. Artículo 2º.- Finalidad En aplicación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la presente Directiva tiene las siguientes fi nalidades: 2.1 Uniformizar criterios y formatos para la presentación de los informes semestrales de evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales. 2.2 Fortalecer el rol rector y supervisor de los sectores con responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de cada una de las políticas nacionales establecidas en el Decreto Supremo. 2.3 Facilitar el monitoreo por parte de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento. 2.4 Presentar un esquema de informe de evaluación con aspectos mínimos que marquen los pasos sistemáticos que deben seguirse en cada uno de los Ministerios para la evaluación de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento. 2.5 Establecer una base orientadora a los sectores con responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de cada una de las políticas nacionales, para la elaboración de Directivas específi cas que permitan fortalecer su rol supervisor. Artículo 3º.- Base Legal La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas: 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.3 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento. 3.4 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 3.5 Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Alcance La presente Directiva será de aplicación en todos los ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, así como de las entidades supervisoras establecidas en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que “Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”. Artículo 5º.- Del Responsable de la aplicación de la presente Directiva La responsabilidad de la aplicación de la presente Directiva recae en la más alta autoridad administrativa de cada entidad, designado con las facultades, atribuciones y características establecidas por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Artículo 6º.- Del plazo de presentación de los Informes Todos los ministerios y demás entidades del gobierno nacional, están obligados a presentar la siguiente información cuantitativa y cualitativa: 6.1. Un informe semestral de avances en la ejecución de las metas previstas para el año. 6.2. Un informe de evaluación anual, que dé cuenta de los resultados con relación a lo programado para el año. Los informes de avance semestral y de evaluación anual deberá ser elaborado por las entidades ejecutoras y presentado a cada entidad supervisora, dentro de los treinta días calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre. Copia de la comunicación que da cuenta de su presentación al ente rector, será remitida a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades supervisoras deberán remitir el informe cuantitativo en la matriz cuyo formato es parte de la presente directiva y el informe cualitativo a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los cuarentaicinco días calendarios siguientes al vencimiento del semestre y del año. Los informes semestrales a los que se hace referencia corresponden a los períodos de evaluación enero-junio y julio-diciembre. Artículo 7º.- Del contenido del Informe Cualitativo El Informe deberá contener información de todo el Sector, incluyendo la información del propio Ministerio,